REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

San Cristóbal, 17 de febrero de 2010
199º y 150º

Por recibido escrito de solicitud de Prorroga, presentado ante la Oficina del Alguacilazgo en fecha 12 de febrero de 2010, por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en la causa penal 2JU-1660-10, seguida a VICTOR MANUEL CASTAÑEDA VEGA y JORGE ALEXANDER BRAND SUAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal pasa a resolver en los siguiente términos:
ANTECEDENTES

En fecha 22 de enero de 2010, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Primero de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 09 de febrero de 2010, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante de 53 folios útiles, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 24 de febrero de 2010.

En fecha 17 de febrero de 2010, se recibió oficio Nº 20-F11-0272-10, de esa misma fecha, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo tercero del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En los parágrafos 3° y 4º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: (…) Este lapso podrá prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá la procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso legal señalado, por cuanto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por el Juzgado Primero de Control en fecha 22 de enero de 2010 y el escrito de solicitud de prórroga se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 12 de febrero de 2010; es decir, que la misma fue solicitada con nueve (09) días de anticipación al vencimiento de los treinta días desde la privación del imputado, además de ello fundamenta su solicitud en el hecho de que aun los resultados de los siguientes recaudos no le han sido presentados: Experticia Química a la sustancia incautada solicitada según comunicación N° 20-F11-0121-10 de fecha 22 de enero de 2010,

Ahora bien, analizado lo anteriormente explanado y atendiendo la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de establecer la verdad de los hechos, como norte del proceso penal, para lo cual es indispensable realizar una investigación integral por parte del Ministerio Público, en consecuencia, quien decide estima que el Fiscal del Ministerio Público ha motivado suficientemente la solicitud de Prorroga, por lo que se considera que lo procedente en este caso es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE DÍAS conforme lo solicitado, computados desde el día 22 de febrero de 2010, debiendo presentar el acto conclusivo el día 08 de marzo de 2010 y así decide.


En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Acuerda la Prorroga Fiscal solicita por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público por el LAPSO DE QUINCE DÍAS a los fines de la presentación del Acto Conclusivo en la causa penal 2JU-1660-10, computados desde el día 22 de febrero de 2010, debiendo presentar el acto conclusivo el día 08 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa.




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




Abg. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


Sria.

2JU-1660-10