SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
SAN CRISTÓBAL, 18 DE FEBRERO DE 2010
CAUSA PENAL Nº: 4JU-1493-09
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADA:: YONEIDA ROJAS PEÑA
FISCALES: Abg. NANCY BOLIVAR
DEFENSOR: Abg. GERSON BLANCO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECRETARIA: MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública correspondiente a la presente causa seguida en contra del ciudadano YONEIDA ROJAS PEÑA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 31, en concordancia con el 46,ordinal 2 de 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, ordinal 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en virtud de acusación presentada por la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira; audiencia en la cual la referida ciudadana solicitó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal pasa a redactar in extenso la respectiva sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:
En la Audiencia Oral y Pública realizada el día de 18 de febrero de 2010, este Juzgador se apartó de las calificaciones jurídicas de los delitos de ,ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, ordinal 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuando el tipo penal exige la reunión de tres personas o mas y en el presente caso se encontraban dos y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, por cuanto en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra agravado por la utilización de un adolescente, y en la asoción habían solamente dos personas, cuando en la norma se requieren tres o más, acto seguido la ciudadana YONEIDA ROJAS PEÑA, al concedérseles el derecho de palabra, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 31, en concordancia con el 46,ordinal 2 de 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal . Su defensa tomó la palabra y solicitó igualmente la imposición inmediata de la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este acontecimiento fue considerado por el órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, de seguidas se pronunció la sentencia condenatoria correspondiente a los acusados de marras únicamente en su parte dispositiva, publicando el integro en la misma fecha.
I
DEL ACUSADO Y SU DEFENSA
YONEIDA ROJAS PEÑA, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida el 16 de Diciembre de 1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.663.584, de 22 años de edad, y residenciado en Campo C, Vía Principal, una cuadra mas arriba del hotel, casa sin número de color marrón, Estado Táchira, defendida por el Abogado GERSON BLANCO.
II
HECHOS Y CIRCUSNTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En fecha 11 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la madrugada, los funcionarios de la Policía del Estado Táchira, RICHARD MARTIN LOZADA PEÑA, se hizo presente en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, la ciudadana SANDRA RUEDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad nr. 132.349.481, de 34 años de edad, la cual manifestó que su hija MARÍA ALEXANDRA BERNAL RUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nr. 20.628.951, de 15 años de edad, se encontraba secuestrada presuntamente por un grupo de paramilitares y le estaban exigiendo la cantidad de 5000 bolívares fuertes o de lo contrario no la volverían a ver, la ciudadana también hizo mención que le dieron la oportunidad hasta las 11:30 pm, para conseguir el dinero y luego tenían que llamar al teléfono celular de su hija. A eso de la hora acordada, la ciudadana llamó a al teléfono de su hija y el sujeto le informó que se trasladara a la Plaza Miranda de la Concordia, ya que el dinero lo retiraría una ciudadana y un adolescente. Por tal motivo se constituyó una comisión del grupo rayo, luego a las 11:55 de la noche, se observó cuando una ciudadana y un adolescente se acercaron por la carrera seis hacia la Plaza Miranda y abordan a la ciudadana SANDRA RUEDA NUÑEZ, le exigieron que le entregara el dinero, seguidamente la señora Sandra repicó al teléfono de su hija y se percató que el mismo repicaba en un sueter de color azul que cargaba la ciudadana, a lo cual la ciudadana Sandra reaccionó y trató de recuperar el teléfono, por lo que forcejeó con la ciudadana que lo poseía y el adolescente que acompañaba a esta mujer al ver tal actitud, optó por abrazarse contra la humanidad de la citada ciudadana SANDRA, en ese momento interviene la comisión policial logrando practicar la detención de la ciudadana y el adolescente, quedando identificada la primera como YONEIDA ROJAS PEÑA, a quien se le encontró en el sweter una porción de regular tamaño de presunta droga, la cual una vez que le fue practicada la Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje Nr. 9700-134-LCT-015-09, de fecha 12 de Enero de 2009, por parte de la Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experta adscrita al Laboratorio de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejó constancia que se trata de un envoltorio , confeccionado a manera de minipanela, con material sintético de color negro, cerrados por sus extremos, abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, que dio positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa L), con un peso bruto de TREINTA Y UN (31) GRAMOS CON CUARENTA (40) MILIGRAMOS ( B JADEVER).
De igual menare en fecha 07 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche, los funcionarios ISRAEL MORALES y WENDY NIÑO, adscritos al Departamento de Inteligencia del instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban de Guardia y Custodia en la Sede de la Comandancia General de la Policía, momentos en que una reclusa identificada con el nombre de YONEIDA ROJAS PEÑA, quien se encuentra detenida preventivamente a ordenes del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le pidió el favor a la Agente WENDY NIÑO, que le hiciera entrega de varios objetos a su esposo, quien se encontraba igualmente detenido en las instalaciones del mencionado cuerpo policial, señalando que el mismo correspondía al nombre de ROBERT VLADIMIR BLANCO, haciendo entrega de una bolsa blanca de color azul y blanco, seguidamente los funcionarios procedieron a revisar el contenido de la bolsa, en presencia de la señora ROJAS, constatando que se trataba de cuatro frutas entre manzanas y duraznos y cuatro objetos de material sintético, de forma rectangular de los comúnmente utilizados para discos compactos, con portadas de varios colores e imágenes, en uno de ellos se leía COLECCIÓN VAMME 5 EN 1, al revisar el interior de dicho estuche, hallaron oculto entre la portada y el revestimiento plástico, UN (01) ENVOLTORIO, elaborado en papel blanco con rayas grises, cerrado por dobleces y sujetado con cinta adhesiva de color blanco, contentivo de restos vegetales de olor penetrante, que por sus características hizo presumir que se trataba de la sustancia estupefaciente conocida como marihuana.
Posteriormente, a la sustancia incautada se le practicó Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N°. 9700-134- LCT-194-09 de fecha 29 de Julio de 2009, realizado por la experto Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: UN (01) envoltorio confeccionado a manera de papeleta, con papel de color blanco a rayas azules, tipo cuaderno, cerrados por sus extremos, abierto mediante dobles manual , contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de: TRES (03) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS (B JADEVER). Realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de la MUESTRA: es MARIHUANA ( Cannabis Sativa L).
Por cuanto, la representación Fiscal estimó, que los hechos narrados configuran los punibles de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 31, en concordancia con el 46,ordinal 2 de 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SOLICITÓ EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, antes identificado.
Por ser evidente que el mencionado ciudadano cometió los delitos mencionados y la fundamentó en los siguientes elementos de convicción:
1.-Acta Policial de Inspección de Personas de fecha 12 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios RICHARD MARTIN LOZADA, PEDRO ANTONIO ROSALERS SUAREZ, DICSON DANIEL PINTO MEDINA y ERNESTO ROJAS SANCHEZ, adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la que dejaron constancia del lugar, modo y tiempo de la aprehensión de la ciudadana acusada.
2-. PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE y PRECINTAJE N°. Nr. 9700-134-LCT-015-09, de fecha 12 de Enero de 2009, por parte de la Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experta adscrita al laboratorio de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejó constancia que se trata de un envoltorio , confeccionado a manera de minipanela, con material sintético de color negro, cerrados por sus extremos, abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, que dio positivo para MARIHUANA ( Cannabis Sativa L), con un peso bruto de TREINTA Y UN (31) GRAMOS CON CUARENTA (40) MILIGRAMOS ( B JADEVER).
3-. PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE y PRECINTAJE N°. Nr. 9700-134- LCT-194-09 de fecha 29 de Julio de 2009, realizado por la experto Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: UN (01) envoltorio confeccionado a manera de papeleta, con papel de color blanco a rayas azules, tipo cuaderno, cerrados por sus extremos, abierto mediante dobles manual , contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de: TRES (03) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS (B JADEVER). Realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de la MUESTRA: es MARIHUANA ( Cannabis Sativa L).
3-. Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-160-09 de fecha 14 de Enero de 2009, realizada por la Experta ELIANA YHAIRY VELASCO DE CARRASQUERO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, practicada a las muestras consistentes en Dos (02) envases elaborados en material sintético, identificados con el nombre de la ciudadana YONEIDA ROJAS PEÑA, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. CONCLUSONES: Por las Reacciones químicas practicas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL. NI METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: No se encontró Resina de MARIHUANA (Cannabis Sativa L. ).
4-.EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-0223-09, de fecha 20 de Enero de 2009, suscrita por Far. ELIANA THAIRY VELASCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde expone: se trata de un envoltorio confeccionado a menara de minipanela, con material sintético de color negro, cerrado por sus extremos, abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Con un peso neto total de VEINTINUEVE (29) GRAMOS DE MARIHUANA ( CANNABIS SATIVA). ( B JADEVER).
5-. Experticia de Reconocimiento Legal Nr. 9700-134-LCT-170, practicada el 05 de febrero de 2009, por parte del funcionario DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA, adscrito al Departamento de Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de San Cristóbal, en el cual se deja constancia que se trata de un suerter de color azul con dos bolsillos.
6-. Experticia de Avalúo Real Nr. 9700-134-LCT-09, de fecha 14 de Marzo de 2009, , realizada por el Licenciado Inspector PEDRO MENESES, adscrito al departamento de técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de san Cristóbal, a un aparato de Comunicaciones teléfono tipo celular, marca ZTE, con palabras y logotipo Movistar.
7-. Inspección Ocular Nr. 612, de fecha 02 de febrero de 2009, por los funcionarios JOSÉ QUINTANILLA y CARRERO REYES, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Cristóbal, en la Carrera 7, con Calle 5, Sector Plaza Miranda, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en donde se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a Inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la intemperie, de abundante iluminación natural acorde a la hora, de libre acceso al público, correspondiente a un tramo vial convencional de dos canales de circulación, utilizado en ambos sentidos por el parque automotor, de topografía plana con calzada de asfalto en buen estado, con aceras en sus bordes, posee postes metálicos destinados para el tendido eléctrico y alumbrado público, es un área de recreación denominada Plaza Miranda, tomando como nuevo punto de referencia la Parada de la Línea de Santa Ana, ubicada al frente del local comercial denominado Comercial Andina, así mismo, se hallan a los alrededores algunos locales comerciales, lugar exacto en donde se efectúo el procedimiento, en el cual fue aprehendida la imputada ocultando la droga que se le incautó.
8-. Acta de Investigación Penal, sin número de fecha 10 de febrero de 2009, realizada por los funcionarios agentes Carrero reyes, donde se deja constancia que la imputada YONEIDA ROJADS PEÑA, una vez verificado sus datos por el sistema SIPOL y según la información dada por la funcionaria MIREYA ESCALANTE, no presenta historial policial o solicitud alguna.
9-. Acta Policial de Inspección de Inspección de Personas, de fecha 07 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios de el instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la que dejaron constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 9:45 horas de la noche, encontrándose en labores de guardia y custodia en la Comandancia General de Policía del Estado Táchira, la interna YONEIDA ROJAS PEÑA, les solicitó le hicieran entrega de algunos objetos a su esposo quien igualmente se encontraba recluido en dicho centro, tratándose de rutas y CDS, localizando oculto entre uno de ellos UN (01) ENVOLTORIO, elaborado en papel blanco, con rayas grises, cerrado por dobleces y sujetado con cinta adhesiva de color blanco, contentivo de restos vegetales de olor penetrante (presunta marihuana).
10-. PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE y PRECINTAJE N°. Nr. 9700-134- LCT-194-09 de fecha 08 de Abril de 2009, realizado por la experto Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: UN (01) envoltorio confeccionado a manera PAPELETA, con papel de color blanco a rayas azules (tipo cuaderno), cerrado por sus extremos, abierto mediante doblez manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TRES (03) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS (B JADEVER) . Realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de la MUESTRA: es MARIHUANA ( Cannabis Sativa L).
3-. Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1681-09 de fecha 13 de Abril de 2009, realizada por la Experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, practicada a las muestras consistentes en Dos (02) envases elaborados en material sintético, identificados con el nombre de la ciudadana YONEIDA ROJAS PEÑA, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. CONCLUSIONES: Por las Reacciones químicas practicas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL. NI METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: No se encontró Resina de MARIHUANA (Cannabis Sativa L. ).
4-.EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-0223-09, de fecha 21 de Abril de 2009, suscrita por Far. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde expone: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en un envoltorio, confeccionados en papeletas, con papel de color blanco y rayas azules ( tipo cuaderno), cerrados por sus extremos, abierto mediante doblez manual, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Con un peso bruto de TRES (03) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS (B JADEVER) . Con un peso neto total de UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MILIGRAMOS ( B JADEVER).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Con vista en la admisión de los hechos realizada por el acusado, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistidos debidamente por sus defensores, y teniendo en cuenta el conocimiento que él tiene de las consecuencias jurídicas que tal manifestación les produce, este Juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente el ciudadano YONEIDA ROJAS PEÑA, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 31, en concordancia con el 46,ordinal 2 de 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezolano, lo cual está corroborado con los elementos de convicción anteriormente expuestos de los que se erige la culpabilidad del acusado y que en su conjunto demuestran que la misma fue aprehendida en dos oportunidades, la primera en fecha En fecha 11 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la madrugada, los funcionarios de la Policía del Estado Táchira, RICHARD MARTIN LOZADA PEÑA, se hizo presente en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, la ciudadana SANDRA RUEDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nr. 132.349.481, de 34 años de edad, la cual manifestó que su hija MARÍA ALEXANDRA BERNAL RUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nr. 20.628.951, de 15 años de edad, se encontraba secuestrada presuntamente por un grupo de paramilitares y le estaban exigiendo la cantidad de 5000 bolívares fuertes o de lo contrario no la volverían a ver, la ciudadana también hizo mención que le dieron la oportunidad hasta las 11:30 p. m, para conseguir el dinero y luego tenían que llamar al teléfono celular de su hija. A eso de la hora acordada, la ciudadana llamó al teléfono de su hija y el sujeto le informó que se trasladara a la Plaza Miranda de la Concordia, ya que el dinero lo retiraría una ciudadana y un adolescente. Por tal motivo se constituyó una comisión del grupo rayo, luego a las 11:55 de la noche, se observó cuando una ciudadana y un adolescente se acercaron por la carrera seis hacia la Plaza Miranda y abordan a la ciudadana SANDRA RUEDA NUÑEZ, le exigieron que le entregara el dinero, seguidamente la señora Sandra repicó al teléfono de su hija y se percató que el mismo repicaba en un sueter de color azul que cargaba la ciudadana, a lo cual la ciudadana Sandra reaccionó y trató de recuperar el teléfono, por lo que forcejeó con la ciudadana que lo poseía y el adolescente que acompañaba a esta mujer al ver tal actitud, optó por abrazarse contra la humanidad de la citada ciudadana SANDRA, en ese momento interviene la comisión policial logrando practicar la detención de la ciudadana y el adolescente, quedando identificada la primera como YONEIDA ROJAS PEÑA , a quien se le encontró en el sueter una porción de regular tamaño de presunta droga, la cual una vez que le fue practicada la Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje Nr. 9700-134-LCT-015-09, de fecha 12 de Enero de 2009, por parte de la Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experta adscrita al laboratorio de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejó constancia que se trata de un envoltorio , confeccionado a manera de minipanela, con material sintético de color negro, cerrados por sus extremos, abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, que dio positivo para MARIHUANA ( Cannabis Sativa L), con un peso bruto de TREINTA Y UN (31) GRAMOS CON CUARENTA (40) MILIGRAMOS ( B JADEVER).
Igualmente quedó comprobado que en fecha 07 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche, los funcionarios ISRAEL MORALES y WENDY NIÑO, adscritos al Departamento de Inteligencia del instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban de Guardia y Custodia en la Sede de la Comandancia General de la Policía, momentos en que una reclusa identificada con el nombre de YONEIDA ROJAS PEÑA, quien se encuentra detenida preventivamente a ordenes del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le pidió el favor a la Agente WENDY NIÑO, que le hiciera entrega de varios objetos a su esposo, quien se encontraba igualmente detenido en las instalaciones del mencionado cuerpo policial, señalando que el mismo correspondía al nombre de ROBERT VLADIMIR BLANCO, haciendo entrega de una bolsa blanca de color azul y blanco, seguidamente los funcionarios procedieron a revisar el contenido de la bolsa, en presencia de la señora ROJAS, constatando que se trataba de cuatro frutas entre manzanas y duraznos y cuatro objetos de material sintético, de forma rectangular de los comúnmente utilizados para discos compactos, con portadas de varios colores e imágenes, en uno de ellos se leía COLECCIÓN VAMME 5 EN 1, al revisar el interior de dicho estuche, hallaron oculto entre la portada y el revestimiento plástico, UN (01) ENVOLTORIO, elaborado en papel blanco con rayas grises, cerrado por dobleces y sujetado con cinta adhesiva de color blanco, contentivo de restos vegetales de olor penetrante, que por sus características hizo presumir que se trataba de la sustancia estupefaciente conocida como marihuana.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose declarar culpable a la ciudadana YONEIDA ROJAS PEÑA, y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria. De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:
Considera este Juzgador, que la pena que le corresponde al acusado YONEIDA ROJAS PEÑA por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 31, en concordancia con el 46,ordinal 2 de 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal,
Por cuanto la acusada no tiene antecedentes penales, se toman en cuenta los límites mínimos, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal. El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como pena definitiva a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 31, en concordancia con el 46,ordinal 2 de 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cuatro, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al acusado YONEIDA ROJAS PEÑA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 31, en concordancia con el 46,ordinal 2 de 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: CONDENA al acusado YONEIDA ROJAS PEÑA, a las accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA en costas procesales, al acusado YONEIDA ROJAS PEÑA en virtud de ser la Justicia gratuita de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
CUARTO: Mantiene la Medidas de Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Control al ciudadano YONEIDA ROJAS PEÑA.
QUINTO: REMÍTASE la presente causa, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión; todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia en el expediente original.
En San Cristóbal, a los dieciocho (18) día del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 4JU-1493-10
L.S.G.
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