REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Revisadas como han sido las actas que constituyen la causa numero 3C-10.165-09 la cual fue apertudara el día 25 de abril del 2009; día en el que se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción en donde figuran como imputados BREDNY GERARDO ARISMEDI ESCOBAR Y DANIEL ALEXANDER MADERA ESCOBAR, endilgándoles la representación fiscal el delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el articulo 4 ordinal 16 de la Ley de Contrabando. Imponiéndoseles a los mimos una Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Posteriormente en virtud de la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad realizada por la defensa privada de los imputados antes mencionados, este Tribunal por auto de fecha 12 de mayo de 2009, acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por una menos gravosa de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, tal como se pudo apreciar en el dictamen pericial de Estudio Técnico de fecha 15 de septiembre de 2009, (folios 230 al 232, ambos inclusive), Se obtuvo como conclusión que en el vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, COLOR ALMENDRA, PLACAS AUC141, MODELO CHEVETTE, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JEV204374, se encuentra un deposito extra para almacenamiento de combustible adaptado al modelo del mismo, (Tanque adaptado), razones por las cuales este tribunal ordena se oficie al Instituto de Transporte y Transito Terrestre del Estado Táchira a objeto de que sea eliminado el deposito para almacenamiento de gasolina que le fuese adaptado al mismo de acuerdo con lo estipulado en los artículos 20 y 21 del reglamento de Ley de Transito Terrestre en correlación con el articulo 34 de la ley de Transito y Transporte Terrestre. Así como también aplicarse las sanciones administrativas a que hubieren lugar de las contempladas en la ley especial y su reglamento. Asimismo se observa que El vehiculo en cuestión se encuentra retenido en el ESTACIONAMIENTO LOS ANDES en Coloncito Estado Táchira, a donde se remitió por ordenes del G/B DOMINGO ALBERTO FANEITE MEDINA Cmdte. De La 25 Brigada De Caribe Y Guarnición Militar De La Fría, desde el día 24 de Abril de 2009.
DISPOSITIVA

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Oficiar al Instituto de Transporte y Transito Terrestre del Estado Táchira a objeto de que sea eliminado el deposito para almacenamiento de gasolina que le fuese adaptado al mismo (tanque adaptado), de acuerdo con lo estipulado en los artículos 20 y 21 del reglamento de Ley de Transito Terrestre en correlación con el articulo 34 de la ley de Transito y Transporte Terrestre. Así como también aplicarse las sanciones administrativas a que hubieren lugar de las contempladas en la ley especial y su reglamento. Vehiculo el cual se encuentra retenido en el ESTACIONAMIENTO LOS ANDES en Coloncito Estado Táchira, a donde se remitió por ordenes del G/B DOMINGO ALBERTO FANEITE MEDINA Cmdte. De La 25 Brigada De Caribe Y Guarnición Militar De La Fría, desde el día 24 de Abril de 2009.


Líbrense los oficios necesarios al organismo correspondiente.




ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
3C-10.165-09