REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.

San Cristóbal, viernes doce (12) de Febrero del año 2010
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad Colombiana, de 16 años de edad, indocumentado, fecha de nacimiento 25-12-1993, de estado civil, residenciado en el Barrio Tucumare, manzana “B”, lote 11, parte alta, Cúcuta Norte de Santander, Colombia ( se desconocen más datos de identificación); por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LA VÍA PUBLICA, previsto en el Artículo 357 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
En el ACTA DE INVESTIGACIÓN NRO CRI-DF-11-IRA-SIP: 721 DE FECHA 2111012009, En fecha 21 de Octubre siendo las 10:00 horas de la mañana, un grupo aproximadamente de trescientas personas de las llamada (maleteros y motorizados), procedieron a obstaculizar el paso del puente Internacional Simón Bolívar, que comunica Venezuela con Colombia utilizando para ello neumáticos las cuales incendiaron en el lado Colombiano, Ante esta circunstancia se nombro comisión con equipo de Orden Público, integrado por (60) Guardias nacionales, Enfrentando los manifestantes se acercaban al estribo Venezolano del Puente Internacional al notar la presencia de la guardia Nacional, procedieron agredir a la comisión lanzando objetos contundentes (piedras botellas) artificios pirotécnicos 8morteros) y bombas incendiarias de fabricación casera (molivov), lo que motivó a que la comisión a viva voz y utilizando un megáfono, le pidiera a los manifestantes que desistieran de su actitud, tratando de persuadirlos utilizando la palabra. No obstante, los manifestantes continuaron lanzando objetos contundentes, por lo que se procedió hacer uso de artificios, (bombas lacrimógenas) y otros materiales de orden Público, tales como escopetas para realizar disparos al aire (disparos de persuasión) con cartuchos de polietileno, previa autorización del comando superior y de acuerdo a lo establecido en el reglamento de servicio en Guarnición en cuanto al empleo de las tropas en el Orden público. Cabe destacar que los manifestantes durante la turba argumentaban de su actitud obedecía a las estrictas medidas de control que viene ejerciendo la Guardia Nacional bolivariana en las últimas cuarenta y ocho (48) horas, en contra del contrabando de combustibles y la extracción de alimentos hacia el territorio colombiano, ya que esta en su única subsistencia económica....., siendo las 10:00 horas de la noche se logró despejar los obstáculos colocados en la vía, encontrándose realizando esta acción se pudo observar en la parte inferior del Puente Internacional simón Bolívar se encontraba dos personas de sexo masculino quienes se pudieron observar movilizando objetos contundentes y bombas incendiarias de fabricación caseras (molotov) razón por lo cual se les dio la voz de alto siendo interceptados por los elementos de integrantes de captura integrantes de pelotón de orden público, quedando identificado como: 1.- LEONEL PEÑARANDA RUEDA , titular de la cedula de ciudadanía nro V- 192.306.802, de 18 años -de edad, con fecha de nacimiento 0311111992, natural de Cúcuta norte de Santander, República de Colombia , residenciado en la Manzana "C» lote 8, tucumare, 'parte alta República de Colombia, fue puesto a orden de la Fiscalía XXIV del Ministerio Público, ordenándose ser recluido a la sede de la policía con la sede de la localidad de San Antonio del Táchira, y el adolescente 2.- (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 0311111992;natural de Cúcuta Departamento norte de Santander, República de Colombia, residenciado en la manzana "B" lote II tucurane parte alta Republica de Colombia, y por presumirse que los mismos estaban cometiendo un hecho punible se procedió el traslado de los mismos..,
De la CONSTANCIA MEDICA, Hospital Emergencia Dr. Samuel Darío Maldonado a nombre del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 16 años de edad, en compañía del funcionario (Guardia nacional).
Del ACTA DE AUDIENCIA EN CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de fecha 22/10/2009, en contra del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 2511211993, de 16 años de edad, indocumentado, a quien el Ministerio Público le Imputa la presunta comisión el delito de OBSTACULIZACIÓN A LA VIA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del código penal, asistido en el acto por la defensora pública la abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, Primero: declara con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, Segundo: ordena la continuación de la presente causa por la vía de procedimiento Ordinario, Tercero: Declara con lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas propuesta por la abogada Carolina Fernández, en su condición de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Táchira, Cuarto: ordena librar la respectiva boleta de libertad, del adolescente imputado.
De la CONSTANCIA, TALLER TOCORA, calle 10 carrera 2 barrio ocumare, por el ciudadano JORGE ENRIQUE TOCORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 23.130.400.
Del Oficio nro 1725 de fecha 23/10/2009, dejando constancia de orden de apertura de investigación por unos de los delitos de OBSTACULIZACIÓN DE LA VIA PÚBLICA, en la presente causa.



A los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) riela escrito de fecha 21 de Enero del año 2010, y recibido por este tribunal en fecha 09 de febrero del año 2010, suscrito por la Abg. Carolina Fernández Hernández, en su condición de Fiscal (P) Vigésimo Sexta del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LA VÍA PUBLICA, previsto en el Artículo 357 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quienes se desconocen datos de identificación y ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Vigésimo Sexta (p) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LA VÍA PUBLICA, previsto en el Artículo 357 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Se ordena notificar al adolescente imputado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose como la dirección del mismo la sede del tribunal, fijándose la boleta a las puertas del tribunal y copia de ella se agregara al expediente respectivo. Remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-2741/2009
MANG/dmgr.