REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Revisadas como han sido las actas que integran la causa penal signada bajo el número 3C-534-2000, seguida en contra del ciudadano ROJAS SAYAGO JHONNY ALEXANDER, suficientemente identificado en autos; y tal como ha sido solicitado en audiencia de esta misma fecha, por la Defensora Pública Penal Abogada BETSABE MURILLO, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa en virtud de la PRESCRIPCION de la Acción Penal, debido a que el delito imputado al ciudadano antes mencionado, data del año 2000; solicitud de sobreseimiento esta a la que en la audiencia realizada en fecha 11 de febrero de 2010, manifestó adherirse la representante del Ministerio Público, Fiscal Décima Abogada Kathy Galvis. Visto lo solicitado por la defensa y la adherencia a la misma por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal para resolver observa:
Que la Defensora Pública Penal, Abogada Betsabe Murillo, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, en virtud de la PRESCRIPCION y por ende EXTINCION de la Acción Penal, situación en vista de la cual el Tribunal procede a resolver de la siguiente manera:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hecho ocurrido en fecha 07-05-2000, de lo cual se observa que hasta la fecha de la realización de la solicitud en audiencia especial de fecha 11-02-2010, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS aproximadamente por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108. Nº 5° del Código Penal, junto con los artículos 48 Nº 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 Nº 3 ejusdem; la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud de la Defensa Pública, a la que se adhirió la Representación Fiscal, por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROJAS SAYAGO JHONNY ALEXANDER, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V.- 14.079.353, nacido en fecha 26/07/1978, sin oficio definido, residenciado actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, Estado Táchira, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA: 3C-534-00
RHC/aedv.