CAUSA Nº: 5C-11933-09
Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. 5C-11933-09, realizado por el imputado JOSE LUIS GAMBOA, de nacionalidad venezolano, natural del Piñal. Estado Táchira, indocumentado, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Piñal , Sector Comedor, calle 9 casa s/n Estado Táchira por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VUNERALBLE, de conformidad con el artículo 44 numeral 4 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a un Vida libre de violencia.
I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL
Se inició la presente investigación, por el hecho ocurrido 26 DE NOVIEMBRE DE 2009 en el cual funcionarios dejan constancia en acta policial de la misma fecha de lo siguiente:
“Siendo el dia 26 de Noviembre de 2009, a las 06:40 horas de la tarde, funcionarios en servicio de patrullaje, por la calle 1 vía la Morita, observaron a un ciudadano que estaba haciendo senas, trasladándose la comisión hasta el sitio, quien se identifico como MAR-QUEZ MENDOZA SOTERO DE JESUS, quien señalo que un ciudadano estaba teniendo re-laciones sexuales con una joven que tiene retraso mental y que estaban en el sótano de una construcción de su propiedad, inmediatamente la comisión policial se traslada hasta el sitio, interviene policialmente al ciudadano quien indico que no tenia ningún documen-to, no encontrando en su poder objeto de interés delictivo, luego procedieron a buscar a la representante legal de la victima y se trasladaron hasta la Sede de la Comisaría Poli-cial El Pinal, y quedo identificado como JOSE LUIS GAMBOA, quien fue puesto de inme-diato a ordenes de la fiscalía”
El acusado, previamente identificado, asistió a la audiencia preliminar en esta misma fecha, admitió su participación en el hecho antes referido.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audien-cia de hoy fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típi-ca, antijurídica y culpable.
El Fiscal décimo octavo del Ministerio Público, Abogado OSCAR MORA susten-tó la acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar; señalando las circunstan-cias de tiempo, lugar y modo, que dieron origen a la investigación fiscal, y de los medios de convicción que le permitieron presentar, como acto conclusivo la acusa-ción presentada contra el entonces imputado, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VUNERALBLE, de conformidad con el artículo 44 numeral 4 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a un Vida libre de vio-lencia.
El defensor del imputado, en su intervención inicial, informó a este Tribunal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por admi-sión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.
De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VUNERAL-BLE, de conformidad con el artículo 44 numeral 4 de la Ley orgánica Sobre el dere-cho de la Mujeres a un Vida libre de violencia.
Y así se decide.
A.- CERTEZA DEL HECHO:
El artículo 44 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia:
Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto car-nal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:
1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o pa-rentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.
4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.
Esta Juzgadora observa que al folio seis (06) de la causa, se encuentra el ac-ta suscrita funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira en la que dejan constancia del procedimiento en el que se aprehendió al imputado.
Y así se decide.
B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal Tercera del Ministerio Público, respecto imputado JOSE LUIS GAMBOA, de nacionalidad venezolano, natural del Piñal. Estado Táchira, indocumentado, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Piñal , Sector Comedor, calle 9 casa s/n Estado Táchira por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VUNERALBLE, de conformidad con el artículo 44 numeral 4 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a un Vida libre de violencia delitos por los cuales se efectúo la Audiencia Preliminar, en fecha 18/02/2010, se pone de manifiesto, con la declaración espon-tánea del acusado, cuando admite su participación en el hecho señalado por el Mi-nisterio Público.
De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juzgar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad del acusado JOSE LUIS GAMBOA, de na-cionalidad venezolano, natural del Piñal. Estado Táchira, indocumentado, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Piñal , Sector Comedor, calle 9 casa s/n Estado Táchira es por lo que este que Juzgador, ésta ple-namente convencido, que efectivamente, el acusado desarrolló la conducta tipificada en el artículo mencionado, en los hechos ocurridos el 26 de noviembre del 2009, fe-cha en la cual funcionarios adscritos a la policía de transito del estado Táchira deja-ron constancia de los sucedido en acta que riela al folio seis(06) de la presente cau-sa.
Y así se decide.
C.-DOSIFICACION DE LA PENA
La pena establecida para la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VIC-TIMA ESPECIALMENTE VUNERALBLE, de conformidad con el artículo 44 numeral 4 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a un Vida libre de violencia es-tablece una pena de QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION que con-forme a lo establecido en el articulo 37 del código penal venezolano vigente su ter-mino medio seria DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION aunque esta juzgadora tomando en consideración que no consta en la presente causa que posea antecedentes penales y conforme a lo manifestado por su defensora el mismo es primodelictual se toma al calcular la pena a imponer en el termino minimo de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION en aplicación de los artículos, 74, ordinal 4° del Código Penal y por cuanto el acusado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos objeto de la acusación establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y no pudiéndose establecer una pena menor a la establecida en el limite mínimo por cuanto así lo establece el articulo 376 del código orgánico proce-sal penal ya que en la comisión del delito se hizo uso de la violencia, se procede a imponer la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Y Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTAN-CIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE,
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSE LUIS GAMBOA, de nacio-nalidad venezolano, natural del Piñal. Estado Táchira, indocumentado, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Piñal, Sector Co-medor, calle 9 casa s/n Estado Táchira por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VUNERALBLE, de conformidad con el artículo 44 numeral 4 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a un Vida libre de violencia.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA a JOSE LUIS GAMBOA, de nacionalidad venezolano, natural del Piñal. Estado Táchira, indocumentado, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Piñal, Sector Comedor, calle 9 casa s/n Estado Táchira por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VUNERALBLE, de conformidad con el artículo 44 numeral 4 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a un Vida libre de violencia a cum-plir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Proce-sal Penal, la condena impuesta al ciudadano JOSE LUIS GAMBOA, finalizara aproximadamente el 18 de FEBRERO de 2025. Se exime del pago de costas proce-sales, habida cuenta su estado de precariedad económica, evidencia por el uso de la defensa pública.
Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los DI-ECIOCHO (18) días del mes de febrero del año dos mil diez, a las dos y treinta horas del mediodía. Regístrese y déjese copia para el Tribunal
Cópiese y cúmplase,
ABG. HILDA MARIA MORA R,
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. HECTOR OCHO HERNANDEZ
SECRETARIO
5C-11933-09
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
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