REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, lunes primero (01) de febrero del año 2010
199º y 150º
Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el articulo 42 en concordancia con el artículo 15.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.J.L., NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedó sometida en la Audiencia de Conciliación, de fecha 22 de julio del año 2009, y era asistir a tres (03) charlas de orientación conductual, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES, para decidir previamente observa:
Se evidencia de autos que hasta la presente fecha la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no cumplió con la obligación de asistir a las tres (03) charlas asignadas en fecha 22 de julio de 2009, como se desprende de autos, al folio 74, en el que se evidencia que la prenombrada adolescente, no registró ninguna asistencia a entrevista, según información aportada por la Psiquiatra adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), tiene pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta y de la Decisión de la Audiencia de Conciliación, inserta a los folios 60 al 68 de la presente causa, aunado que han pasado más de tres meses desde que se suspendió el proceso a prueba y la prenombrada adolescente no demostró su disposición de cumplir con las obligaciones pactadas, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar su acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no cumplió con la obligación de asistir a las tres (03) charlas de orientación conductual, en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por la misma, aceptado por la víctima y aprobado por este Tribunal; son razones suficientes para que esta operadora de justicia considere que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no desea cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 22 de julio del año 2009; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día MIÉRCOLES DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación; y así se decide.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el articulo 42 en concordancia con el artículo 15.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.J.L.; para el día MIÉRCOLES DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación de la fijación de la audiencia preliminar. Notifíquese
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 3C-2607-09
ALBJ/mar.-