REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-9796-09
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JUAN LÓPEZ, Fiscal Vigésimo Octavco del Ministerio Público.
• IMPUTADO: EVENCIO ARCADIO ALDANA PEREZ, venezolano, nacido en fecha 20-09-1989, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 19.035.765, de profesión u oficio lechero, casa N° 5-51, Barrio Bella Vista, Coloncito, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. LUIS FERNANDO GARAY, Defensor Privado.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYVA VIELMA.
• DELITOS: OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 11:50 p.m horas de la noche se encontraban de guardia los funcionarios policiales DTGDO ANDRY RODRÍGUEZ, DTGDO ORLANDO JAIMES, DTGDO LUIS GAMEZ, DTGDO MIGUEL MANCHEGO y DTGDO DIXON RUIZ, adscritos a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quienes se encontraban en labores de patrullaje preventivo donde visualizaron a un ciudadano y este al percatarse de la presencia de la comisión policial se torno nervioso situación que les llamo la atención s ele intervino policialmente se le solicitó realizarle una inspección corporal donde el mismo se resistió por lo que se tuvo que hacer por medio de la fuerza pública logrando encontrar en el bolsillo delantero del pantalón dos cartuchos de color amarillo de material de plástico y metal calibre 20 mm marca Trust Eibar, un cartucho de color dorado sin calibre, ni marca aparente, dicho ciudadano quedó identificado como Aldana Pérez Evencio Arcadio.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, Abogado JOSÉ LOPEZ para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, Abogado LUIS FERNANDO GARAY para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. El abogado LUIS FERNANDO GARAY manifestó al Tribunal: “Habiendo revisado el expediente con mi defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado EVENCIO ARCADIO ALDANA PEREZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de el ciudadano EVENCIO ARCADIO ALDANA PEREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBA.-
Del resultado de la investigación, surgen suficientes elementos de convicción, para determinar la comisión de los hechos punibles ya indicados, siendo los mismos suficientes, pertinentes y necesarios, por lo que consecuentemente SE PROMUEVEN COMO MEDIOS PROBATORIOS, conforme a lo previsto en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la relación que existe entre los hechos y las pruebas a presentar, a fin de determinar el ITER CRIMINIS y la AUTORIA DEL IMPUTADO; siendo en su orden, los siguientes:
TESTIMONIALES:
1. TESTIMONIO del funcionario AGENTE EFRÉN JOSÉ COLMENARES TORO, en su carácter de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia de reconocimiento legal a los cartuchos.
2. DECLARACIÓN del funcionario policial DTGDO ANDRY RODRÍGUEZ, adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira,, quien es uno de los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado de autos.
3. DECLARACIÓN del funcionario policial DTGDO ORLANDO JAIMES, adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira,, quien es uno de los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado de autos.
4. DECLARACIÓN del funcionario policial DTGDO LUIS GAMEZ, adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira,, quien es uno de los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado de autos.
5. DECLARACIÓN del funcionario policial DTGDO MIGUEL MANCHEGO, adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira,, quien es uno de los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado de autos.
6. DECLARACIÓN del funcionario policial DTGDO DIXON RUIZ, adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira,, quien es uno de los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado de autos.
DOCUMENTALES:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Marzo de 2009, suscrita por los funcionarios policiales DTGDO ANDRY RODRÍGUEZ, DTGDO ORLANDO JAIMES, DTGDO LUIS GAMEZ, DTGDO MIGUEL MANCHEGO y DTGDO DIXON RUIZ, adscritos a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
2. ACTA DE INSPECCIÓN NRO. 491, de fecha 19 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios policiales DETECTIVE ALCIDES ESTRADA y AGENTE LEANDRO PERNIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-078-412, de fecha 23 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario policial AGENTE EFRÉN JOSÉ COLMENARES TORO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate en el juicio oral y público. Así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA PENA A IMPONER
Este tribunal observa ante la petición expresada por EVENCIO ARCADIO ALDANA PEREZ, identificado en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito cometido; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en los siguientes términos: Que la pena que le corresponde por el delito es de TRES (03) a CINCO (05) años de prisión; que este Tribunal aplica en su limite inferior en virtud de que el acusado no tiene antecedentes penales, lo cual se aprecia a favor del acusado y se considera como un atenuante genérica que aminora la gravedad del hecho, con fundamento a lo establecido en el ordinal 4 del articulo 74 del Código Penal. Quedando la pena en TRES (03) años de Prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos, se hace acreedor a la rebaja establecida en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal le asigna en la mitad de la pena. Siendo en consecuencia la mitad de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Prisión, Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de EVENCIO ARCADIO ALDANA PEREZ, venezolano, nacido en fecha 20-09-1989, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 19.035.765, de profesión u oficio lechero, casa N° 5-51, Barrio Bella Vista, Coloncito, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal., delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.
SEGUNDO: CONDENAR a EVENCIO ARCADIO ALDANA PEREZ, venezolano, nacido en fecha 20-09-1989, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 19.035.765, de profesión u oficio lechero, casa N° 5-51, Barrio Bella Vista, Coloncito, Estado Táchira;; a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
TERCERO: SE CONDENA a EVENCIO ARCADIO ALDANA PEREZ; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE CONDENA a EVENCIO ARCADIO ALDANA PEREZ; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES,
QUINTO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa: 6C-9796-09
LAHC/LC