REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: 3JU-1354-08

RESOLUCIÓN


Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión condicional del Proceso celebrada en la causa N° 3JU-1354-08, en esta misma fecha, seguida al ciudadano HECTOR MANUEL MEJIAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-11-1.983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.289.496, de estado civil soltero, de profesión Jardinero, residenciado en Barrio Ocho de Diciembre, vereda 2, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 10 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, el funcionario Tulio Meneses Contreras, adscrito a la Coordinación de Seguridad del Centro Penitenciario de Occidente, se encontraba en labores de patrullaje y vigilancia por las áreas adjuntas a la Jefatura Central del Centro Penitenciario de Occidente, cuando observe a un interno en actitud sospechosa, en vista de esta situación el funcionario actuante procedió a trasladarlo hasta la jefatura central, procediendo a practicarle un inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole una caja de fósforos identificada con la marca “REFUEGO” la cual contenía once (11) envoltorios confeccionados con papel aluminio, contentivos todos de una sustancia polvo compacto de color beige, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir se trataba de estupefaciente de la comúnmente conocida como cocaína, en vista de este hallazgo fue trasladado hasta la Sala Disciplinaria, y puesto a ordenes del Ministerio Publico.




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En fecha 11 de Junio de 2007, se celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal en la que se decide: Primero: Se califica la Flagrancia, Segundo: se ordena la prosecución del proceso por los tramites del procedimiento abreviado, Tercero: Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad al imputado.

En fecha 29 de Febrero de 2.008, se recibió en este despacho 37 folios útiles, procedentes de el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano HECTOR MANUEL MEJIAS RAMIREZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 31 de Marzo de 2008, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, presenta escrito de acusación en contra del ciudadano HECTOR MANUEL MEJIAS RAMIREZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 21 de Julio de 2008, se celebro audiencia, ante este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio, en la cual se decidió. Primero: Se admitió totalmente la acusación, Segundo: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas, Tercero: Decretó la suspensión condicional del proceso, con un régimen de prueba de seis (6) meses a partir de dicha fecha debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2. Mantenerse apegado al proceso todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico procesal Penal, Cuarto: Se fijó la audiencia de cumplimiento y verificación de condiciones para el día 21 de Enero de 2009.

En fecha 26 de febrero de 2010, siendo las 12:30 horas del mediodía; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano HECTOR MANUEL MEJIAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-11-1.983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.289.496, de estado civil soltero, de profesión Jardinero, residenciado en Barrio Ocho de Diciembre, vereda 2, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: el Juez, Abg. Jerson Quiroz Ramírez; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Nerza Labrador y la defensora pública Abg. Aída Fabiana Reyes, no estando presente el acusado. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique de oficio si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abg. Aída Fabiana Reyes, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto la solicitud del ministerio Publico esta defensa esta de acuerdo en que se verifique de oficio el cumplimiento de las obligaciones por parte de mi defendido, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:
De un lado, el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de seis (06) meses, como lo fueron:

1. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, toda vez que no existe constancia expresa en autos, acerca de que el acusado haya sido procesado con posterioridad al hecho que dio origen a la presente causa, por la comisión de un hecho de igual índole.
2. Mantenerse apegado al proceso todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico procesal Penal.

Razón ésta, por la cual debe declararse formalmente y de oficio, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2.008, por el lapso de seis (06) meses, lo que lleva a este Juzgador a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, así decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE VERIFICO DE OFICIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al ciudadano HECTOR MANUEL MEJIAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-11-1.983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.289.496, de estado civil soltero, de profesión Jardinero, residenciado en Barrio Ocho de Diciembre, vereda 2, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano en la audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 21 de Julio del 2008.

SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HECTOR MANUEL MEJIAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-11-1.983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.289.496, de estado civil soltero, de profesión Jardinero, residenciado en Barrio Ocho de Diciembre, vereda 2, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo de este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.





ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO



ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Causa Penal : 3JU-1354-08