REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Causa Nº: 6C-S-492-09
N° Fiscalía: 20-F04-1302-09
Procedencia: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.
Solicitante: RAMÓN ESTEBAN CONTRERAS


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano RAMÓN ESTEBAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-5.648.224, estado civil casado, domiciliado en el sector La Aduana, Parte Alta, Calle Principal, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.466.142, inscrita en el IPSA bajo en Nro. 53.262, en la cual solicita le sea entregado un vehículo con las siguientes características PLACAS 83VKAD, AÑO 1972, MODELO F 100, COLOR ROJO Y ALUMINIO, MARCA FORD, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10M52512, SERIAL DE MOTOR V8, USO CARGA, CLASE CAMIONETA; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano RAMÓN ESTEBAN CONTRERAS, ya identificado, al solicitar la entrega del vehículo refiere:
“…Soy propietario y legítimo poseedor del vehículo de las siguientes características: PLACAS 83VKAD, AÑO 1972, MODELO F 100, COLOR ROJO Y ALUMINIO, MARCA FORD, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10M52512, SERIAL DE MOTOR V8, USO CARGA, CLASE CAMIONETA; el cual me pertenece según certificado de Registro de vehículos AJF10M52512-2-1 de fecha 09 de Agosto de 2000.
Ahora bien ciudadano Juez, dicho vehículo fue retenido por funcionarios de Transito Terrestre, para el momento en que cumplía mi deber de hacer los trámites necesarios para obtener la matriculación, en fecha 04 de Noviembre de 2009, quienes retiene presuntamente por estar solicitado y puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público quien apertura averiguación signada con el número: Nro. 20-F04-1302-09.
Ante la solicitud de entrega de vehículo en referencia al Ministerio Público toma la decisión de “NEGAR LA ENTREGA”, “…quien hasta la presente fecha no se ha hecho presente a los efectos de reclamar el mencionado vehículo…”, decisión de fecha 03 de Febrero de 2010…
Ahora bien, en atención a la respuesta de negativa de entrega de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, debo resaltar lo siguiente: La ciudadana fiscal toma en cuenta para negar el mismo, que existe denuncia, sin establecer que tipo de delito se cometió si fue hurto, robo. Etc…, solo hace mención al ciudadano DANIEL MARTÍNEZ CABREJO, como presunto denunciante, sin ahondar sobre su identificación, haciendo referencia a la existencia de un expediente N° 386-548 de fecha 19 de Octubre de 1981, el cual le sirve de base para aperturar averiguación por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO.- Ciudadano Juez, resulta inexplicable que el Ministerio Público tome la decisión de negar la entrega del vehículo sobre las razones anteriormente expuestas, ya que de actas se desprende de oficio enviado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos, que el expediente 386-544 de fecha 19 de Octubre de 1981, no aparece en físico sin aportar ningún dato que pueda dar plena certeza de que efectivamente el presunto ciudadano DANIEL MARTÍNEZ CABREJO denunció el vehículo para así quedar solicitado… Como resultado de lo anterior, considero que la entrega del vehículo aquí solicitado es procedente en derecho, para que así se pueda garantizar el DERECHO DE PROPIEDAD establecidos en el artículo 115 de nuestra Ley Fundamental…

RELACION DE LOS HECHOS

Según Acta de Entrevista, de fecha 28 de Octubre del año 2009, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, dejan constancia que compareció por ante dicho Despacho previo traslado de una comisión el ciudadano RAMÓN ESTEBAN CONTRERAS, identificado plenamente en la causa, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba realizando la cola para sacarle los documentos a mi camioneta, cuando una comisión de este Despacho, reviso la camioneta y la verificaron por P.T.J y al parecer apareció solicitada, por lo que me trasladaron para este Despacho con todo y mi camioneta, Eso fue todo…”

En el folio número cuatro (04) de la presente causa, corre inserto Copia Fotostática de Documento de Compra Venta, de fecha 26 de Mayo de 1.989, en el cual consta que los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLAMIZAR y HAYDEE MARÍA ALVIAREZ DE VILLAMIZAR, dan en venta pura y simple un vehículo con las siguientes características: PLACAS 990SAE, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10M52512, SERIAL DE MOTOR V-8, MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1.972, COLOR ROJO Y ALUMINIO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, TITULO DE PROPIEDAD NRO. AJF10M52512-01-01, al ciudadano ATILIO LUCIANO ROSSI GONZALEZ.

En el folio número cinco (05) de la presente causa, corre inserto Copia Fotostática de Documento de Compra Venta, de fecha 14 de Junio de 1.989, en el cual consta que el ciudadano ATILIO LUCIANO ROSSI GONZALEZ, da en venta pura y simple un vehículo con las siguientes características: PLACAS 990SAE, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10M52512, SERIAL DE MOTOR V-8, MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1.972, COLOR ROJO Y ALUMINIO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, al ciudadano RAMÓN ESTEBAN CONTRERAS.

En el folio número seis (06) de la presente causa, consta Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3211731, de los emitidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 09 de Agosto del año 2000, a nombre de CONTRERAS RAMÓN ESTEBAN.
En el folio número siete (07) de la presente causa, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Noviembre del año 2009, suscrita por el Agente Oswaldo Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancias entre otras cosas que el mismo procedió a verificar el referido vehículo por ante el Sistema SIIPOL arrojando como resultado que el mismo se encuentra SOLICITADO.

En los folios números ocho (08) y nueve (09) de la presente causa, corre inserto Experticia Nro. 1291, de fecha 05 de Noviembre del año 2009, suscrita por el funcionario Agente JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS y FREDDY ORLANDO PRATO BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojo como resultado las siguientes conclusiones: “…01.- El serial de Carrocería… es ORIGINAL… 02.- La placa identificadora denominada BODY… es ORIGINAL… 03.- El serial Motor no posee serial correspondiente a un OCHO CILINDROS… 04.- Dicho vehículo al ser verificado ante el Sistema… se encuentra SOLICITADO…”

En el folio número quince (15) de la presente causa, corre inserto Experticia Nro. 9700-134-5805, de fecha 08 de Diciembre del año 2009, suscrita por el funcionario Detective SALAS RAMÓN ESTEBAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojo como resultado las siguientes conclusiones: “…01.- El Certificado de Registro de Vehículo.. a nombre de CONTRERAS RAMÓN ESTEBAN… es AUTENTICO…”

En el folio número dieciséis (16) de la presente causa, corre inserto Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3211731, de los emitidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 09 de Agosto del año 2000, a nombre del ciudadano SALAS RAMÓN ESTEBAN.

En los folios números diecisiete (17) y dieciocho (18) de la presente causa, corre inserto Escrito de solicitud de entrega de vehículo, presentado por el ciudadano SALAS RAMÓN ESTEBAN, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En el folio número veintiuno (21) de la presente causa, corre inserto Denuncia, de fecha 21 de Diciembre del año 2009, interpuesta por el ciudadano ATILIO LUCIANO ROSSI GONZALEZ, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En el folio número veintitrés (23) de la presente causa, consta Registro de Vehículo Nro. 14370894, de los emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR.

En el folio número treinta (30) de la presente causa, corre inserto Oficio Nro. 20-F04-357, de fecha 03 de Febrero del año 2010, suscrito por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el cual informan al ciudadano RAMÓN ESTEBAN CONTRERAS, que le fue negada la solicitud de entrega de vehículo realizada por el mismo ante dicho Despacho Fiscal.

Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo con las siguientes características PLACAS 83VKAD, AÑO 1972, MODELO F 100, COLOR ROJO Y ALUMINIO, MARCA FORD, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10M52512, SERIAL DE MOTOR V8, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, al serle practicada la Experticia Nro. 1291, de fecha 05 de Noviembre del año 2009, suscrita por el funcionario Agente JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS y FREDDY ORLANDO PRATO BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojo como resultado las siguientes conclusiones: “…01.- El serial de Carrocería… es ORIGINAL… 02.- La placa identificadora denominada BODY… es ORIGINAL… 03.- El serial Motor no posee serial correspondiente a un OCHO CILINDROS… 04.- Dicho vehículo al ser verificado ante el Sistema… se encuentra SOLICITADO…” y la Experticia Nro. 9700-134-5805, de fecha 08 de Diciembre del año 2009, suscrita por el funcionario Detective SALAS RAMÓN ESTEBAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojo como resultado las siguientes conclusiones: “…01.- El Certificado de Registro de Vehículo.. a nombre de CONTRERAS RAMÓN ESTEBAN… es AUTENTICO…”

Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido “…el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, en caso de retraso injustificado de un pronunciamiento por parte del fiscal, las partes o terceros podrán acudir ante el juez de control, y a quienes habiendo acudido ante el Juez a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Sala Constitucional, Sentencia Nro. 1544, de fecha 13 de Agosto de 2001, Expediente Nro. 01-0575, Ponente: Antonio García García)
Ahora Bien, la Ley de Transporte Terrestre es su artículo 71 reza:
“Artículo 71. Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de Dominio”

Considera este juzgador que el vehículo cuenta con suficientes características que permiten su identificación, y si bien es cierto que registra en el Sistema Policial como un vehículo solicitado, no es menos cierto que el Denunciante de los hechos nunca compareció de nuevo por ante la Fiscalía del Ministerio Público, además de que según Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3211731, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 09 de Agosto del año 2000, a nombre del ciudadano SALAS RAMÓN ESTEBAN; en consecuencia este Tribunal Acuerda la entrega material del referido vehículo. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO PLACAS 83VKAD, AÑO 1972, MODELO F 100, COLOR ROJO Y ALUMINIO, MARCA FORD, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10M52512, SERIAL DE MOTOR V8, USO CARGA, CLASE CAMIONETA; solicitud realizada por el ciudadano RAMÓN ESTEBAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-5.648.224, estado civil casado, domiciliado en el sector La Aduana, Parte Alta, Calle Principal, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.466.142, inscrita en el IPSA bajo en Nro. 53.262, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto hasta tanto se clarifique la situación jurídica del vehículo en referencia.

Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.

Publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-





ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAIBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-S-492-10
LAHC/LC