Vista la solicitud planteada en fecha 10 de febrero de 2010 por la Defensora Publica Abg. BETSABE MURILLO del imputado ARQUIMEDES DIAZA ARCHILA contra quien se sigue la causa 5C-12061-09 conforme a la cual solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en razón del escrito de acusación presentado por el fiscal del ministerio público por considerar la misma que han variado las circunstancias y por tanto finalización de la fase investigativa lo cual cambia las circunstancias que dan razón a la medida privativa impuesta durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia.. Este Tribunal para decidir lo solicitado OBSERVA: Que el imputado ARQUIMEDES DIAZA ARCHILA se encuentra privado de la libertad desde el día 26 de diciembre de 2009 por cuanto le fue imputado el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 del código penal venezolano vigente, ahora bien en fecha 09 de febrero de 2010 fue recibida por la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal escrito de acusación presentado por la fiscalía décima octava del ministerio publico conforme a la cual solicitan el enjuiciamiento del imputado como autor del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia , y en virtud de que esta juzgadora considera que han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad por cuanto el delito imputado prevé una menor pena asi como consta en autos la solicitud de la defensora de fecha 19 de enero de 2010 en la que indica que el ciudadano CACERES CONTRERAS ALBERI JHAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.289 esta dispuesto a cumplir la medida cautelar que a bien considere este tribunal; considera esta juzgadora que se hace procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de posible cumplimiento, mediante caución personal, prevista en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación una vez cada quince (15) días del imputado por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal; así como someterse al cuidado o vigilancia del ciudadano CACERES CONTRERAS ALBERI JHAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.; y la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima.
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación una vez cada quince (15) días del imputado por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal; así como someterse al cuidado o vigilancia del ciudadano CACERES CONTRERAS ALBERI JHAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.; y la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima a favor del imputado ARQUIMEDES DIAZA ARCHILA plenamente identificada en la presente causa, Trasládese al imputado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y una vez cumplidas las condiciones líbrese la correspondiente boleta de libertad.

EL JUEZ,


ABG. HILDA MARIA MORA R



EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ.