REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA Nº: 6C-5512-04.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JOSÉ ASDRUBAL HERNANDEZ TOVAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 21-07-1.974, de 33 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.489.262, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, con domicilio en calle Caracas, Pampatar, Estado Nueva Esparta, teléfono 0414-7123658, 0412-8156261
• DEFENSA: ABG. FABIANA REYES, Defensor Pública Penal.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
• DELITO: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 77 ordinal 5° del Código penal

DE LOS HECHOS:

Para el día 05 de Noviembre del 2002, la ciudadana Yaneth Rosana Pérez, formalizó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que refiere que el imputado les había ofrecido a ella y a su esposo un vehículo Corsa, cuatro puertas, para taxi, en la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares (para la época de los hechos) requiriéndoles por adelantado la cantidad de dos millones ochocientos mil bolívares (para la época de los hechos), acordando formar la documentación en la Oficina de Registro de los Municipios Cárdenas y Guásimos y Andrés Bello, lugar hasta el que llegaron, pero la persona que los atendió, les pidió que pasaran en la tarde y fue cuando el imputado a quien conocían como Luis Manuel Mendoza Camargo, les pidió el dinero adelantado, dado que en la tarde formarían el documento y es así como le entregan la cantidad de dos millones ochocientos mil bolívares (para la época de los hechos), quedándose ellos con el vehículo, porque el día anterior este ciudadano se los había dejado para que lo probaran, por lo que ella se fue con el vehículo hasta Hidalgo Motor’s donde le informaron que a ese no le correspondían las características que le aparecían en el documento, además de que no era un sello de Hidalgo Motor’s.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogado KARINA HERNANDEZ, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para la imputada, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra a la abogada FABIANA REYES Defensor Público Penal, para que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; quien expreso al Tribunal “ Mi defendido manifiesta se dicte auto apertura a juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me adhiero a las pruebas del Fiscal en cuanto favorezcan a mi defendido, es todo”.
• Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JOSÉ ASDRUBAL HERNNADEZ TOVAR del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado libre de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, contesto: “Solicito se me ordene la apertura a juicio, es todo”, es todo”.


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 77 ordinal 5° del Código penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JOSÉ ASDRUBAL HERNNADEZ TOVAR, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

PRUEBAS PERICIALES
1. DECLARACIÓN del Sub. Inspector JOSÉ PAULINO FERNANADEZ y Detective GERARDO ALCEDO VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Experticia de Identificación de Seriales Nro. 882, de fecha 15/11/2002.
2. DECLARACIÓN del Inspector SIMÓN MÉNDEZ SIERRA y Detective WILSON LEMUS BUSTAMANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Dictamen Pericial Nro. 9700-134-LTC-0767, de fecha 24/03/2003.
PRUEBAS TESTIMONIALES
1. DECLARACIÓN de la ciudadana YANETH ROSANA PÉREZ, identificada plenamente en la causa, por ser testigo de los hechos.
2. DECLARACIÓN de los funcionarios Sub. Inspector CAMILO BONILLA, JHNNY MONSALVE y LANDYS RODRÍGUEZ., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron Acta Policial, de fecha 05-11-2002.
3. DECLARACIÓN del Inspector CARLOS RODRÍGUEZ y Detective JUAN MARTÍNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron Acta Policial, de fecha 27-11-2002.
4. DECLARACIÓN de la ciudadana MARÍA ELENA APONTE, identificada plenamente en la causa, por ser testigo de los hechos.
5. DECLARACIÓN de la ciudadana ANA TERESA ESPUÑA DE TOVAR, identificada plenamente en la causa, por ser testigo de los hechos.
6. DECLARACIÓN de la ciudadana MARÍA C. HIDALGO DE CARRILLO, identificada plenamente en la causa, en su condición de testigo.

PRUEBAS DOCUMENTALES
1. DOCUMENTO PRIVADO, sin fecha, redactado en papel sellado regional TA-2002 Nº 0098013.
2. PLANILLA Nº 5175, de fecha 047/11/2002, correspondiente al Registro Subalterno Municipios Guásimos, Cárdenas y Andrés Bello, a nombre de Luis Javier Camargo.
3. COPIA FOTOSTÁTICA DE CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.337.815, expedida a nombre de Luis Javier Camargo.
4. EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN DE SERIALES NRO. 882, de fecha 15/11/2002, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector JOSÉ PAULINO FERNANADEZ y Detective GERARDO ALCEDO VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5. DICTAMEN PERICIAL NRO. 9700-134-LTC-0767, de fecha 24/03/2003, suscrita por los funcionarios Inspector SIMÓN MÉNDEZ SIERRA y Detective WILSON LEMUS BUSTAMANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6. COPIA FOTOSTÁTICA A COLOR DEL PERMISO PROVICIONAL 01-006124-A, SERIAL Nº 083128, de fecha 16/06/20014.
7. RESGISTRO DE VEHÍCULO Nº 75345, de fecha 16/06/2001, expedida sobre el vehículo en cuestión a nombre del ciudadano Luis Javier Camargo.
8. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 30-07-2003, expedida por la Empresa Hidalgo Motor’s .
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JOSÉ ASDRUBAL HERNANDEZ TOVAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 21-07-1.974, de 33 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.489.262, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, con domicilio en calle Caracas, Pampatar, Estado Nueva Esparta, teléfono 0414-7123658, 0412-8156261, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 77 ordinal 5° del Código penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE::

PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ ASDRUBAL HERNANDEZ TOVAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 21-07-1.974, de 33 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.489.262, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, con domicilio en calle Caracas, Pampatar, Estado Nueva Esparta, teléfono 0414-7123658, 0412-8156261 a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 77 ordinal 5° del Código penal, delitos por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público en su escrito de acusación.

TERCERA: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de diez (10) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.

Se Ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez vencido el lapso correspondiente.-




ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA


CAUSA 6C-5512-04
LAHC/LC