REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Ana Yngrid Chacón Morales, Fiscal (a) XXII del Ministerio Público.

• ACUSADO: JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.605.176, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1983, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Pedro Ramón Mendoza (v) y de Gladys Josefina Rodríguez de Mendoza (v), residenciado en la Urbanización Pedro Emilio Carrillo, detrás de la Comandancia de la Policía N° 20, casa N° 25, Valera, Estado Trujillo.

• DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los artículos 260, en concordancia con el artículo 260 y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Y.D.O.S.

• DEFENSOR: Abogado Betsabé Murillo de Casique, Defensor Público.

• VÍCTIMA: Y.D.O.S.Identidad Omitida por disposición de la ley.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El Fiscal del Ministerio Público, atribuye al ciudadano José Domingo Mendoza Rodríguez el hecho ocurrido el día 14 de marzo de 2008, cuando este, a través de mensajes de textos, citó a la víctima en el Centro Cívico, al llegar al sitio se tomaron dos cervezas y la adolescente se sintió mareada; aprovechando esta situación el acusado de autos tomó un taxi con la adolescente y la llevó al Hotel Las Cabaña, sosteniendo relaciones sexuales con la víctima. Posteriormente salieron del hotel y se dirigieron al terminal, donde continuaron ingiriendo bebidas alcohólicas, regresando nuevamente al hotel, donde sostienen relaciones sexuales no pudiendo la adolescente negarse debido al estado de embriaguez en el que se encontraba, sin embargo, en el momento en el que el acusado sale de la habitación a comprar comida, la adolescente le avisa a sus familiares lo que le había ocurrido, llegando hasta el hotel la madre de la adolescente, quien la lleva al hospital a los fines de practicarle los exámenes médicos correspondientes.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los artículos 260, en concordancia con el artículo 260 y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Y.D.O.S. y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- EXPERTOS:
• Dr. Juan de Dios Delgado, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Lic. Sofía Carrasquero salcedo, Farmacéutica adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Psicólogo Liliam Urrutia, adscrita al Servicio de Higiene Mental del Hospital Central.
• Dra. Lorena Nova, Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- TESTIMONIALES:
• Funcionarios Juan García, Emerson Villamizar y Anderson Alviares, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Ciudadano Fernando Antonio Ostos Manrique, padre de la víctima de autos.
• Adolescente Y.D.O.S., víctima de autos.
• Ciudadana Yaneth Suárez Barragan, madre de la víctima de autos-
• Ciudadana Leydi del mar Obregon Gómez, testigo de los hechos.
• Ciudadano Johan Fernando Moros Hernández, testigo de los hechos.
3.- DOCUMENTAL:
• Partida de Nacimiento N° 865, correspondiente a la adolescente víctima de autos.
• Control de Ingresos del Hotel Las Cabañas del día 14 de marzo de 2007.
4.- PERICIAL:
• Reconocimiento Médico N° 9700-164-1709, de fecha 19 de marzo de 2007.
• Experticia N° 9700-134-LTC-1424, de fecha 21 de marzo de 2007.
• Evaluación Psicológica N° HCSC-068/07 de fecha 26 de junio de 2007.
• Evaluación Psiquiátrica N° 079-07 de fecha 30 de abril de 2007
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar el ciudadano José Domingo Méndoza Rodríguez, una vez impuesto del precepto constitucional, se acogió al mismo.
Finalmente el abogado BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE, expuso: “Solicito la apertura al juicio oral y público y me adhiero a las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público en todo lo que favorezcan a mi defendido, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, Es Todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los artículos 260, en concordancia con el artículo 260 y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Y.D.O.S.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1. Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas por parte del padre de la víctima, en la que se deja constancia de las circunstancias en la que se ocurrió el abuso sexual de su hija.
2. Reconocimiento Médico N° 9700-164-1709, de fecha 19 de marzo de 2007, en el que se deja constancia que la víctima presentaba desfloración antigua.
3. Evaluación Psicológica N° HCSC-068/07 de fecha 26 de junio de 2007, en el que se deja constancia de su estado de salud mental.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que se cometieron los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, siendo su presunto autor el ciudadano José Domingo Mendoza Rodríguez. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal XVI del Ministerio Público, en contra del acusado José Domingo Mendoza Rodríguez, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- EXPERTOS:
• Dr. Juan de Dios Delgado, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Lic. Sofía Carrasquero salcedo, Farmacéutica adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Psicólogo Liliam Urrutia, adscrita al Servicio de Higiene Mental del Hospital Central.
• Dra. Lorena Nova, Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- TESTIMONIALES:
• Funcionarios Juan García, Emerson Villamizar y Anderson Alviares, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Ciudadano Fernando Antonio Ostos Manrique, padre de la víctima de autos.
• Adolescente Y.D.O.S., víctima de autos.
• Ciudadana Yaneth Suárez Barragan, madre de la víctima de autos-
• Ciudadana Leydi del mar Obregon Gómez, testigo de los hechos.
• Ciudadano Johan Fernando Moros Hernández, testigo de los hechos.
3.- DOCUMENTAL:
• Partida de Nacimiento N° 865, correspondiente a la adolescente víctima de autos.
• Control de Ingresos del Hotel Las Cabañas del día 14 de marzo de 2007.
4.- PERICIAL:
• Reconocimiento Médico N° 9700-164-1709, de fecha 19 de marzo de 2007.
• Experticia N° 9700-134-LTC-1424, de fecha 21 de marzo de 2007.
• Evaluación Psicológica N° HCSC-068/07 de fecha 26 de junio de 2007.
• Evaluación Psiquiátrica N° 079-07 de fecha 30 de abril de 2007

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los artículos 260, en concordancia con el artículo 260 y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Y.D.O.S.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XXII del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los artículos 260, en concordancia con el artículo 260 y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Y.D.O.S., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene con todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 14 de diciembre de 2009.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº 4C-8978-08