REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZ:
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ.

ACUSADO: DEFENSOR:
CONTRERAS RAMIREZ LUIS ABG. BETSABETH MURILLO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. JOSE LUIS GARCIA ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ

Vista la solicitud realizada por la abogada BETSABETH MURILLO, en su carácter de defensora pública deL acusado LUIS GERARDO CONTRERAS RAMIREZ de fecha 09 de febrero de 2010, donde requiere se decrete la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa seguida a su defendido, este Tribunal, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se observa una causa extintiva de la acción penal, para lo cual no es necesario la celebración del debate para comprobarla, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS

EL 12-12-2000, en horas de la tarde, el acusado se presento al IPAS-ME de La Grita, lugar de trabajo de la victima y luego de verificarle palabras subidas de tono le dio un golpe con el puño, en la boca; luego se fue de la Oficina.

II
ANTECEDENTES

En fecha 31 de Julio de 2001, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, interpuso acusación en contra del ciudadano LUIS GERARDO CONTRERAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Digna de las Mercedes Zambrano de Méndez.

En fecha 19 de Octubre de 2001, se celebro audiencia preliminar en contra del acusado de autos y en donde se admitió totalmente la acusación, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y se ordeno la apertura del juicio oral y público.

En fecha 08 de Noviembre de 2001, este Tribunal le da entrada a la causa y fija el juicio oral y publico para el día 21-11-01.

En 21 de Noviembre del dos mil uno, día y hora fijado para la celebración del juicio oral y público el mismo no se llevo a cabo por cuanto no se realizaron las correspondientes citaciones y notificaciones, a tal efecto se fijo difirió la celebración del mismo para el día 08 de Enero de 2002.

En fecha 06 de Marzo de 2003, día y hora fijado para la celebración del juicio oral y publico el mismo no se llevo a cabo debido a la incomparecencia del abogado defensor no constando en autos las resultas ni las boletas de citación, se fijo entonces el día 21-04-2003 para la celebración del mismo.

En fecha 21 de abril de 2003, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y publico de la presente acusa el mismo no se llevo a cabo debido a ala incomparecencia del fiscal del ministerio público, difiriéndose el mismo y fijándose la celebración para el día 17-06-2003.

En fecha 17 de Junio de 2003, siendo el día y hora fijados para la celebración del Juicio oral y público en la presente causa la misma no se celebro debido a la incomparecencia del imputado y su abogado quedando fijado el mismo para el día 25-07-2003.

En fecha 25 de julio de 2003, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Público, la misma no se llevo a cabo debido a la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, por encontrarse realizando actividades propias de la Fiscalía ubicada en la Fría, se fijo entonces la misma para el día 15 de Septiembre de 2003.

En fecha 15 de Septiembre de 2003, día y hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Público el mismo no se llevo a cabo por la inasistencia del Abogado Defensor y el Fiscal Noveno del Ministerio Público, fijándose la celebración del mismo para el día 03 de Diciembre de 2003

En fecha 03 de Diciembre de 2003, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y publico el mismo no se llevo a cabo debido a la inasistencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien no pudo asistir porque se encontraba en la realización de otro juicio, por lo que ese fijo nuevamente el juicio para el día 26 de febrero de 2004.
En fecha 04 de abril del 2005, siendo el día y la hora fijados para la celebración del juicio oral y publico, el mismo no se llevo a cabo por la inasistencia de la victima , se fijo la celebración del mismo par el día 27-07-2005.
En fecha 27 de julio de 2005, siendo el día y la hora fijados para la celebración del juicio oral y publico el mismo no se llevo a cabo debido a que no compareció el imputado no habiendo resultas de su citación, es por lo que se fijo nuevamente la audiencia de juicio para el día 06 de Diciembre de 2005.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, siendo el día y la hora fijados para la celebración del juicio oral y público el mismo no se llevo cabo debido a que no había sala donde llevar a cabo la audiencia, se fijo nuevamente la fecha para el día 04 de abril de 2006.

En fecha 01 de agosto de 2006, no se llevo a cabo la audiencia porque no se dio audiencia en el tribunal, se fijo para el día 12 de octubre de 2006.

En fecha 15 de enero de 2009, siendo el día y la hora fijados para la celebración del juicio oral y publico el mismo no se llevo a cabo debido a la inasistencia de la representación Fiscal y de los ni los demás órganos de prueba fijándose la celebración del mismo para el día 30 de Marzo de 2009.

En fecha 30 de Marzo de 2009 siendo el día y la hora fijados para la celebración del juicio oral y público el mismo no se llevo a cabo debido a que el tribunal se encontraba en la celebración de otra causa 3JU-1230-07. Fijándose para el día 05 de octubre de 2009.

En fecha 05 de octubre de 2009, siendo el día y la hora fijados para la celebración del juicio oral y publico el mismo no se llevo a cabo debido a que no fueron libradas las respectivas boletas de citación, se difiere el acto y se fija para el día 09-02-2010.

En fecha 09 de febrero de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana del día fijado para la celebración del juicio oral y público, en la causa penal 3JU-1351-08, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS GERARDO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-07-1961, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.345.777, domiciliado en la Grita, carrera 3, Nº4-71, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio de la Ciudadana Digna de las Mercedes Zambrano de Méndez.

El ciudadano Juez hizo acto de presencia y ordeno a la secretaria la presencia del as partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: El Fiscal Noveno del Ministerio Publico, Abogado José Luis García Tarazona, el acusado de autos, la Defensora Publica Abg. Betsabeth Murillo y la Victima Zambrano de Méndez Digna de las Mercedes.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaro abierto el Juicio oral en audiencia publica informo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo atribuido y que debe estar atento a todo los sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pude comunicarse con su abogado defensor salvo que este declarando o siendo interrogado. A las partes las insto a litigar de buena fe durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, quien expuso sus alegatos de apertura y manifestó: “Ciudadano Juez una vez revisada la causa observa esta representación Fiscal, que en la misma ha operado la prescripción extraordinaria de conformidad a lo previsto en el articulo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y por ser la misma materia de orden público solicito al tribunal que una vez revisadas las actas que conforman el expediente decrete con lugar la solicitud del Ministerio Público.

De inmediato, el y una vez finalizados los alegatos del representante del Ministerio Publico, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora Publica Penal abogada BETSABETH MURILLO, quien expuso sus alegatos de apertura, señalando entre otras cosas: Ciudadano Juez, mi defendido es inocente de los hechos que se le imputo el Ministerio Publico, e igualmente por cuanto fue por causa totalmente independiente a la voluntad de mi defendido el no haberse realizado el juicio, ratifico escrito de fecha 14.03.2008 donde señale que la presente causa estaba prescrita, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, así mismo solicito se deje sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, es todo”.

De seguidas, el tribunal oído lo expreso expuesto por el Ministerio y por la Defensa, procede a imponer al acusado LUIS GERARDO CONTRERAS RAMIREZ, del precepto contenido el articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a al garantía de no estar obligado a confesarse culpable a declarar contra si mismo, su conyugue, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y en caso de hacerlo estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensas y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, manifestando en forma libre de juramento y sin coacción de naturaleza alguna e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga manifestando en forma libre de juramento y sin coacción no querer declarar y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Por ultimo, se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Digna de las Mercedes Zambrano de Méndez, quien manifestó: “Ciudadano Juez tal y como señalaron los abogados aquí presentes como lo es el Fiscal y la Defensora, la causa esta prescrita por ello pido al tribunal que así lo declare toda vez que ya tengo nueve años en esto y ello produce un desgaste, y evidentemente el señor no va ha ser objeto de sanción por lo que de esta manera expresa pido que la causa sea remitida al archivo judicial, declaro igualmente que renuncio en este acto al ejercicio de la acción civil que pudiera derivarse del presente hecho, es todo.

Concluidos los planteamientos formulados por la partes, el Juez haciendo uso de la facultad establecida en el articulo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar en presencia de la partes solo las partes el integro de la decisión recaída en la presente causa, siendo el dispositivo de la sentencia del siguiente tenor:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR del ciudadano CONTRERAS RAMIREZ LUIS GERARDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-07-1961, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.345.777, domiciliado en la Grita, carrera 3, Nº4-71, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio de la Ciudadana Zambrano de Méndez Digna de las Mercedes



SEGUNDO: PRESCINDE DE LA REALIZACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA PRESENTE CAUSA a los fines de la determinación de la responsabilidad del ciudadano CONTRERAS RAMIREZ LUIS GERARDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-07-1961, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.345.777, domiciliado en la Grita, carrera 3, Nº 4-71, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio de la Ciudadana Zambrano de Méndez Digna de las Mercedes.

TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal una vez vencido el lapso de ley.

CUARTO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO las ordenes de captura libradas en contra del acusado, en tal efecto se ordena librarlos respectivos oficios a los órganos de seguridad del estado



III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se le imputa al acusado el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito el cual reza lo siguiente:


Art 415 Código Penal:

El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.


Ahora bien, siguiendo el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de Sala de Casación Penal, de fecha 13 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, el cual ha expresado que: “…antes de proceder a declarar la prescripción de la acción penal, y sobre la base de los elementos probatorios, debe determinarse la comprobación del hecho punible tipificado en la legislación penal, pues ello es previo e indefectible para su calificación jurídica…”, lo cual ha realizado plenamente este Juzgador valoradas las pruebas documentales, para dar por probado no solo el punible de LESIONES INTENCIONAELS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de de la Ciudadana Zambrano de Méndez Digna de las Mercedes, sino también la responsabilidad penal por parte del acusado CONTRERAS RAMIREZ LUIS EDUARDO, es por lo que pasa a pronunciarse en cuanto a la prescripción de la acción penal invocada por la defensa de la siguiente manera:

Se evidencia que el hecho punible que dio origen al presente procedimiento ocurrió el día 12 de Diciembre de 2000, conforme se evidencia de Denuncia de fecha 13 de Diciembre de 2000, y hasta el día 09 de febrero del corriente año, han transcurrido un lapso de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, sin que hubiese habido un acto de interruptivo de la prescripción, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, por lo que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable, incluido la mitad del mismo, observándose que el juicio se ha prolongado sin culpa de los acusado durante todo este tiempo, siendo un retardo procesal que en modo alguno puede ser atribuible al acusado, pues cuando una vez ocurridos los hechos el día 12 de Diciembre de 2000, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, interpuso acusación en contra del ciudadano CONTRERAS RAMIREZ LUIS GERARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en fecha 31 de Julio de 2001, se presento acusación fiscal en contra del ciudadano CONTRERAS RAMIREZ KUIS GERARDO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, En fecha 19 de Octubre de 2001, se celebro audiencia preliminar en contra del acusado de autos y en donde se admitió totalmente la acusación, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se ordeno la apertura del juicio oral y público. En fecha 08 de Noviembre de 2001, este Tribunal le da entrada a la causa y fija el juicio oral y publico para el día 21-11-01. El 21 de Noviembre del dos mil uno, día y hora fijado para la celebración del juicio oral y público el mismo no se llevo a cabo por cuanto no se realizaron las correspondientes citaciones y notificaciones, a tal efecto se fijo difirió la celebración del mismo para el día 08 de Enero de 2002.En fecha 06 de Marzo de 2003, día y hora fijado para la celebración del juicio oral y publico el mismo no se llevo a cabo debido a la incomparecencia del abogado defensor no constando en autos las resultas ni las boletas de citación, se fijo entonces el día 21-04-2003 para la celebración del mismo. En fecha 21 de abril de 2003, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y publico de la presente acusa el mismo no se llevo a cabo debido a la incomparecencia del fiscal del ministerio público, difiriéndose el mismo y fijándose la celebración para el día 17-06-2003. En fecha 17 de Junio de 2003, siendo el día y hora fijados para la celebración del Juicio oral y público en la presente causa la misma no se celebro debido a la incomparecencia del imputado y su abogado quedando fijado el mismo para el día 25-07-2003.En fecha 25 de julio de 2003, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Público, la misma no se llevo a cabo debido a la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, por encontrarse realizando actividades propias de la Fiscalía ubicada en la Fría, se fijo entonces la misma para el día 15 de Septiembre de 2003. En fecha 15 de Septiembre de 2003, día y hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Público el mismo no se llevo a cabo por la inasistencia del Abogado Defensor y el Fiscal Noveno del Ministerio Público, fijándose la celebración del mismo para el día 03 de Diciembre de 2003.En fecha 03 de Diciembre de 2003, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y publico el mismo no se llevo a cabo debido a la inasistencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien no pudo asistir porque se encontraba en la realización de otro juicio, por lo que ese fijo nuevamente el juicio para el día 26 de febrero de 2004, oportunidad en la que no se celebro por la incomparecencia del acusado de autos, sin que obre en autos resulta de la boleta de citación que le fue librada. En fecha 04 de abril del 2005, siendo el día y la hora fijados para la celebración del juicio oral y publico, el mismo no se llevo a cabo por la inasistencia de la victima , se fijo la celebración del mismo par el día 27-07-2005.En fecha 27 de julio de 2005, siendo el día y la hora fijados para la celebración del juicio oral y publico el mismo no se llevo a cabo debido a que no compareció el imputado no habiendo resultas de su citación, es por lo que se fijo nuevamente la audiencia de juicio para el día 06 de Diciembre de 2005. En fecha 06 de Diciembre de 2005, siendo el día y la hora fijados para la celebración del juicio oral y publico el mismo no se llevo cabo debido a que no había sala donde llevar a cabo la audiencia, se fijo nuevamente la fecha para el día 04 de abril de 2006.En fecha 01 de agosto de 2006, no se llevo a cabo la audiencia porque no se dio audiencia en el tribunal, se fijo para el día 12 de octubre de 2006. En fecha 15 de enero de 2009, siendo el día y la hora fijados para la celebración del juicio oral y publico el mismo no se llevo a cabo debido a la inasistencia de la representación Fiscal y de los ni los demás órganos de prueba fijándose la celebración del mismo para el día 30 de Marzo de 2009.En fecha 30 de Marzo de 2009 siendo el día y la hora fijados para la celebración del juicio oral y público el mismo no se llevo a cabo debido a que el tribunal se encontraba en la celebración de otra causa 3JU-1230-07. Fijándose para el día 05 de octubre de 2009. En fecha 05 de octubre de 2009, siendo el día y la hora fijados para la celebración del juicio oral y publico el mismo no se llevo a cabo debido a que no fueron libradas las respectivas boletas de citación, se difiere el acto y se fija para el día 09-02-2010.

Ante ello es evidente como lo ha señalado el legislador que la acción penal prescribe o se extingue por el transcurso del tiempo, sin que el delito sea perseguido y como lo expresa el tratadista venezolano, Hernando Grisanti Aveledo, en su obra Lecciones de Derecho Penal, Caracas 1.987, el fundamento científico de la prescripción de la acción penal gira en torno a dos concepciones; una, que encuentra su razón en el olvido del delito, en la cesación de la perturbación social causada por el hecho, en la desaparición de las pruebas o en la dificultad de establecerlas después de mucho tiempo; la otra, que la justifica como una pena para la negligencia del acusador. Pero casi todas las legislaciones, incluyendo la nuestra, han acogido el primer concepto, de olvido presunto del delito y este olvido suprime la necesidad de castigar y es reconocido por la Ley como presunción invencible, juris et de jure…” (Mendoza T).

En el presente caso, se ha verificado que ha transcurrido el tiempo de la prescripción aplicable, que es de tres (03) años, más la mitad del mismo, es decir, un (01) año y seis (06) meses, sin que el juicio se haya celebrado por causas que no le son imputables al acusado, lo que hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por la abogada BETSABETH MURILLO, defensora del acusado CONTRERAS RAMIREZ LUIS GERARDO, y por ende dicta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6 en concordancia con el artículo 110, ambos del Código Penal y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Exonera al Estado Venezolano de la condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la gratuidad de la Justicia. Y así se decide.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR del ciudadano CONTRERAS RAMIREZ LUIS GERARDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-07-1961, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.345.777, domiciliado en la Grita, carrera 3, Nº4-71, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio de la Ciudadana Zambrano de Méndez Digna de las Mercedes, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estableció en el articulo 48 numeral 8 eiusdem, y con lo dispuesto en el articulo 110 ibidem.


SEGUNDO: PRESCINDE DE LA REALIZACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA PRESENTE CAUSA a los fines de la determinación de la responsabilidad del ciudadano CONTRERAS RAMIREZ LUIS GERARDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-07-1961, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.345.777, domiciliado en la Grita, carrera 3, Nº4-71, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio de la Ciudadana Zambrano de Méndez Digna de las Mercedes dada la manifestación realizada por la victima de la causa.

TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal una vez vencido el lapso de ley.

CUARTO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO las ordenes de captura libradas en contra del acusado, en tal efecto se ordena librarlos respectivos oficios a los órganos de seguridad del estado.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO



ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
LA SECRETARIA
Causa N° 3JU-1351-08