REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-9477-08, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado NILDA ESTRELLA CASTRO DE CARRERO, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 07-06-1967, titular de la cédula de identidad Nº 9.232.116, de profesión u oficio docente, de estado civil casada, residenciada en Pueblo Nuevo, El Paraíso, calle 3, casa 1-108, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Privada, Abogado LIZAY DAZA este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 19-01-2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado NILDA ESTRELLA CASTRO DE CARRERO, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de seis (06) meses imponiéndole como condiciones la obligaciones de:
1. Obligación de presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.
2. Abstenerse de agredir a la víctima
3. Donar un mercado cada dos meses de cien (100) bolívares fuertes a la Congregación de Discípulas de Jesús, debiendo presentar las respectivas facturas de compra y constancia de entrega.
4. No cometer hechos punibles de ninguna naturaleza.
Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, inserto en el folio sesenta (60) de la presente causa, el mismo procedente de la oficina del alguacilazgo en la cual informan que el mencionado imputado se presento por ante dicha oficina, así como las respectivas facturas de compra y constancia de entrega, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-01-2009, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado NILDA ESTRELLA CASTRO DE CARRERO, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 07-06-1967, titular de la cédula de identidad Nº 9.232.116, de profesión u oficio docente, de estado civil casada, residenciada en Pueblo Nuevo, El Paraíso, calle 3, casa 1-108, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana NILDA ESTRELLA CASTRO DE CARRERO, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 07-06-1967, titular de la cédula de identidad Nº 9.232.116, de profesión u oficio docente, de estado civil casada, residenciada en Pueblo Nuevo, El Paraíso, calle 3, casa 1-108, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó siendo las nueve horas de la mañana (09: 00 a.m), se leyó y conforme.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-9477-08
LAHC/LC