REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, martes dieciséis (16) de Febrero del año dos mil Diez (2.010).
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de Guardia del día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las Once horas de la mañana (11:00 am.), día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGIA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R. S Y EL ORDEN PUBLICO. El adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), se encuentra asistido por la Defensora Suplente N° 4 Pública Abogada DILIMARA PERNIA, en representación del Defensor Publico Penal Abogado Pedro Rafael Mujica, previo nombramiento. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada María Alejandra Noguera Gamez; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados; La Defensora Pública Abogada Dilimara Pernia; el adolescente imputado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente; y la Secretaria de Guardia Abogada Glenda Lisbeth Acevedo Quintero. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, dejando constancia que el adolescente se encuentra en buen estado físico aparente. Seguidamente, le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRABADOS, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) a quien la Fiscalía le imputa la por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGIA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R. S. y EL ORDEN PUBLICO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b”, “c”, “d” “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado ARGELIS MIXAEL RAMIREZ SANCHEZ del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al prenombrado adolescente si quería declarar, manifestando el mismo que si desea hacerlo, a tal efecto libre de todo juramento sin coerción ni apremio y en presencia de su abogada defensora expone: Yo estaba sentado ahí con mi primo estaba yo sentado ahí, baja la patrulla el sale corriendo yo no dije nada y me quede tranquilo cuando llega la policía y me golpeo, por lo menos de la carne si fue verdad yo le robe un pedacito no fue un kilo yo nunca le he pegado a ella, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal procede a interrogar al adolescente y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Quiero saber si usted consume algún tipo de sustancia? Contestó: Si. 2.-¿ Que tipo De droga consumo? Contestó: Marihuana. 3.-¿ Desde hace cuanto tiempo? Contestó: Hace cuatro meses. 4.-¿ Quien se la vende? Contestó: Mi primo marcos. 5.-¿ Usted esta estudiando? Contestó: No. 6.-¿ El vive en su casa? Contestó: No, mi hermana lo saco y el no hizo caso y se quedo por ahí en la calle. Acto seguido la defensora procede a interrogar al imputado y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿Argenis como es la relación de Marcos con su mamá? Contestó: No se, mi mamá le tiene rabia porque mi mamá le metió una piedra en la cabeza a él que por poco lo mata le hicieron placa y eso ellos tienen problemas desde hace un año. 2.-¿Que vínculo tiene Marcos con tu mamá? Contestó: El es sobrino. 3.-¿Donde vive? Contestó: El vive aquí al lado de la casa cerca. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: En primer lugar solicito se determine si están llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aplique el procedimiento ordinario para así poder determinar la verdad de los hechos que se le están imputando a mi defendido, en tercer lugar solicito se desestime el planteamiento que hace la fiscal en cuanto a la medida del literal “g” se tome en cuenta que mi defendido es un adolescente venezolano esta dispuesto a cumplir con las condiciones que el tribunal le imponga, es todo.. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 15 de Febrero del año 2.010, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)identificado supra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGIA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R. S Y EL ORDEN PUBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA PARCIALEMNTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGIA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R. S. Y EL ORDEN PUBLICO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar ante este despacho una constancia de residencia emanada de la autoridad civil de donde reside la cual será verificada por los alguaciles de este circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Presentarse cada Quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira. 3.- Prohibición expresar de comunicarse con la víctima sin menos cabo al derecho de la defensa y 4.-) Prohibición de cambiar de residencia y se salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” Y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Desestimando la medida contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal quien deberá consignar ante este despacho constancia de residencia emanada por la autoridad civil de su Municipio. QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN SU OPORTUNIDAD, a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. SEXTO: ORDENA LIBRAR OFICIO, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual se informará que el adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ampliamente identificado, quedará recluido en dicho centro hasta tanto materialice la medida acordada por este Tribunal. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce del mediodía (12:00 a.m.).
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SE+CCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes Dieciséis (16) de Febrero del año dos mil Diez (2.010).
199º y 150º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TEMPORAL: Abg. Maria Alejandra Noguera Gamez
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados
ADOLESCENTE IMPUTADO: Argelis Mixael Ramírez Sánchez
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Dilimara Pernia
VÍCTIMA: Roraima Sánchez
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Dilimara Pernia; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de las actas procesales, riela Acta Policial, de fecha 15 de Febrero del año 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la cual entre otras cosas informa: En esta misma fecha presentes en la sede de la Comisaría Torbes, San Josecito Municipio Torbes, del Estado Táchira; siendo las 09:30 horas de la noche del día de hoy, quien suscribe funcionario: C/2do 577 Alfredo Coronado, titular de la cedida de identidad Nro V-13.999.713, adscrito a este Cuerpo Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNA, y dejo constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 09:20 horas de la noche, encontrándome en labores propias del servicio en compañía del Agente 3626 Johan García en la unidad P-612, nos apersonamos a la sede de la Comisaría Policial Torbes, donde se nos acerco una ciudadana que se identifico como P.S .M.C, …, informándonos que su progenitora R. S. R., estaba siendo objeto de agresión física por parte de su hermano(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) en vista de tal información, información procedieron a trasladarse al referido lugar, donde observaron a un ciudadano que se encontraba en la entrada de una casa tipo (rancho), quien al notar la presencia policial, emprendió la huída internándose en una zona boscosa del sector procediendo a la persecución dándosele la voz de alto, haciendo caso omiso, (él mismo resbalo y callo al suelo) logrando su captura, siendo trasladado a la unidad radio patrulla, donde se nos acerco una ciudadana quien se identifico como: R S R, …manifestó ser la parte agraviada y madre del menor detenido, indicando que su hijo la agredió fisica y verbalmente, se traslado para la comandancia policial para que formulara la denuncia y el adolescente aprehendido quedo identificado como(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA):, A quien se le notifico de dicha aprehensión Asignando la siguiente Causa 20-F17-0039-2.010. En todo momento se le respetó su integridad física y moral al ciudadano adolescente detenido. Es todo cuanto tenemos que informar. NOTA: la parte agraviada fue trasladada al centro Diagnostico Integral San Josecito donde fue atendida por el médico cubano Ronald Rojas, quien expidió constancia medica "
Al folio cuatro(04) de las actas procesales que conforman la presente causa , consta Acta de Lectura de los derechos, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, comisaría Policial Torbes, realizada al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) Al folio cinco (05) de las actas procesales , riela copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)
Al folio seis (06) de las presentes actuaciones, riela Acta de Denuncia de fecha 15 de Febrero del año 2010, Con esta misma fecha y siendo las 09:35 horas de la tarde del presente día, se presento a la sede de la comisaría policial Torbes ubicada en la calle principal de San Josecito II, una ciudadana con la finalidad de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien quedo identificado como queda escrito: R S R…, quien manifestó no tener impedimento alguno en formular la presente denuncia y en consecuencia expone: "Él motivo de mi presencia en este despacho es con el fin de denunciar a mi hijo (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) , de 16 años, el problema es que se lo pasa robándome el mercado, no puedo dejar nada de valor por ahí porque se lo carga, yo le reclamo y me trata mal de palabra me dicen muchas groserías y me pega, él día se hoy se llevo un kilo de carne, yo le dije que me la trajera y se me vino encima a me pego en la cara en los brazos, estaba muy furioso y me amenazo con una pistola, antes de llegar la policía me dijo -que abriera la puerta que me iba a matar en eso llego la policía salió corriendo p ara el monte estaba acompañado de Marcos quien es un Malandro del sector, los agentes agarraron a mi hijo y lo trajeron preso, para este comando y a mi para que formulara la denuncia, cuando llegue al comando estaba mi hija P. S. M. C, quien me dijo que fue ella que mando la policía, luego me llevaron para el Centro diagnostico integral San Josecito, donde me vio él medico de guardia, Dr. Ronald Rojas.”
Al folio siete (07) de las actas procesales, consta Constancia Médico, realizada a la ciudadana Roraima Sánchez Roa, titular de la cédula de identidad N° 11.495.621, de 38 años de edad, siéndole practicado en el Centro diagnostico integral San Josecito, donde me vio él medico de guardia, Dr. Ronald Rojas.
Al folio ocho (08) de las presentes actuaciones, consta Oficio N° 142, de fecha 15 de Febrero de 2010, suscrito por el Comandante de la Comisaría Policial de San Josecito Insp. Jefe Freddy o. Parada, dirigido al Médico Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, a fin de que le sea practicado a la ciudadana Roraima Sánchez Roa, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.495.621, a los fines de que le sea practicado Examen de Reconocimiento Médico Legal ( Fisico).
Al folio nueve(09) de las presentes actuaciones, consta acta de entrevista , de fecha 15 de febrero del año 2010, en la cual entre otras cosas destaca: “ Con esta misma fecha y siendo las 09:40 horas de la noche del presente día, se presento a la sede de la comisaría policial Torbes ubicada en la calle principal de San Josecito II, una ciudadana con la finalidad de rendir entrevista quien quedo identificado como: P S M CA… , quien manifestó no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: "El motivo de mi presencia en este despacho es con el fin de hacer del conocimiento que mi hermano(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), este es menor de edad, tienes 16 años, mantiene en zozobra a mi madre R S R ella vive en el sector los Pinos parte alta casa s/n, de este municipio, se lo pasa agrediéndola física y verbalmente el día de hoy una vecina me llamo y me dijo que mi hermano estaba agrediendo otra vez a mi mamá, yo vine para este comando para que le prestaran la colaboración se traslado una patrulla y lo trajeron preso, igualmente a mi madre la trajeron para que formulara la denuncia, eso es todo”
Al folio diez (10) de las presentes actuaciones, consta Oficio N° 144, de fecha 15 de Febrero de 2010, suscrito por el Comandante de la Comisaría Policial de San Josecito Insp. Jefe Freddy o. Parada, dirigido al Director del Centro de Formación Integral C.F.I. San Cristóbal Táchira, a fin de remitir en calidad de deposito y a orden de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, al adolescente ARGENIS MIXAEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido el 18-05-1.993, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.556.852.
Al folio once (11) de las presentes actuaciones, consta Oficio N° 145, de fecha 15 de Febrero de 2010, suscrito por el Comandante de la Comisaría Policial de San Josecito Insp. Jefe Freddy Parada, dirigido al Director del Centro de Formación Integral C.F.I. San Cristóbal Táchira, a fin de que sea entregado a la comisión portadora de la comunicación al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) Para que sea trasladado a la sede del Palacio de Justicia Sección Penal de Adolescentes.
Al folio doce (12) consta Examen Decadactilar practicada al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, fue aprehendido en fecha 15 de febrero del año 2010, tal y como consta en las actas procesales que conforman la presente causa; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGIA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual se adhirió la defensa, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar ante este despacho una constancia de residencia emanada de la autoridad civil de donde reside la cual será verificada por los alguaciles de este circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Presentarse cada Quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira. 3.- Prohibición expresar de comunicarse con la víctima sin menos cabo al derecho de la defensa y 4.-) Prohibición de cambiar de residencia y se salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” Y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Desestimando la medida contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGIA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 del Código Penal; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, previa presentación ante este Tribunal de la copia de la partida de nacimiento del prenombrado adolescente; y así se decide.
Del mismo modo se ORDENA LIBRAR OFICIO A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTOBAL, mediante el cual se informará que el adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ampliamente identificado, quedará recluido en dicho centro hasta tanto materialice la medida acordada por este Tribunal.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 15 de Febrero del año 2.010, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)identificado supra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGIA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R,. S Y EL ORDEN PUBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA PARCIALEMNTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGIA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R. S. Y EL ORDEN PUBLICO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar ante este despacho una constancia de residencia emanada de la autoridad civil de donde reside la cual será verificada por los alguaciles de este circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Presentarse cada Quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira. 3.- Prohibición expresar de comunicarse con la víctima sin menos cabo al derecho de la defensa y 4.-) Prohibición de cambiar de residencia y se salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” Y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Desestimando la medida contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal quien deberá consignar ante este despacho constancia de residencia emanada por la autoridad civil de su Municipio.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN SU OPORTUNIDAD, a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: ORDENA LIBRAR OFICIO, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual se informará que el adolescente imputado ARGENIS MIXAEL RAMIREZ SANCHEZ, ampliamente identificado, quedará recluido en dicho centro hasta tanto materialice la medida acordada por este Tribunal.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-2826/2010
MANG/glaq.-