REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. JOMAN SUÁREZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público.
• IMPUTADO: RICAHRD ALEXANDER AYALA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-17-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.984,334, de profesión u oficio ayudante de cocina, de estado civil soltero, residenciado en Capacho-Independencia, Pueblo Nuevo, carrera 10 con calle 15, casa N° 14-60, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ, Defensora Pública Penal.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
• DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Enero de 2000, siendo aproximadamente las 03:30 p.m, los funcionarios José Grerorio Hernández y Luis Andrés Isturiz Rodríguez, adscritos al sector Policial de Independencia de la Policía del Estado Táchira, se encontraba realizando patrullaje preventivo a la altura del Barrio Pueblo Nuevo de Capacho, cuando observaron un ciudadano quien al notar la presencia policial optó por darse a la fuga, siendo intervenido policialmente, solicitándole la presentación de sus documentos de identidad, resultando ser Richard Alexander Ayala, a quien al realizarle la inspección corporal, le fue hallado en su poder en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un (01) envoltorio contentivo de restos vegetales (presunta droga), practicando en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva del prenombrado ciudadano.
DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR
• En este estado la Juez impone al acusado, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “ Me comprometo a cumplir con cualquier media cautelar que tenga a bien de imponerme el Tribunal, es todo”.
• Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien expuso: “Visto que mi defendido incumplió con las condiciones solicito se extienda el régimen de prueba y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad que mi defendido esta dispuesto a cumplir con las condiciones que bien tenga el tribunal, es todo”.
• En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado a incumplido con una de las condiciones impuestas por el Tribunal tal como consta en el expediente y lo expuesto por el acusado, solicito de conformidad con el artículo 46 la revocatoria del Beneficio es todo”.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIFICALES:
• DECLARACIÓN en calidad de testigos de los funcionarios S/2do JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ y C/2do LUIS ANDRES ISTURIZ RODRIGUEZ, adscritos al sector policial de Independencia de la antigua Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
• DECLARACIÓN en calidad de experto de la ciudadana NERSA RIVERA CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
DOCUMENTALES
• CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL de fecha 23/01/00, suscrita por los funcionarios S/2do JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ y C/2do LUIS ANDRES ISTURIZ RODRIGUEZ, adscritos al sector policial de Independencia de la antigua Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira
• RESULTADOS D EÑA EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA NRO. 9700.134.LCT-0237, suscrita por la ciudadana NERSA RIVERA CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira
• RESULTADO D ELA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-143-LCT-0267, realizada por la ciudadana NERSA RIVERA CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
• CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, de fecha 28/01/00, suscrita por el Agente Asistente Rodolfo Alexander Salcedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO
El imputado RICAHRD ALEXANDER AYALA, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena se encuentra de uno (01) a dos (02) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA EXTENDER EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, al acusado RICAHRD ALEXANDER AYALA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-17-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.984,334, de profesión u oficio ayudante de cocina, de estado civil soltero, residenciado en Capacho-Independencia, Pueblo Nuevo, carrera 10 con calle 15, casa N° 14-60, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- No incurrir en hechos de ninguna naturaleza. 3) Donar dos mercados por la cantidad de cincuenta bolívares fuertes, al Ancianato Medarda Piñero; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y se acuerda EXTENDER EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, al acusado JOSÉ ERNESTO RAMIREZ PEREIRA, venezolano, natural de Pregonero, RICAHRD ALEXANDER AYALA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-17-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.984,334, de profesión u oficio ayudante de cocina, de estado civil soltero, residenciado en Capacho-Independencia, Pueblo Nuevo, carrera 10 con calle 15, casa N° 14-60, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le impone Medida cautelar sustitutiva de la libertad, imponiéndole las siguientes condiciones. 1.- Presentaciones una vez cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- No incurrir en hechos de ninguna naturaleza. 3) Donar dos mercados por la cantidad de cincuenta bolívares fuertes, al Ancianato Medarda Piñero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 “ejusdem”.
SEGUNDO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 22 del febrero de 2011, a las 10:00 am horas de la mañana.
Cópiese Notifíquese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-339-00
LAHC/LC