REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 17 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-003708
ASUNTO: WP01-P-2009-003708

AUTO DE APERTURA A JUICIO



Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano ERWDUY ERNESTO LAYA ALZAUL, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 13-12-81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bombero, hijo de Ernesto Laya (v) y de Beatriz Alzaul (v), residenciado en: Punta de Mulatos, calle Las Flores, casa N° 56, adyacente a la Bodega del Tiburón, Estado Vargas, teléfono 0212- 331-05-07, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.309.809, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejusdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La ciudadana MARISELA DE ABREU, Fiscal 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal acusación en contra de la mencionada ciudadana por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de los hechos acaecidos en fecha 20-07-09, cuando resultó aprehendido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas de la Sub-Delegación de la Guaira, en el sector Punta de Mulatos de la Parroquia La Guaira, momentos que fue avistado por los funcionarios cuando arrojaba al piso unos envoltorios que posteriormente al ser contabilizados arrojó la cantidad de veinticinco envoltorios de cocaína y dos trozos de cocaína, así de la inspección personal practicada se le localizó en el interior de un koala que portaba la cantidad de 386 bolívares fuertes, sustancia que luego de ser practicada la experticia correspondiente resultó ser la cantidad de cocaína base con un peso neto de seis gramos con 250 miligramos (25 envoltorios) y 500 miligramos (2 trozos), acusación ésta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, así como la calificación atribuida a los hechos por la Vindicta Pública, en virtud que se adecua perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable verificada en los autos.


Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público al guardar relación de manera directa o indirecta con los hechos que se pretende probar en el contradictorio, habiéndose verificado en consecuencia su licitud, necesidad, pertinencia y utilidad.



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano ERWDUY ERNESTO LAYA ALZAUL, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 13-12-81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bombero, hijo de Ernesto Laya (v) y de Beatriz Alzaul (v), residenciado en: Punta de Mulatos, calle Las Flores, casa N° 56, adyacente a la Bodega del Tiburón, Estado Vargas, teléfono 0212- 331-05-07, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.309.809, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su oportunidad, por cuanto han variado las razones que originaron su decreto, ya que aun cuando se mantiene el peligro de fuga dada la magnitud del daño, y la pena que eventualmente podría imponerse, la calificación jurídica dada a los hechos disminuye sensiblemente la pena que eventualmente podría ser impuesta atenuando la prognosis de evasión. En consecuencia, a los fines de no convertir la medida de coerción personal en una pena anticipada o pena de banquillo, se impone al ya acusado las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia queda obligado a presentarse cada ocho (8) días así como prohibida la salida del país, medidas de obligatorio cumplimiento so pena de revocatoria conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines de grantizar el cumplimiento de la medida acordada.
EL JUEZ,


VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MÉNDEZ.


VYP.