REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. KARINA HERNANDEZ Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JOSE FACUNDO LAGUADO TORRES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.668.537, de 49 años de edad, nacido el 15-01-61, de profesión u oficio pintor automotriz, de estado civil casado, Residenciado en Barrancas, casa sin numero, Parte alta, prolongación calle Táchira, Estado Táchira, teléfono 0276-3422328 y THAIS XIOMARA PEREZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 10.146.915, de 44 años de edad, nacido el 05-03-65, de profesión u oficio comerciante, de estado civil divorciada, Residenciado en Barrancas, Parte alta, calle Táchira, prolongación Bolívar, casa N° 3-16, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. LEONARDO COLMENARES Defensor Público Penal.-
• SECRETARIO: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento
III
DE LOS HECHOS

El día 29 de Diciembre del año 2008, cuando el Sub. Teniente ADEMAR VASQUEZ, se encontraba de patrullaje en compañía de los efectivos militares JONATHAN CORREDOR y HERCTOR DÍAZ, siendo aproximadamente las once y veinticinco horas de la noche van pasando por al calle Táchira del Sector Barrancas cuando se percatan que en dicha vía se encuentra un vehículo… estacionado a la mitad de la vía obstaculizando el libre tránsito de otros vehículos, además de encontrarse con su equipo de sonido a alto volumen, ante esto los efectivos militares solicitan la presencia del propietario de dicho vehículo a lo que se presenta un ciudadano en estado de ebriedad quien le manifestó a los efectivos que él no movería el vehículo del lugar ya que él tenía el derecho de estacionarse donde él quisiera, se le solicitó su identificación y resultó ser LAGUADO FLORES JOSÉ FACUNDO, los efectivos continuaron insistiendo en solicitarle que moviera el vehículo, a lo que este ciudadano se negaba, donde como resultado se formó una larga cola de vehículos, al cabo de un buen lapso de tiempo, y en virtud que una persona se presenta al lugar y manifiesta que llevaba un adolescente con destino al Hospital Central es que el ciudadano accede y mueve su vehículo a la orilla de la vía, pero es el caso que una vez pasan los vehículos que se encontraban en la cola el ciudadano volvió a atravesar su vehículo nuevamente, aquí los efectivos proceden a su aprehensión y estando en este procedimiento se aparece la ciudadana TAHIS XIOMATA PÉREZ, quien agredió a los efectivos de manera verbal al mismo tiempo que les decía que ellos tenían derecho de tomar licor donde quisieran y estacionar el carro donde quisieran, manifestándole al oficial al mando de la comisión que él era un pobre teniente, tratando de abalanzarse sobre el mismo, con una botella que tenía en sus manos, razón por al cual se vieron en la obligación de llevar a cabo la aprehensión de esta ciudadana

IV
DE LA AUDIENCIA

1. El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado KARINA HERNANDEZ para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
2. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora de los Imputados, abogado LEONARDO COLMENARES para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MIS DEFENDIDOS SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MIS DEFENDIDO. Es todo”.
3. Seguidamente El Tribunal impuso a los imputados JOSÉ FACUNDO LAGUADO TORRES y THAIS XIOMARA PEREZ. del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITIMOS LOS HECHOS DE LOS QUE NOS ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDONOS DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”
4. Por ultimo intervino la abogada KARINA HERNANDEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.





DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO


TESTIMONIALES:
• Testimonio de los efectivos militares ADHEMAR VASQUEZ, JONATHAN CORREDOR y HECTOR DÍAZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional.

DOCUMENTALES:
• ACTA POLICIAL de fecha 29 de Diciembre del año 2008, suscrita por parte de los efectivos militares ADHEMAR VASQUEZ, JONATHAN CORREDOR y HECTOR DÍAZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

Los imputados JOSE FACUNDO LAGUADO TORRES y THAIS XIOMARA PEREZ, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSE FACUNDO LAGUADO TORRES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.668.537, de 49 años de edad, nacido el 15-01-61, de profesión u oficio pintor automotriz, de estado civil casado, Residenciado en Barrancas, casa sin numero, Parte alta, prolongación calle Táchira, Estado Táchira, teléfono 0276-3422328 y THAIS XIOMARA PEREZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 10.146.915, de 44 años de edad, nacido el 05-03-65, de profesión u oficio comerciante, de estado civil divorciada, Residenciado en Barrancas, Parte alta, calle Táchira, prolongación Bolívar, casa N° 3-16, Estado Táchira, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) no incurrir en otro hecho delictivo; por la comisión del delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano JOSE FACUNDO LAGUADO TORRES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.668.537, de 49 años de edad, nacido el 15-01-61, de profesión u oficio pintor automotriz, de estado civil casado, Residenciado en Barrancas, casa sin numero, Parte alta, prolongación calle Táchira, Estado Táchira, teléfono 0276-3422328 y THAIS XIOMARA PEREZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 10.146.915, de 44 años de edad, nacido el 05-03-65, de profesión u oficio comerciante, de estado civil divorciada, Residenciado en Barrancas, Parte alta, calle Táchira, prolongación Bolívar, casa N° 3-16, Estado Táchira, teléfono 0426-3264091; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento. cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra de JOSE FACUNDO LAGUADO TORRES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.668.537, de 49 años de edad, nacido el 15-01-61, de profesión u oficio pintor automotriz, de estado civil casado, Residenciado en Barrancas, casa sin numero, Parte alta, prolongación calle Táchira, Estado Táchira, teléfono 0276-3422328 y THAIS XIOMARA PEREZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 10.146.915, de 44 años de edad, nacido el 05-03-65, de profesión u oficio comerciante, de estado civil divorciada, Residenciado en Barrancas, Parte alta, calle Táchira, prolongación Bolívar, casa N° 3-16, Estado Táchira, teléfono 0426-3264091; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento., estableciendo un plazo de seis (06) meses de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra JOSE FACUNDO LAGUADO TORRES y THAIS XIOMARA PEREZ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.

4. Imponerle a JOSE FACUNDO LAGUADO TORRES y THAIS XIOMARA PEREZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) no incurrir en otro hecho delictivo.

Cópiese Notifíquese y cúmplase,

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.524-09
LAHC/LC