REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Solicitud N°: 6C-S-483-10.
Ref.: AUTO QUE RESULEVA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
Visto la solicitud realizada por el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.334.533, domiciliado en la calle 5 N° 4-70, de la población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, titular de la cedula de identidad N° V- 5.347.604, domiciliado en el Municipio Seboruco del Estado Táchira; en la cual pide que se le haga entrega del siguiente vehículo: CLASE: Camioneta, MARCA: Ford, MODELO: Lariat, COLOR: Blanco y Rojo, AÑO: 1.986, PLACA: 64VAAU, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL., SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF1GB43550, USO: Carga, TIPO: Pick-up; según Certificado de Origen de Vehiculo N° 24243727-AJF1GB43550-2-1, de fecha 12 de julio de 2006. Este Tribunal para decidir observa:
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Según acta de fecha 10 de junio de 2009, N° 1-13-1-3-SIP-SEG: 140, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: siendo las 11:30 horas de la mañana, quienes suscriben SM1 ACUÑA VELIZ CESAR, titular de la cedula de identidad V- 9.351.305 y SM2 ROSALES CONTRERAS GERSON, titular de la cedula de identidad V- 12.462.320, adscritos al puesto de la Grita de la Primera Compañía del destacamento de fronteras Numero 13 del Comando Regional Numero 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, “encontrándonos de servicio en el punto de Control fijo de referida unidad militar, ubicado en la carretera principal, entrada población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en funciones inherentes al control y prevención del robo y hurto de vehículos automotores, procedimos a efectuar chequeo de rutina a un vehiculo, con las siguientes características: CLASE: Camioneta, MARCA: Ford, MODELO: Lariat, COLOR: Blanco y Rojo, AÑO: 1.986, PLACA: 64VAAU, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL., SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF1GB43550, USO: Carga, TIPO: Pick-up; el cual era conducido por el ciudadano PEREZ MARQUEZ JOSE RAFAEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad V- 9.334.533, F/N 24 de enero de 1966, de 43 años de edad, casado, alfabeta, de profesión u oficio comerciante, natural y residenciado en la calle 5 casa N° 4-70 Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, teléfono: 0277-8486114 y 0416-0465699, solicitándole la documentación que acredita la propiedad del referido vehiculo, presentando los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículos signado con el N° 24243727, a nombre de Guillermo Antonio Ramírez Moreno, V- 2.813.777, de fecha 12 de julio de 2006, 2.- Copia fotostática de documento compra venta signado con el N° 0711243, donde el ciudadano GUILLERMO ANTONIO RAMIREZ MORENO, V- 2.813.777, le vende el vehiculo al ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, documento emitido por la Notaria Pública de Seboruco de fecha 07 de septiembre de 2006; posteriormente, se procedio a efectuar chequeo minucioso de los documentos de propiedad, donde se pudo observar lo siguiente: 1.- Que los seriales de identificación del vehiculo se encuentra presuntamente ALTERADO Y SUPLANTADOS, ya que su sistema de impresión y de fijación no son los mismos que fueron utilizados por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela…”
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
De la experticia N° 343, de fecha 23 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios WILLIAM CONTRERAS RIVAS y ADAIBA PATIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Brigada de Vehículos, en calidad de expertos para practicar experticia de seriales, a un vehiculo automotor con las siguientes características: que reúne las siguientes características CLASE: Camioneta, MARCA: Ford, MODELO: Lariat, COLOR: Blanco y Rojo, AÑO: 1.986, PLACA: 64VAAU, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL., SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF1GB43550, USO: Carga, TIPO: Pick-up; en dicha experticia se pudo constatar que el vehículo en estudio, presenta: 1.- La chapa de identificación el serial de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: AJF1GB43550, ES FALSA; 2.- La chapa denominada Body, donde se lee cifra: 43550, ES FALSA; 3.- El serial del chasis, signado con la cifra alfanumérica: AJF1GB43550, ES ORIGINAL; 4.- El vehiculo en estudio posee un motor 06 cilindros.
De la experticia N° 151, de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario LIC. JOSE GREGORIO SALCEDO CHACON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de expertos para practicar experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD, al certificado de registro de vehiculo, de la Republica Bolivariana de Venezuela signado con el N° 24243727, a nombre de: GUILLERMO ANTONIO RAMIREZ MORENO, cedula de identidad V- 2.813.777, correspondiente a un vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE: Camioneta, MARCA: Ford, MODELO: Lariat, COLOR: Blanco y Rojo, AÑO: 1.986, PLACA: 64VAAU, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL., SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF1GB43550, USO: Carga, TIPO: Pick-up; en dicha experticia se pudo constatar que el documento en estudio, ES AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.
En consecuencia este Tribunal observa que el vehículo solicitado no posee las características propias y únicas, puesto que conforme al DICTAMEN PERICIAL N° 343, de fecha 23 de julio de 2009, realizada a el vehículo, anteriormente identificado, y objeto del presente estudio, presenta: 1.- LA CHAPA DE IDENTIFICACIÓN EL SERIAL DE LA CARROCERÍA, DONDE SE LEE LA CIFRA ALFANUMÉRICA: AJF1GB43550, ES FALSA; 2.- LA CHAPA DENOMINADA BODY, DONDE SE LEE CIFRA: 43550, ES FALSA. Es por lo que se procede a NEGAR la entrega del mismo a su solicitante JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, antes identificado, pues dicho vehículo se detuvo por la alteración y suplantación de dichas chapas, delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, y así se decide.
En merito de lo anteriormente expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
RESUELVE:
PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA del VEHÍCULO CLASE: Camioneta, MARCA: Ford, MODELO: Lariat, COLOR: Blanco y Rojo, AÑO: 1.986, PLACA: 64VAAU, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL., SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF1GB43550, USO: Carga, TIPO: Pick-up, al ciudadano solicitante JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.334.533, domiciliado en la calle 5 N° 4-70, de la población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público.
En San Cristóbal, a los DIECINUEVE DÍAS (19) del mes de FEBRERO de DOS MIL DIEZ (2.010).
Regístrese, Cópiese y cúmplase.
ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa N° 6C-S-483-10