REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Macuto, 17 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-003203
ASUNTO: WP01-P-2007-003203

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la causa seguida a la ciudadana SOTILLO OLEIDA JOSEFINA de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira nacido, de 45 años de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.495.014, urbanización La Atlántida calle 13, Centro Profesional Monroy Parte Alta, Parroquia Catia La Mar, procede este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

La ciudadana MILAGROS GOITÍA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó formal acusación en contra de la mencionada ciudadana por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículos 468 en relación con el 83, ambos del Código Penal vigente por ser la persona que, según la titular de la acción penal de manera conjunta con la ciudadana VIOLETA BEATRIZ HERRERA COLMENAREZ, quien ofrecía sus servicios como tramitadora y gestora, ante el gobierno a través de un presunto enlace o contacto militar que no pudo ser identificado a lo largo de la investigación a los fines de agilizar la entrega de la vivienda o proyectos habitacionales a precios irrisorios, con lo cual engañaron a los ciudadanos RAIZI ALVES LOPEZ, EDUARDO ALVES DE OLIVEIRA ABREU, LUISA MARLENY LOPEZ ORTEGA Y MABEL ORTIZ TRIANA, quienes aprovechando su estado de necesidad, los indujeron a entregar una suma de dinero con lo cual se encargarían de tramitar tramitar el titulo de propiedad sobre una viviendas ubicadas , presuntamente en el Estado Vargas y de lo cual solo ellas podían tener acceso a la información, toda vez que solo a través de su contactos se podría finiquitar la negociación engañosa, aunado a ello y como quiera que al transcurrir el tiempo y al no ver el resultado de la entrega material de las viviendas ofrecidas y ante la negativa de las gestoras a hacer frente al presunto negocio, las victimas recurrieron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a interponer la respectiva denuncia.


Opuso la defensa de la imputada, excepción de conformidad con lo establecido en el numeral quinto del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal basada en la propuesta de acuerdo reparatorio ofrecida por la coimputada y admitida en audiencia; en consecuencia, dado el carácter personalísimo de la responsabilidad penal se declaró SIN LUGAR.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal:

TESTIMONIALES:

1.- Testimonio del funcionario PEDRO OLIVER Adscrito A la Sub delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo la investigación correspondiente en contra de las hoy acusadas.
2.-Testimonio de la ciudadana RAIZI ALVES LOPEZ LOPEZ Victima en la presente causa.
3.- Testimonio de la ciudadana LUISA MARLENY LOPEZ, Victima en la presente causa. 4.- Testimonio de la ciudadana MABEL ORTIZ Victima en la presente causa.
5.- Testimonio del ciudadano EDUARDO ALVES DE OLIVEIRA Victima en la presente causa

DOCUMENTALES:

1.-Comunicación de fecha 15-07-2005.
2.-Comunicación de fecha 11-01-2007.
3.- Comunicación de fecha 12-09-2007

Elementos probatorios que guardan relación de manera directa o indirecta con los hechos que se pretende probar en el contradictorio, habiéndose verificado en consecuencia su licitud, necesidad, pertinencia y utilidad a excepción del contenido de acta policial de fecha 20 de junio de 2005, cuya incorporación por su lectura es inadmisible por no ser prueba documental conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida en contra de la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículos 468 en relación con el 83, ambos del Código Penal vigente, todos del Código Penal; emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la celebración de la recepción de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaría del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,


VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MÉNDEZ.
VYP.