Visto el escrito interpuesto por el defensor público ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALES actuando como defensor del imputado MIGUEL ANGEL MORALES ULLOA; plenamente identificado en la presente causa; mediante el cual solicita sea revisada la medida impuesta al imputado en fecha 01 de abril de 2008 por cuanto aun no ha sido presentado el respectivo acto conclusivo por parte de la fiscalía del ministerio publico.
Visto que no se ha recibido la causa toda vez que le fuere solicitada a la fiscalía del ministerio publico en fecha 07 de agosto de 2009 mediante oficio 2314-09, todo ello a los fines de resolver el cese o no de la medida conforme a la solicitud de la defensa; esta juzgadora visto el oficio N° 287-10 de fecha 03 de febrero de 2010 suscrito por el alguacil jefe Edgar Antonio Zambrano mediante el cual informa del cumplimiento de la medida por parte del imputado plenamente identificado considera procedente sustituir la medida por una menos gravosa por cuanto la medida le fue impuesta en fecha 01 de abril del 2008 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA y a la fecha no se ha recibido escrito de acto conclusivo por parte de la fiscalia del ministerio publico; por tanto se sustituye la medida impuesta por la medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 9° consistente en la presentación por ante el tribunal o fiscalía del ministerio publico cuando así le sea requerido. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad presentaciones periódicas a la presentación cuando así le sea requerido por ante el tribunal o la fiscalía del ministerio publico al ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES ULLOA;, plenamente identificado en autos. Notifíquese, regístrese, déjese copia.
ABG. HILDA MARIA MORA R
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
EL SECRETARIO
5C-10341-08