REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, jueves veinticinco (25) de febrero del año 2.010
199º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de DESCONOCIDO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) riela ACTA POLICIAL, de fecha 14-09-2007, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la que dejan constancia de lo siguiente: “…siendo las 10:35 horas de la mañana del día de hoy, en momentos en que me encontraba de servicio en la Comisaría del Piñal,…instalado un punto de control móvil en la vía principal del referido sector, practicando la retención de la siguiente motocicleta MARACA YAMAHA, MODELO JGO NEXONE, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL DE MOTOR 3YK, SERIAL DE CARROCERÍA 3YJ6240037, conducida por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la cual para el momento no poseía o portaba documento de propiedad alguno del vehículo…”
Consta al folio dos (02) Acta de Inspección ocular de la Moto incautada, la cual presenta las siguientes características.
Al folio tres (03) consta Oficio N° COM/EL PIÑAL 1364-7 de fecha 14 de septiembre del 2.007, suscrito inspector Jefe de la Comisaría Policial el Piñal, dirigido al Propietario Administrador del Estacionamiento Garavito El Piñal, del Municipio Fernando Feo, con la finalidad de remitirle y dejar en calidad de deposito y a órdenes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público la motocicleta incautada.
Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales Inicio de Apertura de Investigación de fecha 10 de octubre de 2.007, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Consta al folio cinco (05) oficio N° 20F17-0154-09 de fecha 16 de enero de 2.009, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita el envío de todas las actuaciones.
Así mismo, a los folios seis (06) al ocho (08) riela escrito de fecha 22 de Febrero del año 2010, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 23 de febrero del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la ubicación de la presunta víctima; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Se deja constancia que se les fija como domicilio a la adolescente imputada y a la víctima, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de DESCONOCIDO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se les fija como domicilio a la adolescente imputada y a la victima, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2792/2.010
ALBJ/mar-