REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Macuto, 19 de febrero de 2010
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL N° : WP01-P-2010-000475
ASUNTO : WP01-P-2010-000475


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en relación a la solicitude de prórroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado JHONNY RAMÍREZ en el día de hoy en la causa seguida al ciudadano WILLIAMS JOSÉ VILLEGAS PAREDES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

En fecha 26 de enero de 2010, se celebró la audiencias para oír al imputado en virtud de la aprehensión flagrante realizada por funcionarios adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, habiéndose decretado la privación judicial preventiva de libertad en contra del encartado, al verificar la concurrencia de los supuestos que autorizan su procedencia, acordándose igualmente seguir por la vía del procedimiento ordinario.

Formalizada como ha sido la solicitud en el sentido se otorgue el lapso de quince (15) fundamentado en la necesidad de “…la incorporación a las actas de mayores y contundentes elementos de convicción procesal para así presentar el Acto Conclusivo aplicable al caso en particular y visto el tiempo transcurrido desde el día en que le fue decretada la medida coercitiva personal y dado que restan recabar resultados de experticias técnicas entre ellas; la Evaluación Psicológica de la victima…”, todo ello de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por la cual este Juzgado luego de la revisión exhaustiva de rigor y considerando justificadas las razones en las cuales se fundamenta la representación del Ministerio Público así como que las referida solicitud fue requerida tempestivamente, esto es, SEIS (6) días respectivamente antes del vencimiento del lapso establecido en la norma, la considera procedente y la declara con lugar, por lo que se otorga la prórroga por un lapso de quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente, cuyo vencimiento se verificará en fecha 12 de marzo de 2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia otorga la prórroga establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la consignación del acto conclusivo en la presente causa, cuyo vencimiento se verificará el día 12 de marzo de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MÉNDEZ.

VYP.