REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Macuto, 06 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-000822
ASUNTO: WP01-P-2010-000822


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado JOSÉ LUIS POMPA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 6.238.048, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/05/1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Pompa Juan María (f) y María de Pompa (v) y con residencia en: AV. Principal, calle las Tucaras, Naiguatá, casa # 07/05, frente ferretería Naiguatá, Estado Vargas, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público Penal Quinto de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EDUARDO PERDOMO y en la cual, las Fiscalías Cuarta y Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitaron la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral séptimo del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia precalificando el hecho que motivó la aprehensión como VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ejusdem, así como imponer la medida de protección prevista en el numeral sexto del artículo 87 ibídem; finalmente, solicitó que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial establecido el artículo 94 de la ley especial en cuestión.

Como fundamento de su petición, la representación del Ministerio Público manifestó lo siguiente: "Ciudadano Juez presento al JOSE LUIS POMPA ROMERO, quien fue aprehendido en fecha 05 de febrero del presente año, primeramente por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Y Circulación del Estado Vargas, quienes vistos los hechos y las circunstancia trasladaron el procedimiento entregándoselo al comando regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud de los hechos ocurrido en esa misma fecha en el hospital José Maria Vargas, ubicado en la Parroquia la Guaira, en donde se presento una situación de violencia entres persona que acompañaban a la ciudadana MARIA DE CARNEIRO, eso por una parte y por la otra parte acompañantes de la Dra. MORAIMA JAKELlNE PEREZ Directora del referido nosocomio, la primera, entre quienes surgió una discusión, siendo que la referida directora ordeno desalojar a los acompañantes de la comitiva y en el forcejeo resulto lesionada la ciudadana MARVELlS NAVARRO en la mejilla derecha por parte del trabajador de seguridad del hospital, hoy presentado, aparte de esto alega la victima haber sido agredida de forma verbal, con insultos y tratos humillantes y vejatorios, también por parte del hoy, ahora bien, visto y analizado los hechos como demás actuaciones que cursan anexas al presente expediente, donde se describe las circunstancia de modo tiempo y lugar y la acción desplegado por el hoy presentado, esta representación fiscal precalifica los hechos realizado por el ciudadano JOSE LUIS POMPA ROMERO, en el tipo legal de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, los cuales están contemplados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que solicitó se impongan las medidas de protección, a favor de la víctima, las cual está contenida en el numeral 6° articulo 87 de la mencionada Ley Especial, en éste mismo sentido solicito la imposición de una medida cautelar establecido en el numeral yo del artículo 92 eiusdem, asimismo sea ventilado el presente procedimiento por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.

Acto seguido se le cedió la palabra al imputado JOSÉ LUIS POMPA ROMERO, quien estando libre de prisión, apremio y sin coacción e impuesto del precepto inserto en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó: "La primera dama se presentó en el hospital con un grupo de mujeres que se encontraban bastante agresivas, tuvieron unas discusiones con la directora, y empezaron a agredimos a todo el personal de vigilancia, a mi me golpearon y yo lo único que hice fue resguardarme, en ningún momento golpeé a ninguna de las mujeres, es todo".

Por su parte, la defensa en ese mismo acto indicó lo siguiente: “…oída la exposición fiscal y revisadas como han sida las presentes actuaciones, considera esta defensa que no se encuentra acreditada la comisión de los delitos imputados; en primer lugar ciudadano Juez no expone el Ministerio Público como llega a la convicción de que fue el ciudadano JOSE LUIS POMPA ROMERO y no otro el que supuestamente le propinó un golpe en la cara a la ciudadana: MARVEL YS NAVARRO, cuando esta ciudadana no lo señala directamente, y menos aún señala en su exposición el Ministerio Público cuál es el hecho que en su opinión le permite precalificar el delito de violencia psicológica. Ciudadano Juez no se trata de imputar delitos por imputarlos, sino que el Ministerio Fiscal con la seriedad que el caso requiere debe explicar el proceso de adecuación típica, toda vez que indica el Ministerio Fiscal que la presunta víctima ciudadana MARVELYS NAVARRO alegó haber sido agredida de forma verbal, con insultos y tratos humillantes y vejatorios, también por parte del hoy imputado, y de la revisión del Acta de Entrevista que riela al folio dieciséis de la presente causa no se desprende tal aseveración, por lo que considera la defensa que no debe imputar el Ministerio Fiscal el delito de violencia psicológica. Aunado a ello ciudadano Juez podemos constatar de las actuaciones, que quienes mantenían una actitud hostil eran las personas que acompañaban a la primera dama y que además resultó lesionada una ciudadana que se desempeña como vigilante del nosocomio, ello se evidencia de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ VIVAS; MARYORI OMAIRA DIAZ ROMERO; GLADYS MARGARITA HERRERA CARTAYA y FANNY CARTAYA MONASTERIO; sin embargo de esta situación el Ministerio Público no hace mención alguna, evidenciando una posición parcializada. Igualmente de la revisión de la presente causa se evidencia que no riela informe médico alguno y mucho menos reconocimiento médico legal que permita acreditar que en efecto MARVELYS NAVARRO presenta algún tipo de lesión. En consecuencia ciudadano Juez, en virtud de que hasta este momento procesal no se puede acreditar la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público y mucho menos existe elemento alguno que comprometa la responsabilidad de mi defendido, lo procedente es decretar la libertad sin restricciones del ciudadano JOSE LUIS POMPA ROMERO LO CUAL SOLICITO, igualmente ciudadano Juez solicito no imponga las medidas de protección ni la medida cautelar pedida por el Ministerio Fiscal, es todo".

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para hacer procedente la imposición de medida de coerción personal alguna en contra de los imputados, toda vez que de actas, si bien se encuentran elementos de convicción suficientes para acreditar la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aseveración tiene su sustento luego del análisis de las actas que conforman la causa y de las cuales se desprenden como elementos de convicción procesal los siguientes:
1) Acta policial suscrita por el ciudadano ORLANDO BERNARDO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…el día 05 de Febrero del presente año, se recibió instrucciones verbales de la ciudadana fiscal Superior del Estado Vargas Dra. Daisy Cruz López Villarroel, para que me nombrara en comisión y me trasladara al comando de la policía del Estado Vargas con sede en la parroquia macuto, con el objeto de recibir actuaciones policiales, donde se encontraban presuntamente involucrados los ciudadanos: NELIDA YANET VANYANE, titular de la cedula de identidad V-7.993.290, MORAIMA YAKELlN PEREZ, titular de la cedula de identidad V-5.741.473, INDIRA GABRIELA ALCALA, titular de la cedula de identidad V-13.828.725, MARIELA ILVIRA ASCANIO DE ACOSTA, titular de la cedula de identidad V-12.164.784, CARLOS ANDRES HERNANDEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad V-18.536.145, JOSE LUIS PONPA ROMERO, titular de la cedula de identidad V- 6.238.048, al llegar al comando policial fui atendido por el ciudadano Sub inspector (PEV) Pota Raúl titular de la cedula de identidad 12.716.543, quien me efectuó la entrega de un acta policial, una constancia medica de la ciudadana Marbelís Navarro, quien fue presuntamente agredida por el ciudadano JOSE LUIS PONPA ROMERO, titular de la cedula de identidad V- 6.238.048 y de seis ciudadanos los cuales se encontraban bajo el resguardo de ese cuerpo Policial. En acto seguido, se procedió a trasladar a las personas y las mencionadas actuaciones a la sede del Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Vargas donde se procedió a librara boleta de citación a los ciudadanos: NELlDA YANET VANYANE, titular de la cedula de identidad V-7.993.290, MORAIMA YAKELlN PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 5.741.473, INDIRA GABRIELA ALCALA, titular de la cedula de identidad V-13.828.725, MARIELA ILVIRA ASCANIO DE ACOSTA, titular de la cedula de identidad V-12.164.784, CARLOS ANDRES HERNANDEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad V-18.536.145, para que comparecieran ante la fiscalía segundo de la circunscripción penal del Estado Vargas…” (folio 4).
2) Acta policial suscrita por el ciudadano RAÚL POTA, adscrito a la Comisaría La Guaira de la Policía del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Encontrándome de servicio, como supervisor del área de la parroquia la guaira, recibí la información vía radiofónica que en el hospital José María Vargas se encontraba La Primera Dama Del Estado y que estaba siendo agredida física y verbalmente por parte de algunos trabajadores que prestan servicios al Hospital Doctor José María Vargas de La Guaira, en vista de esta situación procedí a trasladarme al lugar a la brevedad del caso, donde al llegar me entrevisté con una ciudadana quien manifestó ser y llamarse: MARIA DE CARNEIRO, quien informó que fue agredida tanto físicamente como verbalmente, con empujones, improperios, malas palabras irrespetando su condición de dama, con un escarnio público, estando presente los familiares que se encontraban en el recinto hospitalario, y de mas personas ajenas, este hecho fue perpetrado por los ciudadanos: (01) JOSÉ LUIS POMPA, Titular de las cedula de identidad 6.238.048, quien funge como oficial de seguridad en el referido nosocomio, (02) CARLOS HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad V-18.536.145, quien funge como supervisor de seguridad, (03) INDIRA ALCALA, Titular de la cedula de identidad v- 13.828.725, quien labora como seguridad, (04) NELlDA BANYANI, Titular de la cedula de identidad V- 7.993.292, quien ejerce la función de jefe de grupo del referido hospital, conjuntamente con la oficial de seguridad (Vigilante), (05) ASCANIO MARIELA Titular de la cedula de identidad V12.164.784, quienes se encontraban cumpliendo orden de la ciudadana: (06) Doctora MORAIMA YAQUELlN PEREZ ESPALADOR, titular de la cedula de identidad 5.741.473, quien es la directora de dicho centro asistencial, quien denegó la prestación de auxilio y asistencia médica de un niño, de aproximadamente (7) siete años de edad, hijo de un trabador de la Gobernación del estado Vargas, este hecho denota una fragante violación de la contraprestación del derecho de la salud; de igual manera se le notificó a la fiscal del Ministerio Publico de Vargas, que se encontraba de rol de Guardia, para el día de hoy, Doctora BEREMI RODRIGUEZ, quien ordenó que se trasladara el procedimiento a la Guardia Nacional, siendo entregado este, al Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ORLANDO BERMUDEZ, comandante de la Primera compañía COSUR VARGAS…”. (folios 5 y 6).
3) Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS TOLEDO BERMÚDEZ por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 06 de febrero de 2010, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…El día de ayer 05 de febrero de 2010, me encontraba en las instalaciones el Hospital José María Vargas, motivado a que en el mismo se encentra hospitalizado el menor MIGUEL ÁNGEL TOLEDO RODRIGUEZ, de siete (07) años de edad, quien es mi sobrino, y estaba a la espera de realizar un traslado de emergencia por presentar perforación en el páncreas, en vista de que el ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ, abuelo del menor y trabaja directamente con la Primera Dama del Estado Vargas ciudadana Licencia María del Valle de García, le hizo mención de la situación que estaba sucediendo con el menor y le solicito toda la colaboración posible de su parte. Posteriormente cuando eran las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, se apersonó en el Hospital José María Vargas la ciudadana María del Valle de García Primera Dama del Estado Vargas, procediendo a dirigirse hasta las oficinas de la Dirección de referido centro asistencial con la finalidad entrevistarse con la primera autoridad del mismo, siendo atendida por la Directora del Centro Hospitalario quien durante la entrevista con la Primera Dama del Estado Vargas, en donde se estaba tratando de coordinar el traslado del menor a otro centro hospitalario que cumpliera con los requisitos exigidos para la intervención quirúrgica que requería el infante, esta se comporto de manera desatenta y dándole poca importancia a la situación haciendo caso omiso, poniéndose a fumar un cigarrillo y tirándole la puerta a la Primera Dama, en vista de tal situación la señora María del Valle de García, tomo las riendas de la situación logrando conseguir el cupo del niño en el Hospital Los Magallanes de Catia de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, en el momento en que estaban sacando al menor para su traslado nos encontrábamos varios familiares del menor y nos percatamos de la presencia de la directora del centro hospitalario quien al ver lo que se estaba haciendo dijo "MENOS MAL QUE EL NIÑO SE VA PORQUE, ME TIENE EL HOSPITAL REVOLUCIONADO", se termino de llevar al menor hasta la ambulancia y se realizo el traslado…”. (folios 9 y 10).
4) Acta de entrevista rendida por la ciudadana CARTAYA MONASTERIO FANNY por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 06 de febrero de 2010, en la cual dejó constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día 05 de febrero de los corrientes, me encontraba en el área de control de suministros del Hospital José María Vargas, ya que allí es mi área de trabajo, sentí el rebullicio y la bulla en la parte exterior y salí a ver que era lo que estaba pasando, en vista de que la bulla venía del área de emergencia me dirigí hasta la misma y vi que había un alboroto entre un poco de gente, pero de igual manera no lograba entender que era lo que estaba pasando sino que simplemente había un rebullicio de gente discutiendo, en medio de la bulla logre escuchar que se encontraba en el área de emergencia la Primera Dama del Estado Vargas en compañía de su comitiva, en ese momento vi cuando estaban sacando a un niño que lo iban a trasladar hacia otro centro asistencial. Posterior a eso pude ver cuando sacaban del hospital a un vigilante esposado, supuestamente porque párese que había agredido a una persona de la comitiva de la primera dama. Es todo Seguidamente el funcionario instructor procede a realizar las siguientes interrogantes al entrevistado: Primera Pregunta ¿Diga usted, fecha y hora en que ocurrieron los hechos narrados? Respondió: Los hechos sucedieron el día 05 de febrero de 2010 a las 08:00 horas, en el área de emergencia del Hospital José Maria Vargas del Estado Vargas. Segunda Pregunta ¿Cuál es su área de trabajo? Respondió: Y o trabajo en el área de suministros del Hospital José María Vargas. Tercera Pregunta ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el Hospital José María Vargas? Respondió: Voy a cumplir 23 años de servicio en el Hospital José María Vargas. Cuarta Pregunta ¿Durante los años que ha laborado en el Hospital José María Vargas, se han suscitado situaciones de esta índole en repetidas ocasiones? Respondió: No solo en esta oportunidad. Quinta Pregunta ¿Tiene usted conocimiento del porque se estaba realizando el traslado del menor de edad que se encontraba hospitalizado? Respondió: No tengo conocimiento del porque del traslado ya que no laboro en el área de pediatría. Sexta Pregunta ¿Durante el momento en que estuvo en la emergencia se pudo percatar de que alguna persona haya resultado agredida o golpeada? Respondió: No, solo vi el rebullicio de gente hablando fuerte. Séptima Pregunta ¿Sabe usted la causa por la cual detuvieron al vigilante? Respondió: Se escucho un comentario de que un vigilante había agredido a una persona de la comitiva de la Primera Dama del Estado Vargas. Octava Pregunta ¿Durante la estadía de la Primera Dama en el Hospital pudo darse cuenta del trato o atenciones recibidas por la misma de parte del personal del hospital? Respondió: Durante su estadía me pude percatar que fue atendida por el personal de enfermeras y personal obrero del hospital…”. (folios 11 y 12).
5) Acta de entrevista rendida por la ciudadana GLADYS MARGARITA HERRERA CARTAYA por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 06 de febrero de 2010, en la cual dejó constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 09:30 horas, del día 05 de Enero del presente año, venia entrando al hospital ya que me encontraba comprando unos confites cuando observe que iba saliendo un grupo de persona y empezaron a discutir y pelear por tal motivo me dirigí hacia parte externa del hospital. Es todo. Seguidamente el funcionario instructor procede a realizar las siguientes interrogantes al entrevistado: Primera Pregunta ¿Diga usted, fecha y hora en que ocurrieron los hechos narrados? Respondió: Eso fue el día 05 viernes de Febrero del año en curso, aproximadamente como a las 09:30 horas de la noche. Segunda Pregunta ¿Diga usted, el lugar donde sucedieron los hechos narrado por su persona? Respondió: en el hospital José María Vargas ubicado en la parroquia la guaira del Estado Vargas. Tercera Pregunta ¿Diga Usted, si observo al personal de seguridad agrediendo a las personas que se encontraban en el lugar? Respondió: no. Cuarta Pregunta ¿Diga Usted, si observo a la directora del hospital agredir a la primera dama? Respondió: No…”. (folio número 13).
6) Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARYORI OMAIRA DÍAZ ROMERO por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 06 de febrero de 2010, en la cual dejó constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 09:30 horas, del día 05 de Enero del presente año, me encontraba de guardia estaba en la oficina de la supervisión cuando escuche un alboroto y Salí hasta el área de información donde estaba ocurriendo una discusión, en el sitio había muchas personas entre ella se encontraba la primera dama del estado Vargas y la directora del hospital José María Vargas, en el sitio se encontraban efectivos de polivargas, observe una vigilante la cual estaba lesionada en la cara y fue retirada de las instalaciones del recinto hospitalario por efectivos de la policía de pronto todas las persona empezaron a correr por el pasillo central del hospital y me aparte para no ser arrollada. Es todo Seguidamente el funcionario instructor procede a realizar las siguientes interrogantes al entrevistado: Primera Pregunta ¿Diga usted, fecha y hora en que ocurrieron los hechos narrados? Respondió: Eso fue el día 05 viernes de Febrero del año en curso, aproximadamente como a las 09:30 horas de la noche. Segunda Pregunta ¿Diga usted, el lugar donde sucedieron los hechos narrado por su persona? Respondió: en el area información de hospital José María Vargas ubicado en la parroquia la guaira del Estado Vargas. Tercera Pregunta ¿Diga Usted, si observo al personal de seguridad agrediendo a las personas que se encontraban en el lugar? Respondió:no…”. (folio número 14).
7) Acta de entrevista rendida por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ VIVAS por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 06 de febrero de 2010, en la cual dejó constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 09:30 horas, del día 05 de Enero del presente año, me encontraba de guardia estaba en la oficina de la supervisión con una compañera cuando escuche un alboroto y Salí hasta el área de información donde estaba ocurriendo una discusión, en el sitio había muchas personas entre ella se encontraba la primera dama del estado Vargas quien le reclamaba a una de las vigilantes por que supuestamente ella la maldijo, en el sitio se encontraban efectivos de polivargas, observe que una de las acompañantes de la primera dama agredió físicamente a una vigilante y luego se formo una trifulca, me retire nuevamente a la oficina para resguardarme. Es todo Seguidamente el funcionario instructor procede a realizar las siguientes interrogantes al entrevistado: Primera Pregunta Diga usted, fecha y hora en que ocurrieron los hechos narrados? Respondió: Eso fue el día 05 viernes de Febrero del año en curso, aproximadamente como a las 09:30 horas de la noche. Segunda Pregunta ¿Diga usted, el lugar donde sucedieron los hechos narrado por su persona? Respondió: en el área información de hospital José María Vargas ubicado en la parroquia la guaira del Estado Vargas. Tercera Pregunta ¿Diga Usted, si observo al personal de seguridad agrediendo a las personas que se encontraban en el lugar? Respondió: no. Cuarta Pregunta ¿Diga Usted, si observo a la directora del hospital agredir a la primera dama? Respondió: no…” (folio número 15).
8) Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARVELYS JOSEFINA NAVARRO PARICA por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 06 de febrero de 2010, en la cual dejó constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 18:00 horas, del día 05 de Enero del año en curso nos encontrábamos en un actividad de recolección de fondos para las personas de Haití en la plaza los maestros, cuando de pronto llego un compañero de trabajo solicitándole a la señora maría esposa del ciudadano gobernador del estado Vargas y primera dama, motivado a que su nieto había sufrido un accidente con una meza de pin pon hace tres días en el seguro José María Vargas a que requería una atención especial la cual no le brindaron en mencionado hospital , por tal motivo la señora María decidió ir al hospital cuando llegamos ella solicito entrevistarse con la directora del recinto hospitalario la misma no atendió a la señora María y sostuvo una actitud déspota y poca profesional para el cargo que ocupa, manifestándole que esa problemática no le importaba y que si no les gustaba el trato que se fueran para otro lado o a una clínica que como hacia ella sino había doctores y la señora María le dijo que saliera a darle la cara a todos los pacientes y que les diera un trato humano y respetuoso observando las condiciones de los pacientes la señora María solicito nuevamente para entrevistarse con la directo la cual agredió verbalmente y le ordeno a los vigilantes que sacara a la señora María y al infante para que se terminara bendita revolución donde maldijo a la señora María de pronto el personal de seguridad comenzó agredimos verbal y físicamente donde recibí por parte de un vigilante un golpe en mi mejilla derecha, siendo necesaria la presencia de la policía para resguardar nuestra integridad física, Es todo Seguidamente el funcionario instructor procede a realizar las siguientes interrogantes al entrevistado: Primera Pregunta ¿Diga usted, fecha y hora en que ocurrieron los hechos narrados? Respondió: Eso fue el día 05 viernes de Febrero del año en curso, aproximadamente como a las 09:30 horas de la noche. Segunda Pregunta ¿Diga usted, el lugar donde sucedieron los hechos narrado por su persona? Respondió: en las instalaciones de hospital José María Vargas ubicado en la parroquia la guaira del Estado Vargas. Tercera Pregunta ¿Diga Usted, cuáles fueron las agresiones por parte de la directora del recinto hospitalario? Respondió: fueron verbales. Cuarta Pregunta ¿Diga usted, como fueron las agresiones recibidas por parte del personal de seguridad? Respondió: fui golpeada en la cara en la parte derecha …”. (folio número 16).
9) Acta de entrevista rendida por la ciudadana ALEIDA MARGARITA SOTO por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 06 de febrero de 2010, en la cual dejó constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 18.00 horas, del día 05 de Enero del presente año, nos encontrábamos en una actividad en la plaza de los maestros recolectando fondo para las personas de Haití, de repente se nos acerco un compañero de trabajo, solicitándole ayuda a la señora María la cual es esposa del ciudadano gobernador y primera dama del Estado Vargas, manifestándole que su nieto tuvo un accidente aproximadamente hace tres días con una mesa de pimpón que le cayó en la región pectoral y el niño requería asistencia médica especial, en el seguro José María Vargas se encontraba el niño hospitalizado y no recibía la atención médica necesaria, lo cual motivo que la señora María se trasladara al seguro social, una vez que llegamos al centro asistencial la señora María solicito entrevistarse con la doctora Moraima Pérez quien es la directora del seguro social, la directora se negó a atender a la señora María manteniendo una conducta separada del nivel profesional que amerita al ser directora de un centro asistencial, manifestando que los pacientes si no les gustaba el trato se fueran a otro centro asistencial, la señora María le solicito que por favor atendiera a las personas con un trato humano y respetuoso ya que se encontraba en emergencia una niña de trece años la cual estaba dando a luz y no era atendida por ningún médico, la señora María al ver las condiciones en la cual la directora gerencia el centro asistencial solicito hablar nuevamente con la doctora Moraima Pérez, quien comenzó a agredir a la señora María verbalmente, girando instrucciones al personal de seguridad del Hospital que sacaran a la señora María y al niño para que se terminara la bendita Revolución, maldiciendo y gritando improperio, de repente el personal de seguridad comenzó a agredimos verbal y físicamente, golpeándome un vigilante en mi ante brazo derecho, siendo necesaria la presencia de la policía para que nos protegiera de las agresiones. Es todo Seguidamente el funcionario instructor procede a realizar las siguientes interrogantes al entrevistado: Primera Pregunta ¿Diga usted, fecha y hora en que ocurrieron los hechos narrados? Respondió: Eso fue el día 05 viernes de Febrero del año en curso, aproximadamente como a las 09:30 horas de la noche. Segunda Pregunta ¿Diga usted, el lugar donde sucedieron los hechos narrado por su persona? Respondió: en las instalaciones de hospital José María Vargas ubicado en la parroquia la guaira del Estado Vargas. Tercera Pregunta ¿Diga Usted, cuáles fueron las agresiones por parte de la directora del recinto hospitalario? Respondió: fueron verbales. Cuarta Pregunta ¿Diga usted, como fueron las agresiones recibidas por parte del personal de seguridad? Respondió: fui golpeada en mi brazo derecho…”. (folio número 17).
10) Cursa al folio 20, constancia con sello del Centro de Diagnóstico Integral de Camurí Chico de la cual se desprende los siguiente: “Paciente Marbelis Navarro de 32 años quien fue atendida en nuestro centro por presentar trauma facial en el lado derecho por lo cual se le indicó un analgésico”.

De todo lo anteriormente expuesto, basado en el dicho de la víctima MARVELYS JOSEFINA NAVARRO PARICA, se desprende la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente, se aprecia del contenido de las anteriores actuaciones, que aparecen indistintamente señaladas como víctimas la ciudadana MARÍA DE GARCÍA, el hoy imputado JOSÉ LUIS POMPA ROMERO, así como las entrevistadas MARVELYS JOSEFINA NAVARRO PARICA y ALEIDA MARGARITA SOTO, quienes identifican como su agresor a “un vigilante”, encontrando del contenido del acta policial cursante al folio 4, que el funcionario actuante “recibe” a seis personas involucradas en los hechos, dentro de los cuales se encuentran dos personas de sexo masculino sin que las presuntas víctimas hagan una mínima descripción de las características de su agresor.

Se acredita igualmente, toda una serie de desavenencias producidas por el reclamo de un grupo de ciudadanos a la dirección del nosocomio con respecto al tratamiento de un paciente niño, que generó como así informan víctimas, testigos y el propio imputado una reyerta donde resultaron agredidas varias personas.

En consecuencia, vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos narrados por los funcionarios, del procedimiento policial traído por el Ministerio Público no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ LUIS POMPA ROMERO, sea autor de algún hecho punible al no poderse vincular sus dichos con ningún otro elemento de convicción que corrobore sus afirmaciones; lo cual además, sería desvirtuar la presunción de inocencia que rige nuestro ordenamiento jurídico adjetivo y constitucional.

Conforme lo anteriormente expuesto, cabe destacar que los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal suponen un orden acumulativo para el fundamento de cualquiera medida de coerción personal. La insuficiente acreditación del hecho punible, cuya verificación acarrea el incumplimiento del requisito establecido en el numeral primero de la citada norma, hace per se inoficiosa la revisión de las otras causales; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hizo en audiencia, la libertad sin restricciones del JOSÉ LUIS POMPA ROMERO por no encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral segundo. Y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria a la cual se adhirió la defensa, considera que lo procedente es que se siga por la vía del establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE LUIS POMPA ROMERO, titular de la cedula de Identidad N° 6.238.048, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/05/1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Pompa Juan Maria (f) y Maria de Pompa (v) y con residencia en: AV. Principal, calle las Tucaras, Naiquatá, casa # 07/05, frente ferretería Naiquatá, Estado Vargas, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral segundo.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en el sentido de imponer medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la libertad plena así como las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MÉNDEZ.
VYP.