REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. REINA ZAMBRANO Fiscal Tercera del Ministerio Público.
• IMPUTADO: RAFAEL ARCANGEL COLMENARES venezolano, natural del Cobre,
Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 12.490694, de 35 años de edad, nacido el 18-04-74, de profesión u oficios chofer, de estado civil divorciado, Residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle principal, casa N° 10, Cordero, Estado tachira, teléfono 0424-8667749
• DEFENSA: ABG. JORGE CONTRERAS Defensor Público Penal.-
• SECRETARIO: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron: según Acta Policial Nro. 321, de fecha 31 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario C/2DO 128 CASANOVA GERSON, adscrito a la Comisaría de Cordero, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 06:45 horas de la tarde del día de hoy sábado 31/10/2009, encontrándome de servicio y efectuando labores de patrullaje preventivo por lo jurisdicción de Cordero, Municipio Andrés Bello en compañía del efectivo policial AGTE 2448 PARADA JAN, en la unidad radio patrullera P-570, cuando nos encontrábamos por el Sector de la Avenida Eleuterio Chacón, específicamente al frente del Colegio María Auxiliadora, se nos acercó un ciudadano de nombre TORRES PLATA RENSON ANTONIO… quien nos informó o manifestó que había ingresado a su residencia un ciudadano el cual no conocía , procediendo a mandar a retirar al mismo del lugar, este procedió a dar la cantidad de unos diez (10) pasos regresando nuevamente a la residencia, cuando este prolifero palabras obscenas en contra de la esposa y suegra del ciudadano luego le hicimos otra vez la observación a dicho ciudadano este nos ofendió a la comisión policial con palabras obscenas, por lo que tuvimos que someterlo y este forcejeo con nosotros, por lo que procedimos a ingresarlo a la unidad Radio Patrullera, notificándole al intervenido de su estado de flagrante… siendo identificado como COLMENARES RAFAEL ARCANGEL… el mismo se encontraba bajo los efectos del licor, y quien vestía pantalón Jean de color Gris, franela de color gris, zapatos casuales de color marrón, luego se procedió al traslado de dicho ciudadano y del ciudadano denunciante hacía la comisaría policial de Táriba…”

IV
DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado REINA ZAMBRANO para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado JORGE CONTRERAS para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado RAFAEL ARCANGEL COLMENARES del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”
• Por ultimo intervino la abogada REINA ZAMBRANO, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO


1. DECLARACIÓN de los funcionarios AGTE 2448 PARADA JUAN y C/2DO 128 CASANOVA GERSON, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes suscriben ACTA POLICIAL, de fecha 31 de Octubre de 2009.
2. DECLARACIÓN del ciudadano RENSO TORRES PLATA, identificado plenamente en la causa, en su carácter de testigo de los ecos.
3. ACTA POLICIAL, de fecha 31 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios AGTE 2448 PARADA JUAN y C/2DO 128 CASANOVA GERSON, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado RAFAEL ARCANGEL COLMENARES, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado RAFAEL ARCANGEL COLMENARES, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano RAFAEL ARCANGEL COLMENARES venezolano, natural del Cobre,
Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 12.490694, de 35 años de edad, nacido el 18-04-74, de profesión u oficios chofer, de estado civil divorciado, Residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle principal, casa N° 10, Cordero, Estado Táchira, teléfono 0424-8667749; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra de RAFAEL ARCANGEL COLMENARES venezolano, natural del Cobre, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 12.490694, de 35 años de edad, nacido el 18-04-74, de profesión u oficios chofer, de estado civil divorciado, Residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle principal, casa N° 10, Cordero, Estado tachira, teléfono 0424-8667749; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra RAFAEL ARCANGEL COLMENARES condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,

4. Imponerle a RAFAEL ARCANGEL COLMENARES de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.

Cópiese Notifíquese y cúmplase,


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.431-09
LAHC/LC