AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

REPRESENTANTE FISCAL: Abogada KATHY GALVIS, Fiscal Décima del Ministerio Público.

ACUSADO: HAROLD WILSON PARRA CASTELLANOS, quien es venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.680.677, nacido en fecha 21-04-1965, de 44 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en La Ermita, carrera 3, casa Nº 11-81, San Cristóbal, Estado Táchira.-

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DEFENSA: Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ; Defensor Publico Penal.-

SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ-.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por El acusado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

En fecha 02 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 04:10 PM, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Distinguido Jorge Calderón y Agente José Díaz, se encontraban realizando labores de patrullaje, por la calle principal del Barrio Madre Juana, específicamente en la entrada del Barrio 8 de Diciembre, de esta ciudad de San Cristóbal, cuando observaron que un ciudadano que caminaba en sentido a la comisión policial al percatarse de los funcionarios tomo una actitud sospechosa y nerviosa, por lo que se procedió a intervenirlo policialmente, manifestándole sobre la sospecha de la tenencia de su parte de objetos o sustancias prohibidas por la ley, y exigiendo su exhibición, solicitud a la que se negó, por lo que los funcionarios procedieron a realizarle una revisión corporal según las disposiciones del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Hallándosele en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía CINCO (05) ENVOLTORIOS confeccionados en papel aluminio, cerrados a dobles, contentivos en su interior de una SUSTANCIA COMPACTA, DE COLOR BEIGE, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, que por sus características le hizo presumir a los actuantes que se trataba de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del tipo cocaina, siendo identificado el intervenido como HAROLD WILSON PARRA CASTELLANOS. Posteriormente luego de habérsele practicado las pertinentes experticias a la muestra indicada, se llegó a la conclusión de que se trataba de UN GRAMO (01gr) CON SEICIENTOS OCHENTA (680 mg) DE COCAINA (crack).

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado HAROLD WILSON PARRA CASTELLANOS, quien es venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.680.677nacido en fecha 21-04-1965, de 44 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en La Ermita, carrera 3, casa Nº 11-81, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado HAROLD WILSON PARRA CASTELLANOS, identificado anteriormente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las Pruebas Periciales, Pruebas Testifícales, Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-


SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El acusado HAROLD WILSON PARRA CASTELLANOS, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que El acusado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado HAROLD WILSON PARRA CASTELLANOS, quien es venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.680.677nacido en fecha 21-04-1965, de 44 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en La Ermita, carrera 3, casa Nº 11-81, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal
por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
3.- Practicarse el Examen Medico Psiquiátrico.
4.- Abstenerse de cometer algún delito de diferente o misma índole.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:



PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, al acusado HAROLD WILSON PARRA CASTELLANOS, quien es venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.680.677nacido en fecha 21-04-1965, de 44 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en La Ermita, carrera 3, casa Nº 11-81, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las Pruebas Periciales, Pruebas Testifícales, Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado HAROLD WILSON PARRA CASTELLANOS, quien es venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.680.677nacido en fecha 21-04-1965, de 44 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en La Ermita, carrera 3, casa Nº 11-81, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

11.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal
por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
3.- Practicarse el Examen Medico Psiquiátrico.
4.- Abstenerse de cometer algún delito de diferente o misma índole.-

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8426-07
RHC/aedv.