REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Macuto, 22 de febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-007150
ASUNTO: WP01-P-2009-007150


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano SALAYA GIL DENNYS JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.272.151, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18/06/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Petra Salaya (v) y Radames Jiménez (v) y con residencia en: Catia la mar, Estado Vargas, sector los olivos, parte alta, calle libertador casa 17, procede este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:


La ciudadana MILAGROS GOITÍA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó formal acusación en contra del mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, ambos de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por ser la persona que, según la titular de la acción penal “…fuera aprehendido en fecha 14 de Diciembre aproximadamente a las 9:00 de la mañana por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Guaira, en virtud de aproximadamente a las 7:35 de la mañana se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Rangel Orangel, de 41 años de edad informando que en el barrio los Olivos, final de la calle avenida Libertador, parte alta, casa Nº 71, la Soublette, Catia la mar, Estado Vargas, su hija de nombre KIARA KARINA RANGEL había sostenido una discusión con su concubino y el mismo utilizando un arma blanca la lesionó en una de la piernas, razón por la cual una comisión procedió a trasladarse de inmediato al lugar, y una vez en la mencionada dirección avistaron a un grupo de personas golpeando al sujeto, emprendiendo esto veloz huida, posteriormente fueron abordados por una ciudadana que se encontraba manifestando que ese ciudadano era su ex pareja, y que el mismo le había dado una puñalada en la pierna derecha, y que la comunidad del sector lo quería linchar, señalándoles un cuchillo que se encontraba en el piso, con el cual el ciudadano la había lesionado…” en fecha 10 de julio del presente año y cuando el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ LUCAS se encontraba en compañía de IRVING RAFAEL GONZÁLEZ FIGUEROA, NEIKER EDUARDO ODUBER y JOSE RAFAEL VELASQUEZ y cuando el primero de los mencionados se dirigió a comprar unas cevrezas y como a tres metros aproximadamente llegó el imputado quien tenía un arma de fuego agarró al occiso de la camisa y al voltear le efectuó un primer disparo en el cuello, cayendo al suelo donde le efectuó varios disparos dándose a la fuga cuando el funcionario adscrito a la Policía del Estado Vargas TOVAR RENE, encontrándose de recorridos por el centro comercial Maiquetía plaza escucharon varia detonaciones, a su vez reciben llamado de la central de operaciones páliales, informándoles que en el callejón royal se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, indicándoles igualmente que quien le había causa la muerte era un ciudadano que vestía un suéter de color negro manga larga y pantalón Blue Jean, quien rápidamente es observado por la comisión, en razón de que el mismo se desplazaba a veloz carrera, en sentido hacia el centro comercial, quien logra ser capturado por los funcionarios, igualmente una vez aprehendido por los funcionarios dejó caer un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, calibre .38, procediendo a practicar su aprehensión, la cual fue admitida en todas y cada una de sus partes por haberse dado cumplimiento a los extremos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público al guardan relación de manera directa o indirecta con los hechos que se pretende probar en el contradictorio, habiéndose verificado en consecuencia su licitud, necesidad, pertinencia y utilidad.


Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado DENNYS JOSÉ SALAYA GIL, luego de la admisión de la acción fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la suspensión condicional del proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público y ofreciendo a la víctima sus disculpas como reparación simbólica, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que es aplicable en el presente caso. En virtud de ello, fue oída la opinión del representante de la vindicta pública, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.


Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede dicha fórmula alternativa, pues la pena para el delito no excede de tres (3) años en su límite máximo; no consta en actas que el acusado tenga conducta predelictual o haya sido sometido a una medida similar, y habiendo admitidos los hechos a los imputados por el Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida y habiéndose comprometido a cumplir con las obligaciones que eventualmente le fueran impuestas, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano DENNYS JOSÉ SALAYA GIL, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (1) AÑO, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:


1. Consignar Constancia de Residencia.

2. Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.

3. Permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar cada
presentación constancia de la actividad que desempeñe al efecto.

4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiéndose realizar evaluación toxicológica al culminar el periodo de prueba y participar en programas especiales de tratamiento para tal efecto.

5. Prohibición de realizar actos violentos en contra de la victima.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (1) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ


VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.


LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MÉNDEZ.