REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 7C-10216-09.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ FERNANDEZ, quien dice ser Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.361.517, de 45 años de edad, nacido en fecha 27-01-1965, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal barrio la libertad el Nula.

 VICTIMA: CONTRERAS DE CHACÓN MARIA MAGDALENA.

 FISCAL: Abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE Séptima en Colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

 DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el 420, ordinal 2° del Código Penal.

 DEFENSA: Abogado LUIS ANTONIO AYALA MORENO. Defensor Privado.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 24 de febrero de 2009, ocurrió un accidente de tránsito en la carrera 19 con pasaje Acueducto, Barrio Obrero, Estado Táchira, del tipo colisión entre Vehículos con saldo de dos personas lesionadas, aproximadamente as las 11:15 horas de la mañana, entre u vehículo, clase automóvil, placa SAV-00A, marca Chevrolet, modelo corsa, tipo Sedan, color verde, año 2002, uso particular, serial de carrocería 8Z15C5169V32470, serial de motor 93V324270, propiedad de Oswaldo Chacón con cedula de identidad N° V-11.497.449, quien iba acompañado de su progenitora MARIA MAGDALENA DE CHACÓN, venezolana, de 61 años de edad, con cedula de identidad N° V-4.275.144, quien resultó lesionada y un vehículo clase Camioneta, placa A12A/I2G, marca Chevrolet, modelo Dimax, tipo Pick Up, color blanca, año 2008, uso carga, serial de carrocería 8LBETF1M180005575, serial de motor 6VEE1275741, propiedad del ciudadano JUAN DE DIOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.361.517, quien se encontraba en compañía de su esposa OLAYA VALENCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.105.170.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de CONTRERAS DE CHACÓN MARIA MAGDALENA.

Por su parte el acusado JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ FERNANDEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando desear declarar y a tal efecto expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público, ofrezco la cantidad de Dos mil bolívares fuertes pagados en este acto por medio de cheque número 89417201 de Seguros Mercantil, de fecha 17-02-2010 a nombre de María Magdalena Chacón”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano CONTRERAS DE CHACÓN MARIA MAGDALENA, manifiesto: “Si deseaba llegar al acuerdo reparatorio con el imputado. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al DEFENSORO PRIVADO ABOGADO LUIS ANTONIO AYALA MORENO, quien manifestó: “En conversaciones previas sostenidas con la victima y mi defendido esta propone acuerdo reparatorio por lo cual solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de CONTRERAS DE CHACÓN MARIA MAGDALENA, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUERDO REPARATORIO
Y DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé en el artículo 40, que el Juez podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre los imputados y la víctima; siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trata de un delito culposo contra las personas, que no hayan ocasionaron la muerte o afectaron en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

Y por cuanto este Tribunal, ha verificado que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el referido artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, pues el delito imputado es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de CONTRERAS DE CHACÓN MARIA MAGDALENA, por una parte; por otra parte, se ha verificado en la presente Audiencia el libre consentimiento de las partes para celebrarlo; es por lo que este Juzgador considera procedente declarar la extinción de la acción penal; y por consiguiente, el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ FERNANDEZ, y así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ FERNANDEZ, quien dice ser Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.361.517, de 45 años de edad, nacido en fecha 27-01-1965, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal barrio la libertad el Nula, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de CONTRERAS DE CHACÓN MARIA MAGDALENA; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación.
SEGUNDO: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ FERNANDEZ, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones y el representante legal de la victima Abg. Raúl Lira, por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre los bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Por lo cual de acuerdo al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA cumplido el acuerdo reparatorio y de contera extinguida la Acción Penal; a lo cual se decretará el Sobreseimiento de la Causa con respecto al imputado JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ FERNANDEZ, ya identificado por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de CONTRERAS DE CHACÓN MARIA MAGDALENA cumpla con la indemnización, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Decretar el sobreseimiento de la causa y declarar extinguida la acción penal a favor del ciudadano JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ FERNANDEZ, ya identificado por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de CONTRERAS DE CHACÓN MARIA MAGDALENA; ello en aplicación de los artículos 40, 48 numeral 6° y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Archivo Judicial, vencido el lapso de ley.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Asunto N°7C-10216-09