REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADOS: JOSÉ LUCIDIO COTE RIVAS Y ARGENIS LUCIDIO COTE
CAMPOS
DEFENSORES: ABG. EMERSON MORA SUESCUM Y GIULIO HOMERO
VIVAS GARCÍA
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra los imputados JOSE LUCIDIO COTE RIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Teteo, Vía El Nula, Naranjales, Estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.900, domiciliado en la Urbanización Vara de María, Vereda 13, casa Nº 17, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-879-5371 y 0278-584-8711 y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.997.481, domiciliado en Barrio Antonio José de Sucre, carrera 98, entre calles 10 y 11, casa 10-47, Capacho Independencia, Estado Táchira, teléfono 0414-705-2394 y 0414-721-9944, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, fueron los siguientes. Consta en el Acta de Investigación Penal Nº 1-12-2-SIP: 00086 de fecha 21/12/2009 que se acompaña a los folios cinco (05) y siete (07), suscrita por los funcionarios militares: TTE. CORONADO BORJAS JESUS, SM2. CORONADO DELGADO DAVID, SM2. FLORES SARMEINTO LUIS EDUARDO y SM3. ARENAS PORRAS WILSON EMILIO, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destafront Nº 12, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que el día 21/12/2009 a las 08:00 horas de la noche, momentos en que se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo La Pedrera, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Táchira, arribo por la vía que conduce de la ciudad de San Cristóbal hasta ese sector, un vehiculo de Transporte Público de la empresa “Transporte Páez” Control Nro. 27, con las siguientes características: Marca ENCAVA, Modelo IZUSU 1993, Color AZUL Y MULTICOLOR, Tipo COLECTIVO, Placas 528AA6S, Serial de Carrocería JALMR111HM3000539, Serial de Motor 6BD1473340, indicándole los funcionarios al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho, específicamente al lado de la fosa, procediendo a identificar al conductor del vehículo como: JOSE LUCIDIO COTE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.683.900, acompañado de un ciudadano que al ser identificado resulto ser ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.997.481, informándosele a los ciudadanos pasajeros que viajaban en la referida Unidad de Transporte Publico por parte de los funcionarios actuantes, que descendieran de la misma con su respectiva cedula de identidad y el equipaje, para ser chequeados, procediendo los referidos funcionarios a inspeccionar los mismos sin resultados positivos, sin embargo logran observar que en el maletero de citada unidad quedaron dos (2) cajas de cartón que venían como servicio de encomienda con su respectiva remesa, por lo que solicitan la presencia de dos (2) testigos que viajaban en la unidad, de nombres HENRRY JOSE PULIDO CORDERO y JACKSON RAMON SANTOS GARRIDO, preguntándole los funcionarios al ciudadano conductor en presencia de los mencionados testigos, dónde había retirado esas encomiendas, manifestado el ciudadano JOSE LUCIDIO COTE RIVAS que las mismas las había retirado en la Oficina del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, y que se las había entregado una ciudadana de nombre ANA , la cual cumple funciones como secretaria o encargada de la referida oficina, procediendo posteriormente a revisar la primera caja de material tipo cartón, de color marrón, con logos de color azul, de la empresa Darnel (vasos plásticos, platos y cubiertos), la cual presentaba una remesa del servicio de encomienda de A.C. TRANSPORTE PAEZ, según factura Nº 126139 de fecha 21/12/2009, donde se lee como remitente el ciudadano: EDWIN SALAZAR, titular de cedula de identidad Nº V-16.228.881, revisado como fueron los datos filiatorios del remitente por el Sistema Saime, se informo por parte del funcionario de servicio, que revisado la base de datos el número de cedula de identidad Nº V-16.228.881, corresponde al nombre de la ciudadana: MARIA VANESSA BECERRA RUIZ, y como persona que recibe la encomienda se lee el nombre del ciudadano: ROBERT RODRIGUEZ, cuyo destino final era la Oficina de TRANSPORTE PAEZ EN LA CIUDAD DE BARINAS ESTADO BARINAS, al ser descubierta la referida caja se observo unos envoltorios en forma rectangular, de color azul y verde, los cuales al ser cotejados se pudo apreciar que contenía once (11) envoltorios de forma rectangular de color azul, y cuatro (4) envoltorios con las mismas características pero de color verde, para un total de quince (15) envoltorios. Posteriormente procedieron los funcionarios a revisar la segunda caja de material tipo cartón, de color marrón, con el logo Tocinetas Fred El Golpe, y con residuos de café molido, donde pudieron observar que la misma contenía en su interior la cantidad de doce (12) envoltorios de forma rectangular de color azul, y tres (3) envoltorios de forma rectangular de color verde, para un total de quince (15) envoltorios, la cual no presentaba remesa de envío y destino, ya que la primera caja presentó la remesa antes descrita que amparaba las dos (2) cajas, contando los funcionarios el total de treinta (30) envoltorios entre las dos cajas, procediendo los militares actuantes en presencia de los testigos, a hacerle un corte a uno de los envoltorios para verificar lo que contenían, pudiendo observar dentro del mismo unos restos vegetales de color verdoso, con un olor fuerte y penetrante, que por sus características se presume ser una sustancia psicotrópica de la denominada marihuana, posteriormente y en presencia de los testigos pesaron los envoltorios los cuales arrojaron un peso bruto VEINTISIETE KILOS CON DOSCIENTOS GRAMOS (27,200 Kg.), por lo que procedieron a la aprehensión de los ciudadanos: JOSE LUCIDIO COTE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.683.900, conductor del vehículo y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.997.481 acompañante, a quines les leyeron los derechos, dirigiéndose posteriormente junto con los testigos, los presuntos imputados y las evidencias al Comando Sede de la Segunda Compañía, informándosele del procedimiento vía telefónica al Fiscal de Guardia, Abg. Olga Vanegas, Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, quien se dio por notificada, indicando que se realizaran todas las diligencias necesarias y urgentes correspondientes al caso y fueran remitidas a ese Despacho Fiscal, quien dio inicio a la investigación con el Nro. 20-F11-0320-09.
A la sustancia incautada, se le practicó la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nro. CO-LC-LR-1-DIR-4605 de fecha 22/12/2009, cuyo resultado corre inserto en los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), realizada por el Experto Sargento Mayor de Segunda Sierra Castro José Evelio adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual demuestra que la droga incautada al imputado antes identificado se trata de: DOS (02) BOLSAS PLÁSTICAS transparentes aseguradas con los precintos plásticos de color blanco Nros. 077312 y 077314, contentivas de TREINTA (30) ENVOLTORIOS de forma rectangular tipo Panela, de los cuales VEINTITRÉS (23) ENVOLTORIOS elaborados en cinta adhesiva de color Azul, material plástico de color negro y papel bond, SIETE (07) ENVOLTORIOS elaborados en cinta adhesiva de color Verde, material plástico de color negro y papel bond, contentivos todos en su interior de una sustancia de restos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante y se identificaron con los números del 01 al 30 con un Peso Bruto de VEINTINUEVE (29) KILOS CINCUENTA Y CINCO (055) GRAMOS CON TRES (03) MILIGRAMOS; con un Peso Neto de VEINTISIETE (27) KILOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (679) GRAMOS CON CUATRO (04) MILIGRAMOS. Realizadas las pruebas químicas correspondientes resulto que las muestras 01 al 130 dieron como resultado POSITIVO para MARIHUANA.
En fecha 23/12/2009, este Despacho presentó a los imputados JOSE LUCIDIO COTE RIVAS (conductor) y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS (acompañante), ante el Tribunal Tercero de Control, oportunidad en la cual a solicitud nuestra, el referido Tribunal Decretó flagrante la Aprehensión de los imputados, Acordó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y decretó la confiscación del vehículo utilizado para la comisión del hecho punible de marras, el cual es de Transporte Público de la de la empresa “Transporte Páez” Control Nro. 27, con las siguientes características: Marca ENCAVA, Modelo IZUSU 1993, Color AZUL Y MULTICOLOR, Tipo COLECTIVO, Placas 528AA6S, Serial de Carrocería JALMR111HM3000539, Serial de Motor 6BD1473340.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, a los imputados JOSE LUCIDIO COTE RIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Teteo, Vía El Nula, Naranjales, Estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.900, domiciliado en la Urbanización Vara de María, Vereda 13, casa Nº 17, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-879-5371 y 0278-584-8711 y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.997.481, domiciliado en Barrio Antonio José de Sucre, carrera 98, entre calles 10 y 11, casa 10-47, Capacho Independencia, Estado Táchira, teléfono 0414-705-2394 y 0414-721-9944, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra de los imputados JOSE LUCIDIO COTE RIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Teteo, Vía El Nula, Naranjales, Estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.900, domiciliado en la Urbanización Vara de María, Vereda 13, casa Nº 17, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-879-5371 y 0278-584-8711 y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.997.481, domiciliado en Barrio Antonio José de Sucre, carrera 98, entre calles 10 y 11, casa 10-47, Capacho Independencia, Estado Táchira, teléfono 0414-705-2394 y 0414-721-9944, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
A) DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS
A.1 DECLARACIÓN del Ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA SIERRA CASTRO JOSÉ EVELIO, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser el funcionario que practicó los siguientes dictámenes periciales: 1) PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-4605 de fecha 22/12/2009, cuyo resultado corre inserto en los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), y 2) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-4266 de fecha 22 de Diciembre de 2009 que se acompaña a los folios ciento dos (102) al ciento seis (106). Pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación a Juicio Oral y Público, se podrá demostrar en primer lugar que las sustancias transportadas por los referidos imputados e incautadas en el procedimiento de inspección realizado por los funcionarios actuantes, es droga y en segundo lugar la identificación del vehiculo de transporte público donde eran transportadas dichas sustancias en unas cajas de cartón por parte de los imputados de autos, el cual aún y cuando resultó negativo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas se corresponde con el mismo que fue inspeccionado en el procedimiento de marras. A tal efecto, solicitamos al Ciudadano Juez de Control le sean exhibidas al experto ofrecido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las referidas pruebas periciales, para que las ratifique en su contenido y firma y sean incorporadas al debate contradictorio.
A.2.- DECLARACIÓN de la Ciudadana LIC. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser la funcionaria que practicó la EXPERTICIA QUIMICA NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/4265 de fecha 30 de Diciembre de 2009, cuyo resultado corre inserto en los folios ciento siete (107) al ciento doce (112), practicada a la droga incautada a los imputados de autos en el presente procedimiento. Pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación a Juicio Oral y Público, se podrá demostrar las características, peso neto, concentración, uso y efectos de la droga incautada por los funcionarios actuantes, las cuales eran transportadas por los imputados de autos, en el vehículo de transporte público Control 27. A tal efecto solicitamos al ciudadano Juez de Control le sea exhibida a la experta ofrecida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida prueba pericial, para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.
A.3.- DECLARACIÓN de la Ciudadana SARGENTO MAYOR DE TERCERA GÓMEZ VÁSQUEZ MAGRINT BRIGITTE, experta policial adscrita al Departamento de Estudios Especiales del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser la funcionaria que practico el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/4270 de fecha 23 de Diciembre de 2009 que se acompaña del folio ciento diecisiete (117) al ciento veintiuno (121), practicado a las cajas de cartón donde se encontraban las sustancias incautadas, las cuales eran transportadas en el vehiculo de transporte público Control 27 automotor donde viajaban en calidad de conductor y acompañante los imputados de autos. Pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación a Juicio Oral y Público, se podrá demostrar las características individualizantes de las cajas de cartón donde los imputado de autos llevaban la droga incautada, la cual era transportaba en el vehiculo de transporte Páez Control 27. A tal efecto solicitamos al ciudadano Juez de Control le sean exhibidas a la experta ofrecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las referidas pruebas periciales, para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.
A.4.- DECLARACIÓN del Ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, experto policial adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser el funcionario que practicó el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/4268 de fecha 21 de Diciembre de 200p que se acompaña de los folios ciento veintidós (122) al ciento veintiocho (128), practicado a 1) Un teléfono móvil marca MOTOROLA, Modelo: W150i, Fabricado en: BRASIL, Serial de Etiqueta Nro. 02000434714, Serial Electrónico: 1406A21A abonado a la empresa: MOVILNET, Signado con el Nº: 0416-879-5371 y 2) Un teléfono móvil marca MOTOROLA, Modelo: VE20, Fabricado en: CHINA, Serial de Etiqueta Nro. 268435457414799796, Serial Electrónico: 805E7DF7, Línea Desconocida. Pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación a Juicio Oral y Público, se podrá demostrar las características individualizantes de los teléfonos incautados a los imputados de autos al momento en que fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes. A tal efecto solicitamos al ciudadano Juez de Control le sean exhibidas al experto ofrecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las referidas pruebas periciales, para que las ratifique en sus contenidos y firmas y sean incorporadas al debate contradictorio.
A.5.- DECLARACIÓN del Ciudadano SARGENTO PRIMERO PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser el funcionario que realizó el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-4267 de fecha 18 de Enero del 2010 que se acompaña del folio ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y ocho (188). Pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación a Juicio Oral y Público, se podrá demostrar las características individualizantes de un certificado de origen de vehiculo dos cedulas de identidad y una factura de la “A.C. TRANSPORTE PAEZ”. A tal efecto solicitamos al ciudadano Juez de Control le sean exhibidas al experto ofrecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida prueba pericial, para que la ratifique en sus contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.
A.6.- DECLARACIÓN del Ciudadano SARGENTO PRIMERO (GN) URDANETA FUENTES HIBERT JOSÉ, adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana por ser el funcionario que realizó el DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-4269 de fecha 25 de Diciembre de 2009 que se acompaña del folio ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y tres (193) practicado al vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: ENCAVA, Modelo: IZUSU, Clase: AUTOBUS, Color AZUL y MULTICOLOR, Tipo: COLECTIVO, Año: 1993, SERIAL DE CARROCERIA JALMR111HM3000539, Placa de Matricula 528AA6S. Pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación a Juicio Oral y Público, se podrá demostrar las características individualizantes del vehiculo de uso público en el que era transportada las sustancias incautadas en el procedimiento de marras. A tal efecto solicitamos al ciudadano Juez de Control le sean exhibidas al experto ofrecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida prueba pericial, para que la ratifique en sus contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.
B) PRUEBAS TESTIMONIALES
B.1.- DECLARACIÓN de los funcionarios militares: TTE. CORONADO BORJAS JESUS, SM2. CORONADO DELGADO DAVID, SM2. FLORES SARMEINTO LUIS EDUARDO y SM3. ARENAS PORRAS WILSON EMILIO, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destafront Nº 12, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en La Pedrera, quienes efectuaron el procedimiento de inspección a que se contrae la presente Causa y el cual se encuentra plasmado en el ACTA DE INSPECCIÓN DE VEHICULO Nº Nº 1-12-2-SIP: 00086 de fecha 21/12/2009 que se acompaña a los folios cinco (05) y siete (07). Pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público, se podrá demostrar el origen de la presente investigación y en torno a la misma deberán deponer sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos por los cuales se practico la aprehensión de los ciudadanos: JOSE LUCIDIO COTE RIVAS (conductor) y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS (acompañante), junto con la droga incautada en su poder. A tal efecto solicitamos al ciudadano Juez de Control le sea exhibida a los testigos ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida Acta Policial, para que la ratifiquen en su contenido y firmas y sea incorporada al debate contradictorio.
B.2.- DECLARACIÓN del funcionario militar: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GALAVIZ WILMER COHINTO, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por ser el funcionario que fue designado por la mencionada División de Investigaciones Penales como funcionario investigador y quien realizó las siguientes actas: 1) ACTA POLICIAL de fecha 28 de Enero de 2010 que se acompaña a los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos uno (201) y 2) ACTA POLICIAL de fecha 26 de Enero de 2010 que se acompaña al folio doscientos setenta y tres (273) donde constan las diligencias de investigación practicadas para el esclarecimiento de los hechos investigados. Pertinente y necesario escuchar al funcionario militar ofrecido por ser el encargado de realizar las diligencias de investigación practicadas con ocasión del presente procedimiento.
B.3.- DECLARACIÓN de los ciudadanos: HENRRY JOSE PULIDO CORDERO y JACKSON RAMON SANTOS GARRIDO, cuyos datos de filiación y residencia se consignan por separado al Tribunal de la Causa en Acta Reservada, en acatamiento a las disposiciones del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinentes y necesarias, por cuanto los testimonios de dichos ciudadanos, son muy importantes para esclarecer los hechos, pues son las personas que fungen como testigos presénciales en el procedimiento policial (inspección) efectuado al vehiculo en el que los imputados de autos, transportaban oculta la droga incautada por los funcionarios actuantes y en virtud a tal situación deben deponer sobre lo que personalmente observaron.
B.4.- DECLARACIÓN de los ciudadanos: NATANAEL CASTILLO ASTROZA, ALEXIS QUINTERO COBOS, AURORA AMADO MEJÍAS, MARCOS SÁNCHEZ VEZGA, ANA LEONOR VILLALOBOS DE SÁNCHEZ, DALBA MARIA AMADO DE CUADROS, JULIO CÉSAR SOTO CHACÓN, OLIVEROS MEDINA CONTRERAS Y ENDER ARGENIS ZAMBRANO GUTIÉRREZ. Pertinentes y necesarias, por cuanto los testimonios de dichos ciudadanos, son muy importantes para esclarecer los hechos, pues son las personas que fungen como socios, miembros de la Junta Directiva y choferes de la Asociación Civil Transporte Páez, empresa a la cual pertenece el vehiculo de transporte público en el que se incautó la droga en el presente procedimiento policial (inspección) y en el que los imputados de autos, transportaban oculta la droga incautada por los funcionarios actuantes y en virtud a tal situación deben deponer sobre la normativa interna relacionada con la recepción y envío de encomiendas por parte de esa empresa de transporte, circunstancias estas que son imprescindibles aclarar en juicio oral y público a los fines de la búsqueda de la verdad en el proceso penal.
C) MEDIOS DE PRUEBAS:
C.1.- ACTA DE INSPECCIÓN DE VEHICULO Nº Nº 1-12-2-SIP: 00086 de fecha 21/12/2009 que se acompaña a los folios cinco (05) y siete (07), suscrita por los funcionarios militares: TTE. CORONADO BORJAS JESUS, SM2. CORONADO DELGADO DAVID, SM2. FLORES SARMEINTO LUIS EDUARDO y SM3. ARENAS PORRAS WILSON EMILIO, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destafront Nº 12, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes efectuaron la aprehensión de los ciudadanos: JOSE LUCIDIO COTE RIVAS (conductor) y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS (acompañante), momentos en que éstos arribaron al Punto de Control de la Pedrera en un vehiculo de Transporte Público de la de la empresa “Transporte Páez” Control Nro. 27. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales fueron aprehendidos los imputados de autos, como se especifica de manera detallada en la referida acta policial y además que los citados funcionarios actuaron apegados a la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal.
C.2.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-4605 de fecha 22/12/2009, cuyo resultado corre inserto en los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), realizada por el Experto Sargento Mayor de Segunda Sierra Castro José Evelio adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual demuestra que la droga incautada a los imputados antes identificados se trata de: DOS(02) BOLSAS PLÁSTICAS transparentes aseguradas con los precintos plásticos de color blanco Nros. 077312 y 077314, contentivas de TREINTA (30) ENVOLTORIOS de forma rectangular tipo Panela, con un Peso Neto de VEINTISIETE (27) KILOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (679) GRAMOS CON CUATRO (04) MILIGRAMOS. Realizadas las pruebas químicas correspondientes resulto que las muestras 01 al 130 dieron como resultado POSITIVO para MARIHUANA. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara la primera prueba (prueba preliminar) realizada a las sustancias incautadas en poder de los mencionados imputados y la cual era transportada en el vehiculo de Transporte Público de la empresa “Transporte Páez” Control Nro. 27, las cuales realizadas las pruebas correspondientes resultaron ser droga.
C.3.- SECUENCIA FOTOGRÁFICA constante de diez (10) exposiciones fotográficas las cuales se acompañan del folio veintisiete (27) al treinta y seis (36), en las que se hizo constar el procedimiento de inspección en el que se logró la incautación de los treinta (30) envoltorios contentivos de Marihuana, los cuales eran transportados en el vehiculo de Transporte Público de la empresa “Transporte Páez” Control Nro. 27, por los imputados de autos JOSE LUCIDIO COTE RIVAS (conductor) y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS (acompañante), en las condiciones de modo, tiempo y lugar narrados en la exposición de los hechos. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostraran el procedimiento de incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas practicado por los funcionarios actuantes, dado que en la mencionada secuencia fotográfica se hicieron constar cada una de las etapas de la inspección practicada al vehiculo por parte de los funcionarios actuantes, apreciándose claramente el vehiculo, las cajas de cartón y los envoltorios de color azul y verde, los cuales eran transportados por los imputados, así como también la factura Nº 126139 de fecha 21/12/09 que iba como remesa para el ciudadano Robert Rodríguez.
C.4.- CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 22 de Diciembre de 2009 que se acompaña al folio cincuenta y cinco (55), suscrita por el ciudadano Natanael Castillo, Presidente de la Asociación Civil Transporte Páez Servicio de Pasajeros y Encomiendas, donde se hace constar que el ciudadano: JOSE LUCIDIO COTE RIVAS, presta servicios como conductor auxiliar con un vehiculo propiedad del ciudadano: José Asdrúbal González Rodríguez, asignado con el control Nº 27, en la cual tiene una estadía de cinco (05) años en esa organización. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara el tiempo de experiencia del imputado José Lucidio Cote Rivas en el servicio de transporte y encomiendas.
C.5.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-4266 de fecha 22 de Diciembre de 2009 que se acompaña a los folios ciento dos (102) al ciento seis (106) realizado por el Experto SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA SIERRA CASTRO JOSÉ EVELIO, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a: Un (01) vehículo Marca Encava, Modelo Izusu, Año 1993, Color Azul y Multicolor, Tipo Colectivo, Uso Transporte Publico, Placas 528AA6S, Serial de Carrocería JALMR111HM3000539, Serial de Motor 6BD1473340. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostraran que aún y cuando en el maletero del vehiculo de transporte publico descrito por el experto no se hallan encontrado partículas de la sustancia incautada, el mismo se corresponde con el descrito por los funcionarios actuantes como el vehiculo donde era transportada la droga y con el lugar donde fueron encontradas las cajas que contenían las sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte de los funcionarios actuantes, descritas también por los testigos presénciales en sus respectivas entrevistas.
C.6.- EXPERTICIA QUÍMICA NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/4265 de fecha 30 de Diciembre de 2009, cuyo resultado corre inserto en los folios ciento siete (107) al ciento doce (112), realizada por la Experta LIC. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a la droga incautada a los imputados de autos en el presente procedimiento, en la cual señala que se trata de: Una (01) muestra representativa de un material vegetal, de color pardo verdoso, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada con los Nros 1 al 30, en base al pedimento formulado y sobre las bases de los resultados obtenidos en las operaciones técnicas realizadas a las siguientes conclusiones: La Muestra analizada e identificada con los números del 01 al 30, corresponde a: MARIHUANA con un peso neto de VEINTISIETE (27) KILOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (679) GRAMOS CON CUATRO (04) MILIGRAMOS. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara plenamente que las sustancias incautadas en el vehiculo de Transporte Público de la línea Transporte Páez, Control 27 en el que se trasladaban como conductor y acompañante los mencionados imputados de autos al momento de ser aprehendido en el Punto de Control de la Pedrera, resultando ser conforme a las reacciones químicas a las que fueron sometidas que indiscutiblemente es droga.
C.7.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/4270 de fecha 23 de Diciembre de 2009 que se acompaña del folio ciento diecisiete (117) al ciento veintiuno (121), suscrito por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA GÓMEZ VÁSQUEZ MAGRINT BRIGITTE, experta policial adscrita al Departamento de Estudios Especiales del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a: Una (01) Caja elaborada en papel endurecido conocido comúnmente como cartón de color marrón de forma rectangular y 2.- Una (01) Caja elaborada en papel endurecido conocido comúnmente como cartón de color marrón de forma rectangular. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostraran las características especificas de las cajas de cartón donde se encontraba la droga incautada en el presente procedimiento y la cuales eran transportadas por los imputados de autos en el vehiculo de transporte publico de la empresa Transporte Páez Control 27.
C.8.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/4268 de fecha 21 de Diciembre de 200 que se acompaña de los folios ciento veintidós (122) al ciento veintiocho (128), suscrito por SARGENTO MAYOR DE TERCERA MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, experto policial adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a: 1) Un teléfono móvil marca MOTOROLA, Modelo: W150i, Fabricado en: BRASIL, Serial de Etiqueta Nro. 02000434714, Serial Electrónico: 1406A21A abonado a la empresa: MOVILNET, Signado con el Nº: 0416-879-5371y 2) Un teléfono móvil marca MOTOROLA, Modelo: VE20, Fabricado en: CHINA, Serial de Etiqueta Nro. 268435457414799796, Serial Electrónico: 805E7DF7, Línea Desconocida. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostraran las características individualizantes de los dos teléfonos celulares incautados en el procedimiento efectuado por los funcionarios de la Guardia Nacional en el Punto de Control de la Pedrera a los imputados de autos, momentos en que éstos transportaba en un vehiculo de transporte publico de la empresa Transporte Páez Control 27, las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
C.9.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE PAEZ DE ADMINISTRACION OBRERA, expedida por el Registro Publico del Municipio Páez del estado Apure en fecha 07 de Enero de 2010, que se acompaña a los folios ciento treinta (130) al ciento cuarenta y dos (142), donde se lee entre otras cosas que el objeto de la Asociación es la prestación del servicio de Pasajeros y encomiendas en Vehículos por puesto, el cual será prestado con unidades o vehículos propiedad de cada uno de sus asociados (cláusulas segunda y cuarta); igualmente entre los derechos de los socios se encuentra el de utilizar el derecho de transportar personas y encomiendas de conformidad con los servicios prestados por los socios y de acuerdo con el turno que le corresponde en las oficinas terminales (cláusula vigésima quinta). Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostraran que dentro de los estatutos de la referida Asociación Civil no existe una disposición relacionada con el procedimiento a seguir para la recepción y envío de encomiendas por esa empresa de transporte, lo cual deja una ventana abierta para que inescrupulosamente se transporten sustancias ilícitas bajo la supuesta justificación de tratarse de encomiendas y de esa manera tratar de procurarse la impunidad para los miembros de las redes del tráfico ilícito de drogas.
C.10.- COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTA DE ASAMBLEAS DE LA ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE PAEZ DE ADMINISTRACION OBRERA SIGNADAS CON LOS NROS. 44 DE FECHA 14-12-2002 Y 54 DE FECHA 14-12-2007 expedida por el Registro Publico del Municipio Páez del estado Apure en fecha 07 de Enero de 2010, que se acompaña a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento sesenta y dos (162), donde se lee entre otras cosas que el ciudadano JOSE ASDRUBAL GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.723 es socio de la referida Asociación con el Control Nº 27 (unidad de transporte publico donde era transportada la droga incautada en el procedimiento de marras) ; así como los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación Civil: Presidente NATANAEL CASTILLO ASTROZA, Tesorero: HECTOR ALBERTO TOVAR, Secretario de Organización: JOSE EUGENIO CACERES GUERRERO, Secretario de Actas: AURORA AMADO MEJIAS, Presidente del Tribunal Disciplinario: MARCOS SANCHEZ VEZGA, Primer Vocal: LUIS ANDRES MONCADA MOLINA y Segundo Vocal EDAGAR ANTONIO SAYAGO MOLINA. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara quienes son los socios que fungen como miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Transporte Páez.
C.11.- TALONARIO Nº 123 CON NUMERO DE SERIE 053101 A 053150 que se acompaña al folio ciento sesenta y seis (166), en el cual se encuentra la factura Nº 126139 con numero de control 053139 de fecha 21/12/2009, original del talón de remesa retirado en la oficina sucursal Barinas, donde se lee entre otras cosas: Nombre y apellido del remitente: ROBERT RODRIGUEZ, Contenido 02 Cajas, Consignatario EDWIN SALAZAR, Cedula de identidad Nº V-16228881, encomienda retirada de la oficina por el Control 27 (vehiculo de trasporte publico de la Asociación Civil Transporte Páez y donde se encontraron los envoltorios contentivos de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas). Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara que en la fecha en que ocurrieron los hechos por los cuales se aperturó la presente investigación, la oficina de recepción y envío de encomiendas de la referida Asociación Civil recibió las dos (2) cajas donde se encontraba la droga incautada.
C.12.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE PAEZ DE ADMINISTRACION OBRERA, expedida por el Registro Publico del Municipio Páez del estado Apure en fecha 07 de Enero de 2010, que se acompaña a los folios ciento treinta (130) al ciento cuarenta y dos (142), donde se lee entre otras cosas que el objeto de la Asociación es la prestación del servicio de Pasajeros y encomiendas en Vehículos por puesto, el cual será prestado con unidades o vehículos propiedad de cada uno de sus asociados (cláusulas segunda y cuarta); igualmente entre los derechos de los socios se encuentra el de utilizar el derecho de transportar personas y encomiendas de conformidad con los servicios prestados por los socios y de acuerdo con el turno que le corresponde en las oficinas terminales (cláusula vigésima quinta). Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara que la Representación Fiscal cumplió a cabalidad las funciones que por Ley le corresponden, con el objeto de garantizar el debido proceso así como una investigación seria, objetiva e integral.
C.13.- COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTA DE ASAMBLEAS DE LA ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE PAEZ DE ADMINISTRACION OBRERA SIGNADAS CON LOS NROS. 44 DE FECHA 14-12-2002 Y 54 DE FECHA 14-12-2007 expedida por el Registro Publico del Municipio Páez del estado Apure en fecha 07 de Enero de 2010, que se acompaña a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento sesenta y dos (162), donde se lee entre otras cosas que el ciudadano JOSE ASDRUBAL GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.723 es socio de la referida Asociación con el Control Nº 27 (unidad de transporte publico donde era transportada la droga incautada en el procedimiento de marras) ; así como los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación Civil: Presidente NATANAEL CASTILLO ASTROZA, Tesorero: HECTOR ALBERTO TOVAR, Secretario de Organización: JOSE EUGENIO CACERES GUERRERO, Secretario de Actas: AURORA AMADO MEJIAS, Presidente del Tribunal Disciplinario: MARCOS SANCHEZ VEZGA, Primer Vocal: LUIS ANDRES MONCADA MOLINA y Segundo Vocal EDAGAR ANTONIO SAYAGO MOLINA. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara que la Representación Fiscal cumplió a cabalidad las funciones que por Ley le corresponden, con el objeto de garantizar el debido proceso así como una investigación seria, objetiva e integral.
C.14.- COPIAS CERTIFICADAS DEL INGRESO DIARIO DE ENCOMIENDAS LLEVADO POR LA OFICINA SUCURSAL BARINAS de fecha 07/12/2009 que se acompañan a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cuatro (164), donde se lee entre otras cosas número de control 52571; ROBERTH RODRIGUEZ, 70,00, 02 cajas, 32 T. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara que la Representación Fiscal cumplió a cabalidad las funciones que por Ley le corresponden, con el objeto de esclarecer los hechos investigados y garantizar el debido proceso, así como, una investigación seria, objetiva e integral, determinándose que en fecha 07-12-09 una persona con los mismos datos del destinatario de las dos (2) cajas contentivas de droga que llevaban los imputados, recibió dos (2) cajas que fueron colocadas en la Oficina de Transporte Páez de San Cristóbal hacia la ciudad de Barinas, estado Barinas el día 07-12-09.
C.15.- TALONARIO Nº 112 CON NUMERO DE SERIE 052551 A 052600 que se acompaña al folio ciento sesenta y cinco (165), en el cual se encuentra la factura Nº 125571 con numero de control 052571 de fecha 07/12/2009 donde se lee entre otras cosas: Nombre y apellido del destinatario: ROBERT RODRIGUEZ, Contenido 02 Cajas, Consignatario OSWALDO GRATEROL, Cedula de identidad Nº V-17108466, encomienda retirada de la oficina por el Control 32 (vehiculo de trasporte publico de la Asociación Civil Transporte Páez). Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara que la Representación Fiscal cumplió a cabalidad las funciones que por Ley le corresponden, con el objeto de esclarecer los hechos investigados y garantizar el debido proceso, así como, una investigación seria, objetiva e integral, comprobándose que el destinatario de las dos (2) cajas contentivas de marihuana que transportaban los imputados de marras, recibió 14 días antes bajo el mismo modus operandis dos (2) cajas de similares características para se retiradas en la ciudad de Barinas las cuales fueron enviadas por una persona identificada como OSWALDO GRATEROL.
C.16.- TALONARIO Nº 123 CON NUMERO DE SERIE 053101 A 053150 que se acompaña al folio ciento sesenta y seis (166), en el cual se encuentra la factura Nº 126139 con número de control 053139 de fecha 21/12/2009, original del talón de remesa retirado en la oficina sucursal Barinas, donde se lee entre otras cosas: Nombre y apellido del destinatario: ROBERT RODRIGUEZ, Contenido 02 Cajas, Consignatario EDWIN SALAZAR, Cedula de identidad Nº V-16228881, encomienda retirada de la oficina por el Control 27 (vehiculo de trasporte publico de la Asociación Civil Transporte Páez y donde se encontraron los envoltorios contentivos de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas). Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara que la Representación Fiscal cumplió a cabalidad las funciones que por Ley le corresponden, con el objeto de esclarecer los hechos investigados y garantizar el debido proceso así como una investigación seria, objetiva e integral.
C.17.- TALON ORIGINAL DE LA FACTURA Nº 125571 CONTROL Nº 052571 que se acompaña al folio ciento sesenta y siete (167), relacionado con la remesa que fuera retirada por el ciudadano de nombre: Robert Rodríguez, C.I. Nº V-17.108.466 en la sede de la A.C. Transporte Páez, en Barinas en fecha 07/12/2009. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara que la Representación Fiscal cumplió a cabalidad las funciones que por Ley le corresponden, así como, una investigación seria, objetiva e integral, comprobándose que el destinatario de las dos (2) cajas contentivas de marihuana que transportaban los imputados de marras, recibió 14 días antes bajo el mismo modus operandis dos (2) cajas de similares características para se retiradas en la ciudad de Barinas, todo ello con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los imputados de autos.
C.18.- TALONARIOS DE BOLETAS DE SALIDA , los cuales se acompañan al folio ciento sesenta y ocho (168), con serie 41001 al 41050 de fecha 07/12/09 donde se observa en la serie Nº 41016 los datos del conductor de la Unidad Nº 32 para el día 07/12/2009 correspondiéndose con el ciudadano: José Luís y serie Nº 41101 al 41150 de fecha 21/12/09 donde se observa en la serie Nº 41135 los datos del conductor de la Unidad Nº 27 para el día 27/12/2009 correspondiéndose con los del ciudadano: Lucidio. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara que la Representación Fiscal cumplió a cabalidad las funciones que por Ley le corresponden, obteniendo de esta diligencia de investigación, los datos de conductor que el día 07/12/09 transporto las dos (02) cajas de similares características con el mismo modus operandis que fueron retiradas en la ciudad de Barinas por el ciudadano Robert Rodríguez, todo ello con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los imputados de autos.
C.19.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-4267 de fecha 18 de Enero del 2010 que se acompaña del folio ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y ocho (188), realizado por el experto SARGENTO PRIMERO PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado UN CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHICULO, DOS CEDULAS DE IDENTIDAD y UNA FACTURA de la “A.C. TRANSPORTE PAEZ”. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostraran las características individualizantes y la autenticidad de los documentos de identificación de los imputados de autos; así como las características individualizantes del documento de propiedad del vehiculo en el cual era transportada la droga incautada en el presente procedimiento; así como la autenticidad de la factura de envío de encomienda que llevaba pegada una de las cajas dentro de las cuales se encontró las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas.
C.20.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-4269 de fecha 25 de Diciembre de 2009 que se acompaña del folio ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y tres (193), realizado por el experto SARGENTO PRIMERO (GN) URDANETA FUENTES HIBERT JOSÉ, adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: ENCAVA, Modelo: IZUSU, Clase: AUTOBUS, Color AZUL y MULTICOLOR, Tipo: COLECTIVO, Año: 1993, SERIAL DE CARROCERIA JALMR111HM3000539, Placa de Matricula 528AA6S. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara las características individualizantes del vehiculo de Trasporte Público, Control 27, en el que los imputados de autos, transportaban la droga incautada, así mismo, determina la autenticidad de los seriales del referido vehiculo y la no solicitud del mismo por el sistema de información policial.
C.21.- OFICIO Nº 0050 de fecha 26 de Enero de 2010 que se acompaña al folio doscientos treinta y nueve (239), suscrito por el ciudadano Sr. Iván Darío Rosales, Jefe (E) de la Oficina SAIME San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informa que el serial de cedula de identidad Nº V-17.997.481, corresponde al ciudadano: COTE CAMPOS, ARGENIS LUCIDIO, serial original de la oficina SAIME GUASDUALITO a donde se deberá oficiar para obtener los datos filiatorios. Igualmente informa que para conocer sobre el Movimiento Migratorio deberá oficiar al Departamento de Migración y Frontera San Cristóbal. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrará que el número de cédula de identidad presentado por los funcionarios policiales actuantes efectivamente corresponde al imputado de autos ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS.
C.22.- OFICIO Nº 0051 de fecha 26 de Enero de 2010 que se acompaña al folio doscientos cuarenta (240), suscrito por el ciudadano Sr. Iván Darío Rosales, Jefe (E) de la Oficina SAIME San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informa que el serial de cedula de identidad Nº V-5.683.900, corresponde al ciudadano: COTE RIVAS, JOSE LUCIDIO. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara los datos filiatorios del imputado de autos José Lucidio Cote Rivas.
C.23.- OFICIO 9700-061-0027 de fecha 27 de Enero de 2010 que se acompaña al folio doscientos cuarenta y tres (243), suscrito por el Lic. Guillermo Alfonso Mictil Cordero, Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, donde refiere que los ciudadanos: JOSE LUCIDIO COTE RIVAS y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, NO PRESENTAN REGISTRO POLICIAL ALGUNO. Prueba documental pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara que los imputados de autos no tienen conducta predictual.
C.24.- EL RESULTADO DE LAS COMUNICACIONES que no se han recibido en este Despacho Fiscal a la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal, las cuales que se mencionan a continuación: 1.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000061 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Embajador de los Estados Unidos de América, Caracas, Distrito Capital donde se solicita información sobre si los imputados de autos poseen visa o pasaporte vigente para entrar a ese país (folio 234); 2.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000062 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Consulado de España, Caracas Distrito Capital, donde se solicita información sobre si los imputados de autos poseen visa o pasaporte vigente para entrar a ese país (folio 235); 3.- Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000063 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Cónsul general de la República de Colombia, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son titulares de cuentas bancarias, títulos valores o cualquier otro efecto mercantil en algún banco de Colombia; igualmente si son requeridos por la Fiscalía de esa Nación por lavado de activos o algún otro delito relacionado con el Narcotráfico (folio 236); 4.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-00006 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Director de la Policía Internacional (INTERPOL), San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos se encuentran o se han encontrado solicitados (folio 237); 5.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000067 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Director del Servicio Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre (SETRA), San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos poseen algún vehículo automotor a su nombre (Folio 241); 6.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000069 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Gerente de la Superintendencia de Bancos, Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (SUDEBAN) Caracas, Distrito Capital, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son titulares de cuentas bancarias en bonos, títulos valores o cualquier otro efecto mercantil en las diferentes entidades bancarias del país (Folio 244); 7.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000070 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE), San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre los datos de domicilio de los imputados de autos (Folio 245); 8.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000071 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Jefe del Registro Principal, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 246); 9.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000072 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido a la Registradora Mobiliaria del Primer Circuito, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 247); 10.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000073 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrador Mobiliario del Segundo Circuito, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 248); 11.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000074 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Notario Público Primero, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 249); 12.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000075 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Notario Público Segundo, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 250); 13.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000076 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Notario Público Tercero, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 251); 14.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000077 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Notario Público Cuarto, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 252); 15.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000078 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Notario Público Quinto, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 253); 16.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000079 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Gerente de Movistar, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son suscriptores de líneas telefónicas o algún paquete de Internet (Folio 254); 17.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000080 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Gerente de Movilnet-CANTV, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son suscriptores de líneas telefónicas o algún paquete de Internet (Folio 255); 18.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000081 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Gerente de Digitel e Infonet, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son suscriptores de líneas telefónicas o algún paquete de Internet (Folio 256); 19.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000082 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Gerente de Netuno o Supercable, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son suscriptores de líneas telefónicas o algún paquete de Internet (Folio 257); 20.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000083 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrado Mercantil Primero, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son o han sido socios y/o accionistas de alguna sociedad mercantil o titular de alguna firma personal (Folio 258); 21.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000084 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrado Mercantil Segundo, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son o han sido socios y/o accionistas de alguna sociedad mercantil o titular de alguna firma personal (Folio 259); 22.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000085 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrado Mercantil Tercero, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son o han sido socios y/o accionistas de alguna sociedad mercantil o titular de alguna firma personal (Folio 260); 23.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000086 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Director de Comisión de Administración de Divisas, Ureña, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos han gestionado o tramitado divisas ante esa Comisión para la adquisición de bienes o mercancías en el exterior (Folio 261); 24.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000087 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Gerente de Tributos Internos, Región Los Andes, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han declarado impuestos (Folio 262); 25.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000089 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Director de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos han gestionado o tramitado divisas ante esa comisión para la adquisición de bienes o mercancías en el exterior (Folio 265); 26.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000090 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Jefe del Registro Principal, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si la ciudadana Ana Leonor Sánchez Villalobos durante los últimos 10 años ha realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 266); 27.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000091 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrador Mercantil Primero, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si la ciudadana Ana Leonor Sánchez Villalobos es o ha sido socia de alguna sociedad mercantil o firma personal (Folio 267); 28.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000092 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrador Mercantil Segundo, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si la ciudadana Ana Leonor Sánchez Villalobos es o ha sido socia de alguna sociedad mercantil o firma personal (Folio 268); 29.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000093 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrador Mobiliario del Primer Circuito, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si la ciudadana Ana Leonor Sánchez Villalobos durante los últimos 10 años ha realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 269); 30.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000094 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrador Mobiliario del Segundo Circuito, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si la ciudadana Ana Leonor Sánchez Villalobos durante los últimos 10 años ha realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 270); 31.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000095 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrador Mercantil Segundo, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si la ciudadana Ana Leonor Sánchez Villalobos es o ha sido socia de alguna sociedad mercantil o firma personal (Folio 271); 32.- Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000096 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Cónsul general de la República de Colombia, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si la ciudadana Ana Leonor Villalobo de Sánchez es titular de cuentas bancarias, títulos valores o cualquier otro efecto mercantil en algún banco de Colombia; igualmente si son requeridos por la Fiscalía de esa Nación por lavado de activos o algún otro delito relacionado con el Narcotráfico (folio 272); así como de los oficios: 1) 20-F11-0056-10 de fecha 14 de Enero de 2010 que se acompaña al folio ciento setenta y cuatro (174), suscrito por la Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Publico ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en el cual solicita al Juez de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, informar si por ante ese Tribunal cursa causa penal Nº SP11-P-2009-000023 contra el ciudadano: ROBERT RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17-108.846; 2) 20-F11-0057-10 de fecha 14 de Enero de 2010 que se acompaña al folio ciento setenta y cinco (175), suscrito por la Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Publico ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en el cual solicita al Gerente de Seguridad de la Empresa de Telecomunicaciones CANTV, San Cristóbal, Estado Táchira información sobre si los ciudadanos: ROBERT RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-17.108.846 y EDUARDO SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº V-16.228.881 poseen líneas telefónicas a su nombre; 3) 20-F11-0058-10 de fecha 14 de Enero de 2010 que se acompaña al folio ciento setenta y seis (176), suscrito por la Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Publico ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en el cual solicita al Gerente de Seguridad de la Empresa de Telecomunicaciones MOVILNET, San Cristóbal, Estado Táchira información sobre si los ciudadanos: ROBERT RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-17.108.846 y EDUARDO SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº V-16.228.881 poseen líneas telefónicas a su nombre; 4) 20-F11-0057-10 de fecha 14 de Enero de 2010 que se acompaña al folio ciento setenta y siete (177), suscrito por la Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Publico ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en el cual solicita al Gerente de Seguridad de la Empresa de Telecomunicaciones MOVISTAR, San Cristóbal, Estado Táchira información sobre si los ciudadanos: ROBERT RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-17.108.846 y EDUARDO SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº V-16.228.881 poseen líneas telefónicas a su nombre y 5) 20-F11-0060-10 de fecha 14 de Enero de 2010 que se acompaña al folio ciento setenta y ocho (178), suscrito por la Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Publico ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en el cual solicita al Director de Identificación y Extranjería, específicamente al departamento de Dactiloscopia y Archivo el envío de los datos filiatorios de los ciudadanos: ROBERT RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-17.108.846 y EDUARDO SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº V-16.228.881. Pertinente y necesario la incorporación de estas resultas a juicio oral y público por cuanto fueron ordenadas en la fase de investigación a los fines de la búsqueda y alcance de la verdad en el proceso penal a través de las vías jurídicas y en salvaguarda del debido proceso y del derecho a la defensa.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
8SEGUNDO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Este Tribunal, decreta que Se Mantiene La Medida de Privación Judicial Preventiva De La Libertad, en contra de los acusados JOSE LUCIDIO COTE RIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Teteo, Vía El Nula, Naranjales, Estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.900, domiciliado en la Urbanización Vara de María, Vereda 13, casa Nº 17, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-879-5371 y 0278-584-8711 y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.997.481, domiciliado en Barrio Antonio José de Sucre, carrera 98, entre calles 10 y 11, casa 10-47, Capacho Independencia, Estado Táchira, teléfono 0414-705-2394 y 0414-721-9944, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
TERCERO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para los acusados JOSE LUCIDIO COTE RIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Teteo, Vía El Nula, Naranjales, Estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.900, domiciliado en la Urbanización Vara de María, Vereda 13, casa Nº 17, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-879-5371 y 0278-584-8711 y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.997.481, domiciliado en Barrio Antonio José de Sucre, carrera 98, entre calles 10 y 11, casa 10-47, Capacho Independencia, Estado Táchira, teléfono 0414-705-2394 y 0414-721-9944, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los imputados JOSE LUCIDIO COTE RIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Teteo, Vía El Nula, Naranjales, Estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.900, domiciliado en la Urbanización Vara de María, Vereda 13, casa Nº 17, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-879-5371 y 0278-584-8711 y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.997.481, domiciliado en Barrio Antonio José de Sucre, carrera 98, entre calles 10 y 11, casa 10-47, Capacho Independencia, Estado Táchira, teléfono 0414-705-2394 y 0414-721-9944, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
A) DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS
Siguiendo el orden de ideas para el caso que nos ocupa, esta Representación Fiscal ofrece como medios probatorios para el Juicio Oral y Público, las siguientes declaraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354, del Código Orgánico Procesal Penal.
A.1 DECLARACIÓN del Ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA SIERRA CASTRO JOSÉ EVELIO, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser el funcionario que practicó los siguientes dictámenes periciales: 1) PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-4605 de fecha 22/12/2009, cuyo resultado corre inserto en los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), y 2) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-4266 de fecha 22 de Diciembre de 2009 que se acompaña a los folios ciento dos (102) al ciento seis (106).
A.2.- DECLARACIÓN de la Ciudadana LIC. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser la funcionaria que practicó la EXPERTICIA QUIMICA NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/4265 de fecha 30 de Diciembre de 2009, cuyo resultado corre inserto en los folios ciento siete (107) al ciento doce (112), practicada a la droga incautada a los imputados de autos en el presente procedimiento.
A.3.- DECLARACIÓN de la Ciudadana SARGENTO MAYOR DE TERCERA GÓMEZ VÁSQUEZ MAGRINT BRIGITTE, experta policial adscrita al Departamento de Estudios Especiales del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser la funcionaria que practico el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/4270 de fecha 23 de Diciembre de 2009 que se acompaña del folio ciento diecisiete (117) al ciento veintiuno (121), practicado a las cajas de cartón donde se encontraban las sustancias incautadas, las cuales eran transportadas en el vehiculo de transporte público Control 27 automotor donde viajaban en calidad de conductor y acompañante los imputados de autos.
A.4.- DECLARACIÓN del Ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, experto policial adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser el funcionario que practicó el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/4268 de fecha 21 de Diciembre de 200p que se acompaña de los folios ciento veintidós (122) al ciento veintiocho (128), practicado a 1) Un teléfono móvil marca MOTOROLA, Modelo: W150i, Fabricado en: BRASIL, Serial de Etiqueta Nro. 02000434714, Serial Electrónico: 1406A21A abonado a la empresa: MOVILNET, Signado con el Nº: 0416-879-5371 y 2) Un teléfono móvil marca MOTOROLA, Modelo: VE20, Fabricado en: CHINA, Serial de Etiqueta Nro. 268435457414799796, Serial Electrónico: 805E7DF7, Línea Desconocida.
A.5.- DECLARACIÓN del Ciudadano SARGENTO PRIMERO PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser el funcionario que realizó el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-4267 de fecha 18 de Enero del 2010 que se acompaña del folio ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y ocho (188). Pertinente y necesaria por cuanto a través de su incorporación a Juicio Oral y Público, se podrá demostrar las características individualizantes de un certificado de origen de vehiculo dos cedulas de identidad y una factura de la “A.C. TRANSPORTE PAEZ”.
A.6.- DECLARACIÓN del Ciudadano SARGENTO PRIMERO (GN) URDANETA FUENTES HIBERT JOSÉ, adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana por ser el funcionario que realizó el DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-4269 de fecha 25 de Diciembre de 2009 que se acompaña del folio ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y tres (193) practicado al vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: ENCAVA, Modelo: IZUSU, Clase: AUTOBUS, Color AZUL y MULTICOLOR, Tipo: COLECTIVO, Año: 1993, SERIAL DE CARROCERIA JALMR111HM3000539, Placa de Matricula 528AA6S.
B) PRUEBAS TESTIMONIALES
B.1.- DECLARACIÓN de los funcionarios militares: TTE. CORONADO BORJAS JESUS, SM2. CORONADO DELGADO DAVID, SM2. FLORES SARMEINTO LUIS EDUARDO y SM3. ARENAS PORRAS WILSON EMILIO, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destafront Nº 12, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en La Pedrera, quienes efectuaron el procedimiento de inspección a que se contrae la presente Causa y el cual se encuentra plasmado en el ACTA DE INSPECCIÓN DE VEHICULO Nº Nº 1-12-2-SIP: 00086 de fecha 21/12/2009 que se acompaña a los folios cinco (05) y siete (07).
B.2.- DECLARACIÓN del funcionario militar: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GALAVIZ WILMER COHINTO, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por ser el funcionario que fue designado por la mencionada División de Investigaciones Penales como funcionario investigador y quien realizó las siguientes actas: 1) ACTA POLICIAL de fecha 28 de Enero de 2010 que se acompaña a los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos uno (201) y 2) ACTA POLICIAL de fecha 26 de Enero de 2010 que se acompaña al folio doscientos setenta y tres (273) donde constan las diligencias de investigación practicadas para el esclarecimiento de los hechos investigados.
B.3.- DECLARACIÓN de los ciudadanos: HENRRY JOSE PULIDO CORDERO y JACKSON RAMON SANTOS GARRIDO, cuyos datos de filiación y residencia se consignan por separado al Tribunal de la Causa en Acta Reservada, en acatamiento a las disposiciones del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
B.4.- DECLARACIÓN de los ciudadanos: NATANAEL CASTILLO ASTROZA, ALEXIS QUINTERO COBOS, AURORA AMADO MEJÍAS, MARCOS SÁNCHEZ VEZGA, ANA LEONOR VILLALOBOS DE SÁNCHEZ, DALBA MARIA AMADO DE CUADROS, JULIO CÉSAR SOTO CHACÓN, OLIVEROS MEDINA CONTRERAS Y ENDER ARGENIS ZAMBRANO GUTIÉRREZ.
C) MEDIOS DE PRUEBAS:
C.1.- ACTA DE INSPECCIÓN DE VEHICULO Nº Nº 1-12-2-SIP: 00086 de fecha 21/12/2009 que se acompaña a los folios cinco (05) y siete (07), suscrita por los funcionarios militares: TTE. CORONADO BORJAS JESUS, SM2. CORONADO DELGADO DAVID, SM2. FLORES SARMEINTO LUIS EDUARDO y SM3. ARENAS PORRAS WILSON EMILIO, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destafront Nº 12, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes efectuaron la aprehensión de los ciudadanos: JOSE LUCIDIO COTE RIVAS (conductor) y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS (acompañante), momentos en que éstos arribaron al Punto de Control de la Pedrera en un vehiculo de Transporte Público de la de la empresa “Transporte Páez” Control Nro. 27. Prueba documental.
C.2.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-4605 de fecha 22/12/2009, cuyo resultado corre inserto en los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), realizada por el Experto Sargento Mayor de Segunda Sierra Castro José Evelio adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual demuestra que la droga incautada a los imputados antes identificados se trata de: DOS(02) BOLSAS PLÁSTICAS transparentes aseguradas con los precintos plásticos de color blanco Nros. 077312 y 077314, contentivas de TREINTA (30) ENVOLTORIOS de forma rectangular tipo Panela, con un Peso Neto de VEINTISIETE (27) KILOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (679) GRAMOS CON CUATRO (04) MILIGRAMOS. Realizadas las pruebas químicas correspondientes resulto que las muestras 01 al 130 dieron como resultado POSITIVO para MARIHUANA. Prueba documental.
C.3.- SECUENCIA FOTOGRÁFICA constante de diez (10) exposiciones fotográficas las cuales se acompañan del folio veintisiete (27) al treinta y seis (36), en las que se hizo constar el procedimiento de inspección en el que se logró la incautación de los treinta (30) envoltorios contentivos de Marihuana, los cuales eran transportados en el vehiculo de Transporte Público de la empresa “Transporte Páez” Control Nro. 27, por los imputados de autos JOSE LUCIDIO COTE RIVAS (conductor) y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS (acompañante), en las condiciones de modo, tiempo y lugar narrados en la exposición de los hechos. Prueba documental.
C.4.- CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 22 de Diciembre de 2009 que se acompaña al folio cincuenta y cinco (55), suscrita por el ciudadano Natanael Castillo, Presidente de la Asociación Civil Transporte Páez Servicio de Pasajeros y Encomiendas, donde se hace constar que el ciudadano: JOSE LUCIDIO COTE RIVAS, presta servicios como conductor auxiliar con un vehiculo propiedad del ciudadano: José Asdrúbal González Rodríguez, asignado con el control Nº 27, en la cual tiene una estadía de cinco (05) años en esa organización. Prueba documental
C.5.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-4266 de fecha 22 de Diciembre de 2009 que se acompaña a los folios ciento dos (102) al ciento seis (106) realizado por el Experto SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA SIERRA CASTRO JOSÉ EVELIO, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a: Un (01) vehículo Marca Encava, Modelo Izusu, Año 1993, Color Azul y Multicolor, Tipo Colectivo, Uso Transporte Publico, Placas 528AA6S, Serial de Carrocería JALMR111HM3000539, Serial de Motor 6BD1473340. Prueba documental.
C.6.- EXPERTICIA QUÍMICA NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/4265 de fecha 30 de Diciembre de 2009, cuyo resultado corre inserto en los folios ciento siete (107) al ciento doce (112), realizada por la Experta LIC. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a la droga incautada a los imputados de autos en el presente procedimiento, en la cual señala que se trata de: Una (01) muestra representativa de un material vegetal, de color pardo verdoso, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada con los Nros 1 al 30, en base al pedimento formulado y sobre las bases de los resultados obtenidos en las operaciones técnicas realizadas a las siguientes conclusiones: La Muestra analizada e identificada con los números del 01 al 30, corresponde a: MARIHUANA con un peso neto de VEINTISIETE (27) KILOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (679) GRAMOS CON CUATRO (04) MILIGRAMOS. Prueba documental.
C.7.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/4270 de fecha 23 de Diciembre de 2009 que se acompaña del folio ciento diecisiete (117) al ciento veintiuno (121), suscrito por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA GÓMEZ VÁSQUEZ MAGRINT BRIGITTE, experta policial adscrita al Departamento de Estudios Especiales del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a: Una (01) Caja elaborada en papel endurecido conocido comúnmente como cartón de color marrón de forma rectangular y 2.- Una (01) Caja elaborada en papel endurecido conocido comúnmente como cartón de color marrón de forma rectangular. Prueba documental.
C.8.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/4268 de fecha 21 de Diciembre de 200 que se acompaña de los folios ciento veintidós (122) al ciento veintiocho (128), suscrito por SARGENTO MAYOR DE TERCERA MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, experto policial adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a: 1) Un teléfono móvil marca MOTOROLA, Modelo: W150i, Fabricado en: BRASIL, Serial de Etiqueta Nro. 02000434714, Serial Electrónico: 1406A21A abonado a la empresa: MOVILNET, Signado con el Nº: 0416-879-5371y 2) Un teléfono móvil marca MOTOROLA, Modelo: VE20, Fabricado en: CHINA, Serial de Etiqueta Nro. 268435457414799796, Serial Electrónico: 805E7DF7, Línea Desconocida. Prueba documental.
C.9.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE PAEZ DE ADMINISTRACION OBRERA, expedida por el Registro Publico del Municipio Páez del estado Apure en fecha 07 de Enero de 2010, que se acompaña a los folios ciento treinta (130) al ciento cuarenta y dos (142), donde se lee entre otras cosas que el objeto de la Asociación es la prestación del servicio de Pasajeros y encomiendas en Vehículos por puesto, el cual será prestado con unidades o vehículos propiedad de cada uno de sus asociados (cláusulas segunda y cuarta); igualmente entre los derechos de los socios se encuentra el de utilizar el derecho de transportar personas y encomiendas de conformidad con los servicios prestados por los socios y de acuerdo con el turno que le corresponde en las oficinas terminales (cláusula vigésima quinta). Prueba documental.
C.10.- COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTA DE ASAMBLEAS DE LA ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE PAEZ DE ADMINISTRACION OBRERA SIGNADAS CON LOS NROS. 44 DE FECHA 14-12-2002 Y 54 DE FECHA 14-12-2007 expedida por el Registro Publico del Municipio Páez del estado Apure en fecha 07 de Enero de 2010, que se acompaña a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento sesenta y dos (162), donde se lee entre otras cosas que el ciudadano JOSE ASDRUBAL GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.723 es socio de la referida Asociación con el Control Nº 27 (unidad de transporte publico donde era transportada la droga incautada en el procedimiento de marras) ; así como los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación Civil: Presidente NATANAEL CASTILLO ASTROZA, Tesorero: HECTOR ALBERTO TOVAR, Secretario de Organización: JOSE EUGENIO CACERES GUERRERO, Secretario de Actas: AURORA AMADO MEJIAS, Presidente del Tribunal Disciplinario: MARCOS SANCHEZ VEZGA, Primer Vocal: LUIS ANDRES MONCADA MOLINA y Segundo Vocal EDAGAR ANTONIO SAYAGO MOLINA. Prueba documental.
C.11.- TALONARIO Nº 123 CON NUMERO DE SERIE 053101 A 053150 que se acompaña al folio ciento sesenta y seis (166), en el cual se encuentra la factura Nº 126139 con numero de control 053139 de fecha 21/12/2009, original del talón de remesa retirado en la oficina sucursal Barinas, donde se lee entre otras cosas: Nombre y apellido del remitente: ROBERT RODRIGUEZ, Contenido 02 Cajas, Consignatario EDWIN SALAZAR, Cedula de identidad Nº V-16228881, encomienda retirada de la oficina por el Control 27 (vehiculo de trasporte publico de la Asociación Civil Transporte Páez y donde se encontraron los envoltorios contentivos de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas). Prueba documental.
C.12.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE PAEZ DE ADMINISTRACION OBRERA, expedida por el Registro Publico del Municipio Páez del estado Apure en fecha 07 de Enero de 2010, que se acompaña a los folios ciento treinta (130) al ciento cuarenta y dos (142), donde se lee entre otras cosas que el objeto de la Asociación es la prestación del servicio de Pasajeros y encomiendas en Vehículos por puesto, el cual será prestado con unidades o vehículos propiedad de cada uno de sus asociados (cláusulas segunda y cuarta); igualmente entre los derechos de los socios se encuentra el de utilizar el derecho de transportar personas y encomiendas de conformidad con los servicios prestados por los socios y de acuerdo con el turno que le corresponde en las oficinas terminales (cláusula vigésima quinta). Prueba documental.
C.13.- COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTA DE ASAMBLEAS DE LA ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE PAEZ DE ADMINISTRACION OBRERA SIGNADAS CON LOS NROS. 44 DE FECHA 14-12-2002 Y 54 DE FECHA 14-12-2007 expedida por el Registro Publico del Municipio Páez del estado Apure en fecha 07 de Enero de 2010, que se acompaña a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento sesenta y dos (162), donde se lee entre otras cosas que el ciudadano JOSE ASDRUBAL GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.723 es socio de la referida Asociación con el Control Nº 27 (unidad de transporte publico donde era transportada la droga incautada en el procedimiento de marras) ; así como los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación Civil: Presidente NATANAEL CASTILLO ASTROZA, Tesorero: HECTOR ALBERTO TOVAR, Secretario de Organización: JOSE EUGENIO CACERES GUERRERO, Secretario de Actas: AURORA AMADO MEJIAS, Presidente del Tribunal Disciplinario: MARCOS SANCHEZ VEZGA, Primer Vocal: LUIS ANDRES MONCADA MOLINA y Segundo Vocal EDAGAR ANTONIO SAYAGO MOLINA. Prueba documental.
C.14.- COPIAS CERTIFICADAS DEL INGRESO DIARIO DE ENCOMIENDAS LLEVADO POR LA OFICINA SUCURSAL BARINAS de fecha 07/12/2009 que se acompañan a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cuatro (164), donde se lee entre otras cosas número de control 52571; ROBERTH RODRIGUEZ, 70,00, 02 cajas, 32 T. Prueba documental.
C.15.- TALONARIO Nº 112 CON NUMERO DE SERIE 052551 A 052600 que se acompaña al folio ciento sesenta y cinco (165), en el cual se encuentra la factura Nº 125571 con numero de control 052571 de fecha 07/12/2009 donde se lee entre otras cosas: Nombre y apellido del destinatario: ROBERT RODRIGUEZ, Contenido 02 Cajas, Consignatario OSWALDO GRATEROL, Cedula de identidad Nº V-17108466, encomienda retirada de la oficina por el Control 32 (vehiculo de trasporte publico de la Asociación Civil Transporte Páez). Prueba documental.
C.16.- TALONARIO Nº 123 CON NUMERO DE SERIE 053101 A 053150 que se acompaña al folio ciento sesenta y seis (166), en el cual se encuentra la factura Nº 126139 con número de control 053139 de fecha 21/12/2009, original del talón de remesa retirado en la oficina sucursal Barinas, donde se lee entre otras cosas: Nombre y apellido del destinatario: ROBERT RODRIGUEZ, Contenido 02 Cajas, Consignatario EDWIN SALAZAR, Cedula de identidad Nº V-16228881, encomienda retirada de la oficina por el Control 27 (vehiculo de trasporte publico de la Asociación Civil Transporte Páez y donde se encontraron los envoltorios contentivos de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas). Prueba documental.
C.17.- TALON ORIGINAL DE LA FACTURA Nº 125571 CONTROL Nº 052571 que se acompaña al folio ciento sesenta y siete (167), relacionado con la remesa que fuera retirada por el ciudadano de nombre: Robert Rodríguez, C.I. Nº V-17.108.466 en la sede de la A.C. Transporte Páez, en Barinas en fecha 07/12/2009. Prueba documental.
C.18.- TALONARIOS DE BOLETAS DE SALIDA , los cuales se acompañan al folio ciento sesenta y ocho (168), con serie 41001 al 41050 de fecha 07/12/09 donde se observa en la serie Nº 41016 los datos del conductor de la Unidad Nº 32 para el día 07/12/2009 correspondiéndose con el ciudadano: José Luís y serie Nº 41101 al 41150 de fecha 21/12/09 donde se observa en la serie Nº 41135 los datos del conductor de la Unidad Nº 27 para el día 27/12/2009 correspondiéndose con los del ciudadano: Lucidio. Prueba documental.
C.19.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-4267 de fecha 18 de Enero del 2010 que se acompaña del folio ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y ocho (188), realizado por el experto SARGENTO PRIMERO PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado UN CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHICULO, DOS CEDULAS DE IDENTIDAD y UNA FACTURA de la “A.C. TRANSPORTE PAEZ”. Prueba documental.
C.20.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-4269 de fecha 25 de Diciembre de 2009 que se acompaña del folio ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y tres (193), realizado por el experto SARGENTO PRIMERO (GN) URDANETA FUENTES HIBERT JOSÉ, adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: ENCAVA, Modelo: IZUSU, Clase: AUTOBUS, Color AZUL y MULTICOLOR, Tipo: COLECTIVO, Año: 1993, SERIAL DE CARROCERIA JALMR111HM3000539, Placa de Matricula 528AA6S. Prueba documental.
C.21.- OFICIO Nº 0050 de fecha 26 de Enero de 2010 que se acompaña al folio doscientos treinta y nueve (239), suscrito por el ciudadano Sr. Iván Darío Rosales, Jefe (E) de la Oficina SAIME San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informa que el serial de cedula de identidad Nº V-17.997.481, corresponde al ciudadano: COTE CAMPOS, ARGENIS LUCIDIO, serial original de la oficina SAIME GUASDUALITO a donde se deberá oficiar para obtener los datos filiatorios. Igualmente informa que para conocer sobre el Movimiento Migratorio deberá oficiar al Departamento de Migración y Frontera San Cristóbal. Prueba documental.
C.22.- OFICIO Nº 0051 de fecha 26 de Enero de 2010 que se acompaña al folio doscientos cuarenta (240), suscrito por el ciudadano Sr. Iván Darío Rosales, Jefe (E) de la Oficina SAIME San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informa que el serial de cedula de identidad Nº V-5.683.900, corresponde al ciudadano: COTE RIVAS, JOSE LUCIDIO. Prueba documental.
C.23.- OFICIO 9700-061-0027 de fecha 27 de Enero de 2010 que se acompaña al folio doscientos cuarenta y tres (243), suscrito por el Lic. Guillermo Alfonso Mictil Cordero, Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, donde refiere que los ciudadanos: JOSE LUCIDIO COTE RIVAS y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, NO PRESENTAN REGISTRO POLICIAL ALGUNO. Prueba documental.
C.24.- EL RESULTADO DE LAS COMUNICACIONES que no se han recibido en este Despacho Fiscal a la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal, las cuales que se mencionan a continuación: 1.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000061 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Embajador de los Estados Unidos de América, Caracas, Distrito Capital donde se solicita información sobre si los imputados de autos poseen visa o pasaporte vigente para entrar a ese país (folio 234); 2.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000062 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Consulado de España, Caracas Distrito Capital, donde se solicita información sobre si los imputados de autos poseen visa o pasaporte vigente para entrar a ese país (folio 235); 3.- Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000063 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Cónsul general de la República de Colombia, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son titulares de cuentas bancarias, títulos valores o cualquier otro efecto mercantil en algún banco de Colombia; igualmente si son requeridos por la Fiscalía de esa Nación por lavado de activos o algún otro delito relacionado con el Narcotráfico (folio 236); 4.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-00006 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Director de la Policía Internacional (INTERPOL), San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos se encuentran o se han encontrado solicitados (folio 237); 5.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000067 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Director del Servicio Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre (SETRA), San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos poseen algún vehículo automotor a su nombre (Folio 241); 6.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000069 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Gerente de la Superintendencia de Bancos, Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (SUDEBAN) Caracas, Distrito Capital, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son titulares de cuentas bancarias en bonos, títulos valores o cualquier otro efecto mercantil en las diferentes entidades bancarias del país (Folio 244); 7.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000070 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE), San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre los datos de domicilio de los imputados de autos (Folio 245); 8.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000071 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Jefe del Registro Principal, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 246); 9.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000072 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido a la Registradora Mobiliaria del Primer Circuito, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 247); 10.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000073 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrador Mobiliario del Segundo Circuito, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 248); 11.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000074 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Notario Público Primero, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 249); 12.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000075 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Notario Público Segundo, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 250); 13.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000076 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Notario Público Tercero, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 251); 14.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000077 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Notario Público Cuarto, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 252); 15.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000078 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Notario Público Quinto, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 253); 16.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000079 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Gerente de Movistar, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son suscriptores de líneas telefónicas o algún paquete de Internet (Folio 254); 17.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000080 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Gerente de Movilnet-CANTV, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son suscriptores de líneas telefónicas o algún paquete de Internet (Folio 255); 18.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000081 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Gerente de Digitel e Infonet, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son suscriptores de líneas telefónicas o algún paquete de Internet (Folio 256); 19.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000082 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Gerente de Netuno o Supercable, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son suscriptores de líneas telefónicas o algún paquete de Internet (Folio 257); 20.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000083 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrado Mercantil Primero, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son o han sido socios y/o accionistas de alguna sociedad mercantil o titular de alguna firma personal (Folio 258); 21.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000084 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrado Mercantil Segundo, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son o han sido socios y/o accionistas de alguna sociedad mercantil o titular de alguna firma personal (Folio 259); 22.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000085 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrado Mercantil Tercero, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos son o han sido socios y/o accionistas de alguna sociedad mercantil o titular de alguna firma personal (Folio 260); 23.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000086 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Director de Comisión de Administración de Divisas, Ureña, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos han gestionado o tramitado divisas ante esa Comisión para la adquisición de bienes o mercancías en el exterior (Folio 261); 24.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000087 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Gerente de Tributos Internos, Región Los Andes, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos durante los últimos 10 años han declarado impuestos (Folio 262); 25.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000089 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Director de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si los imputados de autos han gestionado o tramitado divisas ante esa comisión para la adquisición de bienes o mercancías en el exterior (Folio 265); 26.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000090 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Jefe del Registro Principal, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si la ciudadana Ana Leonor Sánchez Villalobos durante los últimos 10 años ha realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 266); 27.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000091 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrador Mercantil Primero, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si la ciudadana Ana Leonor Sánchez Villalobos es o ha sido socia de alguna sociedad mercantil o firma personal (Folio 267); 28.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000092 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrador Mercantil Segundo, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si la ciudadana Ana Leonor Sánchez Villalobos es o ha sido socia de alguna sociedad mercantil o firma personal (Folio 268); 29.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000093 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrador Mobiliario del Primer Circuito, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si la ciudadana Ana Leonor Sánchez Villalobos durante los últimos 10 años ha realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 269); 30.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000094 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrador Mobiliario del Segundo Circuito, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si la ciudadana Ana Leonor Sánchez Villalobos durante los últimos 10 años ha realizado algún tipo de transacción económica inherente a la venta o enajenación de bienes (Folio 270); 31.-Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000095 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Registrador Mercantil Segundo, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si la ciudadana Ana Leonor Sánchez Villalobos es o ha sido socia de alguna sociedad mercantil o firma personal (Folio 271); 32.- Oficio Nro. 1-DF12-2DA-SIP-000096 de fecha 21 de Enero de 2010 dirigido al Cónsul general de la República de Colombia, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se solicita información sobre si la ciudadana Ana Leonor Villalobo de Sánchez es titular de cuentas bancarias, títulos valores o cualquier otro efecto mercantil en algún banco de Colombia; igualmente si son requeridos por la Fiscalía de esa Nación por lavado de activos o algún otro delito relacionado con el Narcotráfico (folio 272); así como de los oficios: 1) 20-F11-0056-10 de fecha 14 de Enero de 2010 que se acompaña al folio ciento setenta y cuatro (174), suscrito por la Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Publico ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en el cual solicita al Juez de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, informar si por ante ese Tribunal cursa causa penal Nº SP11-P-2009-000023 contra el ciudadano: ROBERT RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17-108.846; 2) 20-F11-0057-10 de fecha 14 de Enero de 2010 que se acompaña al folio ciento setenta y cinco (175), suscrito por la Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Publico ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en el cual solicita al Gerente de Seguridad de la Empresa de Telecomunicaciones CANTV, San Cristóbal, Estado Táchira información sobre si los ciudadanos: ROBERT RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-17.108.846 y EDUARDO SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº V-16.228.881 poseen líneas telefónicas a su nombre; 3) 20-F11-0058-10 de fecha 14 de Enero de 2010 que se acompaña al folio ciento setenta y seis (176), suscrito por la Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Publico ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en el cual solicita al Gerente de Seguridad de la Empresa de Telecomunicaciones MOVILNET, San Cristóbal, Estado Táchira información sobre si los ciudadanos: ROBERT RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-17.108.846 y EDUARDO SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº V-16.228.881 poseen líneas telefónicas a su nombre; 4) 20-F11-0057-10 de fecha 14 de Enero de 2010 que se acompaña al folio ciento setenta y siete (177), suscrito por la Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Publico ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en el cual solicita al Gerente de Seguridad de la Empresa de Telecomunicaciones MOVISTAR, San Cristóbal, Estado Táchira información sobre si los ciudadanos: ROBERT RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-17.108.846 y EDUARDO SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº V-16.228.881 poseen líneas telefónicas a su nombre y 5) 20-F11-0060-10 de fecha 14 de Enero de 2010 que se acompaña al folio ciento setenta y ocho (178), suscrito por la Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Publico ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en el cual solicita al Director de Identificación y Extranjería, específicamente al departamento de Dactiloscopia y Archivo el envío de los datos filiatorios de los ciudadanos: ROBERT RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-17.108.846 y EDUARDO SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº V-16.228.881.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Mantiene La Medida de Privación Judicial Preventiva De La Libertad, en contra de los acusados JOSE LUCIDIO COTE RIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Teteo, Vía El Nula, Naranjales, Estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.900, domiciliado en la Urbanización Vara de María, Vereda 13, casa Nº 17, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-879-5371 y 0278-584-8711 y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.997.481, domiciliado en Barrio Antonio José de Sucre, carrera 98, entre calles 10 y 11, casa 10-47, Capacho Independencia, Estado Táchira, teléfono 0414-705-2394 y 0414-721-9944, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide
TERCERO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para los acusados, y Se Mantiene La Medida de Privación Judicial Preventiva De La Libertad, en contra de los acusados JOSE LUCIDIO COTE RIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Teteo, Vía El Nula, Naranjales, Estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.900, domiciliado en la Urbanización Vara de María, Vereda 13, casa Nº 17, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-879-5371 y 0278-584-8711 y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.997.481, domiciliado en Barrio Antonio José de Sucre, carrera 98, entre calles 10 y 11, casa 10-47, Capacho Independencia, Estado Táchira, teléfono 0414-705-2394 y 0414-721-9944, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
CUARTO: Se RATIFICA LA INCAUTACION PREVENTIVA DEL VEHICULO,
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-10.817-09
Auto de Apertura a Juicio
RHC/aedv.