REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: CARLOS ALVAREZ FIGUEREDO, Colombiano, natural de Pamplona, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C. 13.362.642, nacido en fecha 06-02-1960, de 49 años de edad, soltero de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en Palogordo calle de el medio, sector los Olivos casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira.-
• DEFENSA: ABG. JOSÉ GREGORIO CAÑIZALEZ, Defensora Pública Penal.
• SECRETARIA: ABG. MARBI CÁCERES PAZ
• DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BENILDE SANCHEZ GOMEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta Policial Nº 275, de fecha 13 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Tariba, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 09:00 PM, los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje cuando recibieron reporte de la Red de Emergencias del 171, mediante el cual les indicaban que se trasladaran al sector Los Olivos, Calle del Medio, casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de verificar la presunta comisión de un hecho de violencia domestica, procediendo a trasladarse al referido lugar, una vez allí se entrevistaron con una ciudadana, quien se identifico como BENILDE SANCHEZ GOMEZ, C.I V-13.349.292, y manifestó que su esposo de nombre CARLOS ALVAREZ FIGUEREDO, había llegado a su casa aproximadamente a las 07:30 de la noche en estado de ebriedad y empezó a darle golpes a su hija menor y en vista de tal situación intervino para que no la golpeara mas, y el mismo la había golpeado a ella con la mano, señalando a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias de la casa como el presunto agresor, siendo en consecuencia intervenido policialmente, a quien le fue realizada inspección corporal no encontrándole nada de interés policial. Posteriormente, el referido ciudadano fue trasladado a la Comisaría Policial donde quedo identificado como CARLOS ALVAREZ FIGUEREDO, colombiano, de 48 años de edad, titular de la Cedula de Residente Nº 83.830.825 y puesto a órdenes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALES para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO EL ME HA MANIFESTADO SU DESEO DE ADMITIR A LOS FINES DE QUE SE LES IMPONGA LA PENA Y ASI SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado CARLOS ALVAREZ FIGUEREDO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expresó: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”
• Por ultimo intervino el abogado JESUS ALEBERTO SUTHERLAND, Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.Estando presente la victima ciudadana Sánchez Gómez Benilde, expuso: “No me opongo al beneficio acordado, el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. Igualmente la adolescente V.A.S expuso: “No hay mas problemas, es todo”.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

EXPERTO:
• DECLARACIÓN del Experto Médico Forense Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, adscrito a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTOS MEDICO FORENSES NROS. 9700-164-5030 y NRO. 9700-164-5031, practicados a las víctimas de la presente causa.

TESTIMONIALES:
• Declaración de los funcionarios CABO SEGUNDO (PLACA 1377) QUINTERO WILMER y DISTINGUIDO (PLACA 1821) ZAMBRANO MARTIN, adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes suscribieron ACTA POLICIAL NRO. 275, de fecha 13 de Septiembre de 2009.
• DECLARACIÓN de la ciudadana BENIDLE SÁNCHEZ GÓMEZ, identificada plenamente en la causa, en su carácter de víctima en la presente causa.
• DECLARACIÓN de la adolescente V.A.S, identificada plenamente en la causa, en su carácter de víctima en la presente causa.

DOCUMENTALES:
• RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSES NRO. 9700-164-5030, suscrito por el Experto Médico Forense Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, adscrito a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSES NRO. 9700-164-5031, suscrito por el Experto Médico Forense Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, adscrito a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

1. El imputado CARLOS ALVAREZ FIGUEREDO, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BENILDE SANCHEZ GOMEZ, cuya pena se encuentra de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BENILDE SANCHEZ GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BENILDE SANCHEZ GOMEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones1) presentaciones una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo 2) Prohibición de agredir a la victima; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BENILDE SANCHEZ GOMEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

2. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano: CARLOS ALVAREZ FIGUEREDO, Colombiano, natural de Pamplona, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C. 13.362.642, nacido en fecha 06-02-1960, de 49 años de edad, soltero de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en Palogordo calle de el medio, sector los Olivos casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia , en perjuicio de la ciudadana Benilde Sánchez Gómez y la adolescente V.A.S. cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.

3. SUSPENDER el proceso contra CARLOS ALVAREZ FIGUEREDO, ya identificado ,por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia , en perjuicio de la ciudadana Benilde Sánchez Gómez y la adolescente V.A.S., estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

4. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra CARLOS ALVAREZ FIGUEREDO condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia , en perjuicio de la ciudadana Benilde Sánchez Gómez y la adolescente V.A.S. Imponerle al ciudadano CARLOS ALVAREZ FIGUEREDO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones de 1) presentaciones una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo 2) Prohibición de agredir a la victima.
Cópiese Notifíquese y cúmplase,

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. MARBI CÁCERES PAZ
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.281-09
LAHC/LC