REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Macuto, 24 de febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-001273
ASUNTO: WP01-P-2010-001273


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO


Procede este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, los pronunciamientos dictados en la audiencia celebrada el día de hoy en la presente causa de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.
IMPUTADO: SHERMAN EDUARDO MONTILLA SOJO, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Caracas, fecha de nacimiento 09-04-1987, de 23años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero , hijo de Zulia Sojo (v) y de Desconocido, titular de la cédula de identidad N° V- 17.868.683, residenciado en Kilómetro dos del Junquito Calle la Vereda, Casa 252, cerca del Boquerón.
DEFENSA: MARÍA MUDARRA, Defensora Pública Penal Primera de esta Circunscripción Judicial.


ALEGATOS DE LAS PARTES


La representación fiscal expuso y solicitó en audiencia lo siguiente: “En mi carácter de fiscal segunda del ministerio público presento en este Tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal al ciudadano MONTILLA SOJO SHERMAN EDUARDO, plenamente identificado, en virtud de la aprehensión practicada por funcionarios adscritos Al Destacamento 58 de la Guardia Nacional, al momento en que se encontraban en el punto de control fijo ubicado en la entrada de los Caracas, verificando vehículos y personas, deteniendo a un vehiculo marca Fiat, modelo palio, color amarillo, placas NBA-43N, solicitándole a los ocupantes una inspección al mismo así como verificar su identidad observando específicamente una irregularidad en la cedula que presentaba el ciudadano Guinand Calzadilla Marcel, presumiendo que el referido ciudadano podría estar incurso en un delito de Fe publica, se ordena la practica de experticia R-9 Y R-13, la cual al obtener los resultados arrojo que la verdadera identidad del ciudadano que se identifico con el nombre de GUINDAD CALZADILLA MARCEL RICARDO, es MONTILLA SOJO SHERMAN EDUARDO, y que al ser verificada el mismo registra en sistema una solicitud por el Tribunal Décimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas, es por ello que ante esta situación nos encontramos ante el delito de Usurpación de identidad previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y en consecuencia la imposición de una Medida de Coerción Personal como lo es Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal pero vista la solicitud ante el referido Tribunal, solicito sea puesto a la oren de dicho Tribunal…”.
Concedido como fue el derecho de palabra al imputado, previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral quinto de la República Bolivariana de Venezuela y libre de toda prisión, coacción y apremio se abstuvo de declarar.
Por su parte, la defensa indicó en el acto lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas como han sido la presente causa esta defensa solicita que se aplique Mediada Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del COPP, toda vez que en virtud de las penas a imponerse las mismas no exceden de los 10 años en su limite máximo aunado que mi defendido tiene arraigo en la República Bolivariana de Venezuela desistiendo peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de mi defendido. Asimismo en relación al reporte de personas solicitadas esta defensa solicita que la misma no sea tomada en consideración por este tribunal toda vez que carece de sello húmedo del enter emisor presumiendo que el mismo es solo una copia simple no teniendo valor jurídico para fundamentad por el fiscal del Ministerio Público…”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano SHERMAN EDUARDO MONTILLA SOJO, toda vez que de actas, se encuentra acreditada, en primer lugar, la existencia de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrita por tratarse de una aprehensión flagrante, como lo es el de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, configurándose el supuesto de hecho de la norma hasta la presente etapa con los siguientes elementos de convicción procesal:

1) Acta policial de fecha 22 de febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del imputado, quien se identificó como MARCEL RICARDO GUINAND CALZADILLA, presentando una cédula de identidad con características de ser falsificada, razón por la cual se le practicaron las reseñas correspondientes, estableciendo por medio de funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería que su verdadera identidad corresponde a SHERMAN EDUARDO MONTILLA SOJO, titular de la cédula de identidad número V-17.868.683, quien aparece como solicitado por el Juzgado 16º de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
2) Acta de entrevista de fecha 22 de febrero de 2010 rendida por el ciudadano RICHARD SNEITH ROJAS PEROZO por ante el Destacamento 58 de la Guardia Nacional Bolivariana.
3) Planilla R-9 mediante la cual se deja constancia de que los datos e impresiones dactilares presentes corresponden al ciudadano SHERMAN EDUARDO MONTILLA SOJO, titular de la cédula de identidad número V-17.868.683.
4) Planilla R-13, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano SHERMAN EDUARDO MONTILLA SOJO, titular de la cédula de identidad número V-17.868.683, aparece como solicitado por solicitado según oficio número 282 del 06 de marzo de 2008 por el Juzgado 16º de Primera Instancia en función de Control del Caracas, expediente 11118, Homicidio Intencional.
5) Copia simple de cédula de identidad a nombre del ciudadano MARCEL RICARDO GUINAND CALZADILLA, titular de la cédula de identidad número V-18.941.350.

Emergen de dichas actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el hoy imputado es autor o partícipe en el hecho con el contenido de las entrevistas antes mencionadas toda vez que de las mismas se desprende que el día 22 de febrero de 2010 el imputado fue aprehendido por presentar una cédula de identidad que no se corresponde con sus datos de identificación, lo cual hace presumir su falsedad, todo lo cual fue corroborado por los testigos que le acompañaban.
Se aprecia por las circunstancias del caso particular como elemento indicativo para establecer la prognosis de evasión la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso por mandato del numeral segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción del peligro de fuga dado que la pena a imponer en la presente causa, en su límite máximo equivale a tres (3) años de prisión así como en virtud de lo establecido en el numeral cuarto del mismo artículo, dado que la conducta atribuida refiere precisamente a artificios empleados para simular su identidad habida cuenta que el mismo se encuentra solicitado por un órgano jurisdiccional de la República, lo que evidencia su indisposición para someterse a la persecución penal.
No obstante ello, considera este Juzgado que en vista a la entidad del hecho y a la exclusiva procedencia de medidas sustitutivas en el presente caso en vista que la pena que se pueda imponer no excede de tres (3) años en su límite máximo, que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas con la imposición de una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la sede de este Juzgado a firmar el libro de presentaciones, así como obligado a constituir caución personal mediante la presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, la cual será acreditada mediante la consignación de carta de residencia, carta de buena conducta y constancia de ingreso mensual por un monto equivalente a CINCUENTA (50) unidades tributarias.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se IMPONE al ciudadano SHERMAN EDUARDO MONTILLA SOJO, arriba identificado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales previstos en los numerales tercero y octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, declarando CON LUGAR la solicitud fiscal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda librar oficio dirigido al organismo aprehensor a fin de que el imputado sea puesto a la orden del Juzgado 16º de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MÉNDEZ
VYP.