Asunto Principal N° 5C-1332-01

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, viernes, 05 de febrero de 2010, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-1332-01, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE RAMIREZ SANCHEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 3.621.679, fecha de nacimiento 09-07-1954, de 55 años de edad, soltero, profesión u oficio taxista, Residenciado Quinta Avenda esquina calle 13, mueblería el Kampeón, frente a Sastrería Flores, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3419705, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Extinto Código Penal. Presentes: La Juez Abogado Hilda María Mora, la Secretaria Abogado María Trinidad Sáenz Merchán, la Fiscal del Ministerio Público Abogado Gioconda Cruzado, el acusado, y su Defensor Público Penal Abg. José Gregorio Cañizales. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano JOSE RAMIREZ SANCHEZ, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Extinto Código Penal; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados mencionados, admitiendo la misma por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Extinto Código Penal. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestaron: JOSE RAMIREZ SANCHEZ expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Abg. José Cañizales quien manifestó: “Solicito se condene a mi defendido en virtud de lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la rebaja correspondiente de ley, y solicito que se le restituya la medida cautelar de la cual venia gozando mi defendido, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSE RAMIREZ SANCHEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 3.621.679, fecha de nacimiento 09-07-1954, de 55 años de edad, soltero, profesión u oficio taxista, Residenciado Quinta Avenda esquina calle 13, mueblería el Kampeón, frente a Sastrería Flores, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3419705, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Extinto Código Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al ciudadano JOSE RAMIREZ SANCHEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 3.621.679, fecha de nacimiento 09-07-1954, de 55 años de edad, soltero, profesión u oficio taxista, Residenciado Quinta Avenda esquina calle 13, mueblería el Kampeón, frente a Sastrería Flores, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3419705, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Extinto Código Penal. CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Terminó se leyó y conformes firman:





ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL






GIOCONDA CRUZADO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







JOSE RAMIREZ SANCHEZ
IMPUTADO






JOSE GREGORIO CAÑIZALES
DEFENSOR PUBLICO PENAL





MARIA TRINIDAD SAENZ MERCHAN
SECRETARIA

CAUSA N° 5C-11898-09