REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, jueves veinticinco (25) de febrero del año 2.010
199º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.X.C.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) riela Denuncia, de fecha 29-06-2009, rendida por la ciudadana I.X.C. interpuesta ante la sede de la Fiscalía del Decimonovena del Ministerio Público, la cual deja constancia de que: “… esta mañana estaba en la casa y le dije a mi hija (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) que me ayudara hacer el desayuno y lo que me dijo es que fuera a comer mierda, entonces como el papá le compró un aparato ella se la pasa es con eso y no hace nada y yo le dije que le iba a quitar la luz, y cuando le quité la luz se me vino encima y yo le dí una bofetada para que me respetara y ella me respondió y me dio por la cara, luego el papá me corrió, entonces yo me fui para la casa del cuñado L. S., luego agarró una correa y me iba a dar y mi marido vio eso y no hizo nada. Es todo”.
Al folio tres (03) riela Oficio N° 20F19- 1109-09, de fecha 29 de Julio de 2.008, suscrito por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público dirigido al Jefe de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante el cual solicita le sea practicado el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de la ciudadana I.X.C.
Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales Inicio de Apertura de Investigación de fecha 04 de agosto de 2.009, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Consta al folio cinco (05) Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-164-4047, de fecha 29 de junio de 2.009, practicado a la ciudadana I.X.C., suscrito por el Medico Forense, en la que deja constancia de que AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DÍA DE HOY NO SE APRECIAN LESIONES TRAUMATICAS QUE AMERITEN ASISTENCIA MÉDICA.
Así mismo, a los folios seis (06) al ocho (08) riela escrito de fecha 22 de Febrero del año 2010, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 23 de febrero del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la ubicación de la presunta víctima; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.X.C.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2790-2.010
ALBJ/mar-