REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes veintitrés (23) de febrero del año 2.010
199º y 151º
Visto el escrito de fecha 19 de febrero de 2.010, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual remite a este Juzgado la Causa Fiscal N° 20F17-0525/07, junto con solicitud de DECLARATORIA EN AUSENCIA contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto no ha sido posible su citación a los fines de SER IMPUESTA DE LAS ACTAS PROCESALES, por la presunta comisión de unos de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio de S.J.C.C.; todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
Consta al folio uno (01) de las actas procesales ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de diciembre de 2.007, rendida por la ciudadana S.J.C.C., ante la sede de la Comisaría Policial Panamericano, en la que dejó constancia de lo siguiente: “EL DÍA DE HOY MÁS O MENOS COMO A LAS 10:30 HRS DE LA NOCHE, VENÍA DE LA CASA DE MI ABUELA PORQUE IBA A LLEVAR A MIS HERMANAS PARA LA CASA A HABLAR POR TELÉFONO Y PASÓ EN UNA MOTO LA CIUDADANA: L. R. D.P. DE 23 AÑOS DE EDAD Y SU HERMANA (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) DE 15 AÑOS DE EDAD Y SE DETUVIERON ME DIJERON QUE NECESITABAN HABLAR CONMIGO, SE BAJARON DE LA MOTO Y COMENZARON A GOLPEARME, ELLAS ME QUITARON EL TELÉFONO Y ME GOLPEARON EN LA CABEZA Y EN EL OJO DESPUES DE QUE ME GOLPEARON AGARRARON EL TELÉFONO Y LO ESTRELLARON CONTRA EL PISO; YO COMO PUDE ME DEFENDÍ PERO ELLAS TRATARON DE DESVESTIRME Y ME JALABAN EL CABELLO ME GRITABAN MUCHAS PALABRAS OBSCENAS DE MI Y DE MI MAMÁ, MIS HERMANAS SE DIERON CUENTA DEL ESCANDALO QUE TENÍAN ELLAS Y COMEZARON A LLORAR DE VER COMO ME TRATABAN MAL A MI Y MI MAMÁ”.
Consta al folio dos (02) de las Acta procesales Informe Médico Legal de fecha 18 de diciembre de 2.007, suscrito por la Médico de Guardia, practicado a la adolescente C. C. S. J., en la cual dejó constancia de lo siguiente: “TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO LEVE con HEMATOMA SUBGALEAL FRONTAL DERCHO, 2.- TRAUMATÍSMO OCULAR IZQUIERDO CON HEMOTOMA PALREBRAL Y HEMATOMA SUBCONJUNTIVAL. 3-CONTRATURA MUSCULAR POST- TRAUMÁTICA CERVICAL. 4.- ESCORIACIONES EN MAMA Y MENTÓN IZQUIERDO. 5.- TRAUMA PSICOLÓGICO. TIEMPO DE CURACIÓN DE 3 A 5 DÍAS”.
Consta Al folio tres (03) de las actas procesales OFICIO N° 1199-C/PAM de fecha 18 de diciembre de 2.007, suscrito por el Comandante de la Comisaría Policial Panamericano, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Colón.
Al folio cuatro (04) de las actas procesales consta INICIO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de diciembre de 2.007, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público.
Al folio cinco (05) de las actas procesales consta Informe Médico Forense suscrito por la medico adscrito al Laboratorio Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de los siguiente: AL EXAMEN FÍSICO SE APRECIA: Hematoma con excoriación con región del parpado superior izquierdo, Hemorragia conjutival en ojo izquierdo. Hematoma en región malar izquierda. Refiere dolor cervical. Excoriación en región torácica media cerca de mama izquierda. Excoriación tipo rasguño en región media del maxiliar inferior izquierdo. Resto del examen físico dentro de los limites normales. Tiempo de curación Diez (10) días.
Consta Al folio seis (06) de las actas procesales OFICIO N° 9700-078-3300, de fecha 01 de mayo de 2.007, suscrito por el Comandante de la Comisaría Policial Panamericano, dirigido al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Táchira.
Al folio siete (07) de las actas procesales consta ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 18 de abril de 2.007, suscrito por la Abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo (A) del Ministerio Público.
Consta al folio ocho (08) de las actas procésales DENUNCIA, de fecha 02-04-2.007, rendida por la ciudadana C. R. C. madre de la adolescente S.J.C.C., ante la sede del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “…La ciudadana L. d. P., difama mi hija s. J. C. C., de dieciséis (16) años de edad, propiciándole todo tipo de insultos y vejaciones, asegurando que ella tiene relaciones sexuales con su esposo el ciudadano Y. P. y divulgando que ella ha tenido relaciones con otros muchachos…”
Al folio diez (10) de las actas procesales consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de mayo de 2.007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de que se trasladaron hacia la calle 8, casa numero 2-30, parte baja de Coloncito, estado Táchira, quienes estando en el lugar fueron atendidos por la ciudadana C. R. S. D. M., quien le manifestó ser la madre de la adolescente víctima del presente caso, quien les indicó tener conocimiento del presente caso, a tal efecto se les procedió a librarle boleta de citación a nombre de la misma y de la mencionada adolescente, con el fin de que comparezca a la sede de ese despacho, seguidamente los funcionarios se trasladan hasta Coloncito, estado Táchira, con el fin de ubicar y citar a la ciudadana P. J., una vez apersonados los mismos en el lugar, fueron atendidos por el ciudadano en cuestión, a tal efecto le libaron boleta de citación, posteriormente se trasladan hasta Coloncito, estado Táchira, con el fin de ubicar y por ende citar a la ciudadana L. D. P., quienes estando en el lugar fueron atendidos por la ciudadana N. D. R. C. A., quien manifestó ser la madre de la que se investiga, quine informó que la misma no se encontraba en dicha vivienda por tal razón le fue entregada boleta de citación.
Al folio doce (12) de las actas procesales consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de mayo de 2.007, rendida por la ciudadana C. R. C. D. M., ante la sede de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de lo siguiente: “…Resulta que la ciudadana L. N. D. P., se ha metido mucho con mi hija ya que ella se separó de su esposo y se la pasa diciendo que mi hija anda con el marido de él, y más hasta la ofende verbalmente, diciéndole vulgaridades y muchas cosas, mi familia desde hace mucho tiempo conocen al esposo de ella, y en verdad ya estamos cansado de eso y a mi hija ya le esta haciendo daño eso, porque no quiero que mi hija ande en boca en boca…”.
Al folio catorce (14) de las actas procesales consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de mayo de 2.007, rendida por la adolescente S.J.C.C., ante la sede de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de lo siguiente: “…Resulta que la ciudadana L. D. P., se lo pasa metiéndose conmigo ya que dice que yo le quite el marido de ella, y eso es mentiras, yo conozco a J. P., desde hace varios años desde que yo era niña, esta señora donde me ve me grita cosas feas, groserías feas y se lo pasa diciendo que el marido de ella me hace cosas, y en verdad yo me siento mal porque las personas donde yo vivo me ven y me miran rara pero es por eso…”.
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de mayo de 2.007, rendida por el ciudadano P. D. J. J., ante la sede de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de lo siguiente: “…resulta que yo vivía con la ciudadana L. D. P., pero nos separamos, por problemas personales, y ahora ella no me puede ver hablando con ninguna muchacha porque la insulta, yo se que es por celos, pero en verdad ella se encuentra embarazada, yo conozco a la muchacha (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) desde hace varios años, y ahora la que era mi mujer me cela con ella, y la familia de esa muchacha ya esta cansada y en verdad yo no tengo culpa de este problema, porque yo soy conocido de los padres de la muchacha…”.
Al folio diecinueve (19) de las actas procesales consta BOLETA DE CITACIÓN dirigida a la ciudadana Y. R., suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público.
Al folio veinte (20) consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de agosto de 2.009, rendida por la ciudadana S.J.C.C., ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, quien manifestó que: “…Yo estaba llegando a mi casa con mis dos hermanas cuando se estaciono, llegaron Y. de 15 años, y la hermana de ella de nombre L. de unos 24 años de edad, venían en una moto se bajaron y comenzaron a golpearme Y. por detrás y L. por delante, me agredieron muy fuerte, me halaron el cabello, me golpearon por el cuello y en la espalada y me rasguñaron la cara y me golpearon el ojo izquierdo dejándomelo morado…”
Al folio veintitrés (23) de las actas procesales consta OFICIO N° 20-F17-3005-09, de fecha 17 de noviembre de 2.009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Fría, mediante el cual solicita se sirva a practicar la citación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio veinticuatro (24) consta oficio N° 9700-078-6751 de fecha 07 de diciembre de 2.009, suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Fría, mediante el cual remite a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, acta de investigación policial.
Al folio veinticinco (25) de las actas procesales consta ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 01 de diciembre del año 2.009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de que se trasladaron a la dirección ubicada en Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, con el fin de ubicar y citar a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y una vez estando en la dirección fueron atendido por la adolescente solicitada, a quien se le libró la respectiva boleta.
Al folio veintiséis (26) de las actas procesales consta BOLETA DE CITACIÓN dirigida a la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio veintisiete (27) consta OFICIO N° 20F17-3163-09 de fecha 10 de diciembre de 2.009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Fría, mediante el cual solicita se sirva practicar la citación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio veintiocho (28) consta oficio N° 080 C/PAN de fecha 08 de Febrero de 2.010, suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Fría, mediante el cual remite a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, una (01) boleta de citación de la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), firmada.
Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.
Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano investigador.
Por ello, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio S.J.C.C..
De igual forma, se pudo verificar que tal y como lo señala el Ministerio Público, existen en las actas procesales diligencias en las cuales se ha intentado lograr la citación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a los fines que nombre abogado defensor para que la asista en los actos del proceso, las cuales han sido infructuosas por cuanto la misma a pesar de haber sido debidamente notificada no ha comparecido a la sede del Despacho Fiscal; por consiguiente quien aquí decide considera que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
Finalmente, se ordena librar los oficios a los órganos de seguridad del Estado, con el objeto que logren la localización de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y se acuerda notificar a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la presente decisión, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en consecuencia DECLARA AUSENTE a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); POR CONSIGUIENTE SE ORDENA SU LOCALIZACIÓN INMEDIATA, debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Táchira, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley respectivos, quienes una vez lograda la ubicación del mismo, la trasladarán a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, si aún es menor de edad, en caso contrario al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará recluida a la orden de este Tribunal. Líbrense oficios. Notifíquese a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº 3C-2788/2.010
ALBJ/mar.-