REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 7C-10211-09.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
FISCAL: SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE
DELITO: ROBO GENERICO
IMPUTADO: OSCAR EDUARDO ORTEGA LÓPEZ
DEFENSOR: Abg. LUDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ (Defensora
Privada)
SECRETARIO: Abg. HENRY ROSALES
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
En fecha 21 de Noviembre de 2009, los funcionarios Agente 3413 FUENTES LUIS EDUARDO y Agente 3585 JUNIOR GOMEZ, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, aproximadamente a las 2 de la madrugada, se encontraban de servicio, cuando reciben un reporte vía radio transmisor de la central de patrullas, indicándoles que se trasladaran hasta la estación de servicio cordillera, ubicada en la vía el llano, de inmediato se trasladaron al lugar y ser entrevistaron con un ciudadano que se identificó como KHEN JHON HAMILTON MORENO CONTRERAS, quien tenia a un ciudadano sometido junto con tres ciudadanos más y les indicó que el sujeto sometido le había despojado de la cantidad de treinta (30) bolívares fuertes, amenazándolo con un pico de botella y les hizo entrega de dos billetes uno de ellos por la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (20 Bs.) con el serial C82736368 y el otro por la cantidad de DIEZ BOLÍVARES (10 Bs. F) con el serial B08609357 Y UN PICO DE BOTELLA, DONDE SE LEE MALTIN, por lo que los funcionarios intervinieron al ciudadano, le realizaron inspección personal no encontrándole elementos de interés criminalísticos, se leyeron sus derechos como imputado y fue trasladado hasta el cuartel de prisiones, donde resulto identificado como: CARLOS EDUARDO ORTEGA LÓPEZ, titular de la cedula de ciudadanía N° -11.4873.683, residenciado en Sabana Larga, calle principal, vía el Llano del Estado Táchira, natural de Colombia, nacido en día 12 de marzo de 1986, quien para el momento vestía camisa de color blanco con rayas de color marrón, pantalón jeans azul.

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los ciudadanos OSCAR EDUARDO ORTEGA LÓPEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado 456 del Código Penal.

En fecha 21/09/09, se celebró audiencia de flagrancia con ocasión de la detención del ciudadano OSCAR EDUARDO ORTEGA LÓPEZ, por ante este Juzgado de Control, en dicha audiencia se decretó la flagrancia en la aprehensión del imputado, la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad respecto al imputado OSCAR EDUARDO ORTEGA LÓPEZ.
En fecha 21/12/09 fue presentado por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público el respectivo acto conclusivo, en el que el Ministerio Público acusa al imputado de autos OSCAR EDUARDO ORTEGA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado 456 del Código Penal.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, solicitó verificar si se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de la calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano OSCAR EDUARDO ORTEGA LÓPEZ, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado 456 del Código Penal, solicitó se ordenara la prosecución de la causa por las trámites del procedimiento especial y se decretara medida de privación judicial preventiva de la libertad a los fines de garantizar el sometimiento de los imputados a los demás actos del proceso.

El Juez impuso al imputado OSCAR EDUARDO ORTEGA LÓPEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos y solicito la imposición la pena, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Abogada LUDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ, quien expuso: “Por cuanto mi defendido en la audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el articulo 74 del Código Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO ORTEGA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado 456 del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por considerar las mismas lícitas, pertinentes, necesarias y conducentes para la demostración del hecho punible imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
Vista la admisión de hechos por parte del imputado y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado OSCAR EDUARDO ORTEGA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado 456 del Código Penal, es la siguiente:
En el artículo 456 del Código Penal sanciona el delito de ROBO GENERICO, con una pena de seis (06) a doce (12) años, tomando la pena mínima de la misma y realizada la admisión de los hechos, por disposición del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, quedando la pena a imponer por este delito en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Por lo que este Juzgado condena al ciudadano OSCAR EDUARDO ORTEGA LÓPEZ, a la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, todo de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO ORTEGA LÓPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía N°E-1.114.873.683, nacido en fecha 12-03-1986, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u ofici9o pintor, residenciado en Sabana Larga, calle principal, no sabe el numero de la casa, vía el Llano, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado 456 del Código Penal, en perjuicio de Khen Jhon Hamilton Moreno, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA a OSCAR EDUARDO ORTEGA LÓPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía N°E-1.114.873.683, nacido en fecha 12-03-1986, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u ofici9o pintor, residenciado en Sabana Larga, calle principal, no sabe el numero de la casa, vía el Llano, Estado Táchira, a cumplir la pena de la TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado 456 del Código Penal, en perjuicio de Khen Jhon Hamilton Moreno más las accesorias de ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En San Cristóbal, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez.



Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Abg. HENRY ROSALES
Secretario
Asunto Nº 7C-10211-09
CHCL/mav