REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. CARMEN GARCÍA, Fiscal Undécima del Ministerio Público.
• IMPUTADO: OSMAN GUEYLOR VARELA MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-04-1976, titular de la cedula de identidad Nº 12.814.618, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciado en la segunda entrada de Caucaguita, finca la Y, vía el nula, Estado Táchira.
• DEFENSA: ABG. BEATRIZ LUNA, Defensora Privada.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
• DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

DE LOS HECHOS

Según consta en Acta Policial inserta al folio 03, en fecha 20 de Abril del año 2008 los funcionarios policiales: Agente 2843 GARCIA JOHAN y Agente 3347 MALAVER ANGEL, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (hoy Policía del Estado Táchira), siendo las 07:30 horas de la noche, encontrándose en operativo por la entrada principal del barrio 8 de diciembre, visualizaron a un ciudadano, el cual al observar a la comisión policial se tornó nervioso, procediendo a intervenirlo policialmente, exigiéndole su documentación e igualmente indicándole sospecha relacionada con las tenencias de objetos de trafico prohibido, solicitándole su exhibición la cual fue negada, practicándole una inspección personal hallándole específicamente en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, una caja de fósforos en la que se lee: CARIBE, contentiva en su interior de un envoltorio confeccionado en papel periódico cerrado mediante torsión manual contentivo en su interior de restos de vegetales de olor penetrante (presunta droga).

DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este acto por la abogada CARMEN GARCIA para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado BEATRIZ LUNA para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “Visto que mi defendido incumplio con las condiciones solicito se extienda el régimen de prueba y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad que mi defendido esta dispuesto a cumplir con las condiciones que bien tenga el tribunal, es que mi defendido vive muy lejos. Es todo”
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JOSE ALBERTO GUEDEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal,; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expresó: “ES QUE YO VIVO MUY LEJOS Y HE ESTADO ENFERMO, PERO ME COMPROMETO A CUMPLIR CON CUALQUIER MEDIDA CAUTEAR QUE TENGA A BIEN DE IMPONERME EL TRIBUNAL, ES TODO.”
• Por ultimo intervino la abogada CARMEN GARCIA, Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “Visto que el imputado a incumplido con una de las condiciones impuestas por el tribunal tal como consta en el expediente y lo expuesto por el acusado, solicito se proceda a extender el régimen de prueba o a condenar al acusado tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal y que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

DECLARACION DE LOS EXPERTOS

1. Declaración de la ciudadana Far. Nersa Rivera de Contreras, Experta adscrita al cuerpo de investigaciones penales científicas penales y criminalísticas, por ser la funcionaria que practicó experticia botánica numero 9700-134-.LCT-2191, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2008.
2. Declaración de la ciudadana Far. Eliana Thairy Velazco Mariño Experta adscrita al cuerpo de investigaciones penales científicas penales y criminalísticas, por ser la funcionaria que practico experticia toxologica numero 9700-134—LCT-2149, de fecha 23 de febrero de 2008


TESTIMONIALES
1. DECLARACIÓN, de los funcionarios Agente Johan García, placa 2843, y el Agente Malaver Ángel, placa 3347, adscritos a la Policía del Estado Táchira; quienes suscribieron ACTA DE INSPECCIÓN DE PERSONAS, de fecha 20-04-2008.

DOCUMENTALES
1. ACTA DE INSPECCIÓN DE PERSONAS, de fecha 20-04-2008, suscrita por los funcionarios Agente Johan García, placa 2843, Malaver Ángel, placa 3347, adscritos a la policía del Estado Táchira
2. EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO 9700-134-LCT-9149, de fecha 23 de Abril de 2008, suscrita por la Farm. Eliana Thairy Velazco Mariño, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-2191, de fecha 22-04-2008, practicada por la experto Farm, Nersa Rivera de Contreras , experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado OSMAN GUEYLOR VARELA MEDINA, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena se encuentra de DOS (02) AÑOS en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado OSMAN GUEYLOR VARELA MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-04-1976, titular de la cedula de identidad Nº 12.814.618, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciado en la segunda entrada de Caucaguita, finca la Y, vía el nula, Estado Táchira. por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina d Alguacilazgo.; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. VISTO EL INCUMPLIMIENTO DE UNA D ELAS CONDICIONES SE EXTIEND EEL REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO AL ACUSADO OSMAN GUEYLOR VARELA MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-04-1976, titular de la cedula de identidad Nº 12.814.618, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciado en la segunda entrada de Caucaguita, finca la Y, vía el nula, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le impone Medida Cautelar Sustitutiva imponiéndole las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina d Alguacilazgo.


Cópiese Notifíquese y cúmplase,


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAIBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-8911-08
LAHC/LC