REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes veintiséis (26) de febrero del año 2.010
199º y 151º

Visto el escrito de fecha 24 de febrero de 2.010, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; mediante el cual remite a este Juzgado la Causa Fiscal N° 20F17-0308/09, junto con solicitud de DECLARATORIA EN AUSENCIA, en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto no ha sido posible su citación a los fines de SER IMPUESTA DE LAS ACTAS PROCESALES, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio K.M.V.U.; todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
Al folio uno (01) de las acta procesales consta DENUNCIA de fecha 25 de julio de 2.009, interpuesta por la ciudadana K.M.V.U., ante la sede de la policía del estado Táchira, en la cual expuso: “Yo vengo a denunciar a “(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)”, eran como las 6:45 de la tarde yo estaba en el centro, iba para mi casa cuando de repente observo a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y sin mediar palabras ella se me abalanzó encima y me tomó del cabello y me cortó la cara con una hojilla y luego salió corriendo, yo inmediatamente me fui para el hospital y luego vine a colocar la denuncia…”
Al folio dos (02) consta Oficio N° 697-A, de fecha 25 de julio de 2.009, sucrito por el Comisario General, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de que se sirva practicar el respectivo examen medicolegal de la adolescente K.M.V.U.
Al folio cuatro (04) de las actas procesales consta INCIO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 31 de julio de 2.009, suscrito por la Abogada MELIDA CARRILLO RIVAS en su condición de Fiscal Decimosexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Consta al folio cinco (05) de las Acta procesales, Informe Médico Legal de fecha 27 de julio de 2.009, suscrito por la Médico, practicado a K. M.V., en la cual dejó constancia de lo siguiente: “AL EXAMEN MEDICO FISICO LEGAL DEL DÍA DE HOY SE APRECIA: UNA HERIDA SUTURADA DE APROXIMADAMENTE 5 CENTIMETROS A NIVEL NASAL. UNA HERIDA SUTURADA DE APROXIMADAMENTE 6 CENTIMETROS A NIVEL DE MEJILLA IZQUIERDA. UNA HERIDA SUTURADA DE APROXIMADAMENTE 12 CENTIMETROS A NIVEL DE MEJILLA DERCHA MENTÓN. CONCLUSIÓN ESTADO DE SALUD SATISFATORIO. AMERITA. MÁS MENOS 10 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES”.
Al folio siete (07) consta Copia simple de la cédula de identidad de K. M.V.
Al folio diez (10) de las actas procesales consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de agosto de 2.009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de que se comunicó por vía telefónica con la denunciante de la presente causa, con el fin de informarle que la misma deberá comparecer a la sede de ese despacho, con el objeto de recibirle entrevista.
Al folio once (11) consta Acta de entrevista de fecha 19 de agosto de 2.009, rendida por la ciudadana K. M. V., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “… Hace como veinte días yo estaba por el centro, específicamente en el parada de la línea de Rómulo Gallegos, frente al Banco Sofitasa, hablando con varias amigas, entonces cuando me despedí de ellas y cuando me iba a ir siento que me tocan el hombro, me volteo y veo que era (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien tenía una hojilla en la mano y me la pasa varias veces por la cara de ahí nos agarramos a pelear, hasta que un muchacho que iba pasando se metió y nos separó, de ahí (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) salió corriendo y yo me fui detrás de ella persiguiéndola, llegando hasta la parada de 23 de enero, de ahí se perdió, entonce ahí una policía me ve y me pregunta que había pasado, que me esperara la ambulancia porque estaba botando mucha sangre…”.
Al folio doce (12) riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de agosto de 2.009, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia de que practicó la respectiva inspección técnica del lugar.
Al folio trece (13) de las actas procesales cursa ACTA DE INPECCIÓN N° 3633, de fecha 19 de agosto de 2.009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: “SAN CRISTÓBAL, CENTRO DE LA CIUDAD, QUINTA AVENIDA, CON CALLE 5, FRENTE A LA SEDE DEL BANCO BANFOANDES, VÍA PÚBLICA”.
Al folio catorce (14) consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de agosto de 2.009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en la cual dejan constancia que en esa misma fecha se presentó ante la sede de ese despacho la adolescente investigada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le informo de los hechos que se investigan.
Al folio quince (15) riela Oficio N° 20F17-2534-09, de fecha 25 de septiembre de 2.009 suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Departamento del Estadal de Ciencias Forense, mediante el cual solicita la práctica de un segundo reconocimiento legal a K. M. V.
Consta al folio dieciséis (16) de las Acta procesales Informe Médico Legal, de fecha 28 de septiembre de 2.009, suscrito por la Médico, practicado a K. M.V., en la cual dejó constancia de lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO FISICO LEGAL DEL DÍA DE HOY SE APRECIA: QUE LAS LESIONES ANTES DESCRITAS EVOLUCIONARON A LA MEJORÍA, NECESITÓ: (10) DÍAS DE ASITENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO: SECUELAS CICATRIZ VISIBLE EN DORSO NASAL. POMULO IZQUIRDO Y MENTON QUE PUEDE MEJORAR CON EL TIEMPO.
Al folio diecisiete (17) consta Oficio N° 20F17-0291-10 de fecha 18 de febrero de 2.010, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, mediante el cual solicita que se ordene lo conducente con el fin de citar a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a los fines de ser impuesta de las actas procesales.
Al folio dieciocho (18) consta escrito de fecha 26 de octubre de 2.009, suscrito por Inspector Jefe Freddy Parada, Comandante de la Comisaría Policial Torbes, dirigido a al ciudadana Fiscal Auxiliar Astreed Miyoshy Vega Granados, con el fin de remitirle citación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio diecinueve (19) riela oficio Nro. 20F17-2619-09, de fecha 07 de octubre de 2009, dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual al dorso, del mismo, se deja constancia que no ubicaron a la adolescente.
Al folio veinte (20) consta Oficio N° 20F17-0291-10, de fecha 18 de febrero de 2.010, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, mediante el cual solicita que se ordene lo conducente con el fin de citar a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a los fines de ser impuesta de las actas procesales.
Al folio veintiuno (21) consta escrito de fecha 22 de Febrero de 2.009, suscrito por el jefe del Departamento de Inteligencia, dirigido a la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, con el fin de remitirle actuación policial efectuada por los funcionarios policiales.
Al folio veintidós (22) de las actas procesales consta DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 22 de febrero de 2.010, suscrita por los funcionarios adscrito a la Comisaría Metropolitana Sub- Comisaría N° 5 Comando, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “… siendo las 07:00 horas de la tarde del día 21/01/2010, me traslade al Palmar de la Cope, a fin de buscar y entregar la boleta de citación a la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), estando en el sitio procedí a tocar la puerta en varias oportunidades donde fui atendido por una ciudadana a quien me identifique como funcionario policial el cual dio ser y llamarse como: J. K. C. V., …la cual no quiso portar más datos por temor a cualquier problema o represaría. Dicha ciudadana manifestó no conocer y escuchar ese nombre en su casa, además no quiso portar más información, de igual forma procedí a retirarme del lugar…”
Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.

Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano investigador.
Por ello, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio de K.M.V.U.
De igual forma, se pudo verificar que tal y como lo señala el Ministerio Público, existen en las actas procesales diligencias en las cuales se ha intentado lograr la citación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a los fines que nombre abogado defensor para que la asista en los actos del proceso, las cuales han sido infructuosas por cuanto la misma a pesar de haber sido debidamente notificada de los hechos que se le imputan, no ha comparecido a la sede del Despacho Fiscal; por consiguiente quien aquí decide considera que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
Finalmente, se acuerda librar los oficios correspondientes a los órganos de Seguridad del Estado, con el objeto que logren la localización de la adolescente mencionada supra, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en consecuencia DECLARA AUSENTE a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); POR CONSIGUIENTE SE ORDENA SU LOCALIZACIÓN INMEDIATA, debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Táchira, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley respectivos, quienes una vez lograda la ubicación de la misma, la trasladarán a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, si aún es menor de edad, en caso contrario al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará recluida a la orden de este Tribunal. Líbrense oficios. Notifíquese a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 3C-2799/2.010
ALBJ/mar.-