REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, martes nueve (09) de febrero del año 2.010.-
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Y.L.Q.B. y M.E.M.R.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) riela Denuncia, de fecha 18-05-2007, rendida por la ciudadana F. L. B. S., interpuesta ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual deja constancia de que: “… El día de ayer estaba mi hija (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)…con una amiga de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)… en clases de colegio Villa de los Niños… salieron desde las tres de la tarde estuvo esperando hasta la nueve de la noche a que llegara, mi sorpresa es que me llaman a mi casa como a las siete y treinta de la noche la mamá de un compañero de clases de mi hija diciéndome que en las casas de ella ubicada en la Lomas Blanca Cordero estaban dos niñas en completo estado de embriaguez, que si no íbamos las iban a bajar para que le hicieran un lavado, yo salí y me dirigí a la dirección aportada por la señora cuando llegué vi a mi hija con su amiga tirada en el piso de la casilla de vigilancia, de la urbanización como pude me las traje en un taxi a FUNDAHOSTA de Táriba, la misma señora que me llamó me dio un botella de agua mineral, con un cuchito de color naranja…estando en FUNDAHOSTA, me dicen las niña que en el colegio estaban un muchachito de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y el le dio a tomar una malta de la que tomaron las dos niñas y dicen que después no se acuerdan de nada…”
Al folio tres (03) riela Oficio N° 9700-061-10011 de fecha 19 de mayo de 2.007, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación de Táriba, dirigido el Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita le sea practicado el ECONOCIMIENTO GINECOLOGICO ANO RECTAL, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cuatro (04) riela Oficio N° 9700-061-10013 de fecha 19 de mayo de 2.007, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación de Táriba, dirigido el Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita le sea practicado el RECONOCIMIENTO GINECOLOGICO ANO RECTAL, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio cinco (05) de las actas procesales Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 24 de mayo de 2.007, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, la práctica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Al folio dieciocho (18) consta OFICIO S/N de fecha 19 de mayo de 2.007, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación de San Cristóbal, dirigido al Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita le sea practicada EXPERTICIA QUIMICA y RECONOCIMIENTO LEGAL, a las prendas de vestir que les pertenece a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio diecinueve (19) consta OFICIO S/N de fecha 19 de mayo de 2.007, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación de San Cristóbal, dirigido el Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita le sea practicada EXPERTICIA SEMINAL, a las prendas de vestir que les pertenece a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio veinte (20) consta OFICIO S/N de fecha 19 de mayo de 2.007, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación de San Cristóbal, dirigido el Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita le sea practicada EXPERTICIA SEMINAL, a las prendas de vestir que les pertenece a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio veintiuno (21) consta OFICIO S/N de fecha 19 de mayo de 2.007, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación de San Cristóbal, dirigido el Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita le sea practicada EXPERTICIA TOXICOLOGICA, a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio veintidós (22) consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de mayo de 2007, suscrita por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de que, encontrándose en la sede de ese despacho se presentó la ciudadana B. S. F. L., quien manifestó que quería consignar la ropa que tenían las adolescentes para el momento del hecho.
Al folio veintitrés (23) consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de mayo de 2007, suscrita por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de que se trasladaron a la siguiente dirección SECTOR LAS LOMAS BLANCAS, quienes se entrevistaron con la ciudadana A. X. B. A., quien les indicó el sitio exacto del suceso.
Al folio veinticuatro (24) corre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de mayo de 2.007 suscrita por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de que encontrándose en la sede de ese despacho se presentó la ciudadana B. S. F. L., quien manifestó que quería consignar la una Botella de material sintético, contenida en su interior de una sustancia desconocida.
Al folio veinticinco (25) consta OFICIO N° 047, de fecha 21de mayo de 2.007, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación de San Cristóbal, dirigido el Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita le sea practicada EXPERTICIA QUIMICA y RECONOCIMIENTO LEGAL, al contenido de la botella de material sintético color trasparente.
Consta al folio veintiséis (26) Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-164-3197 de fecha 21 de mayo de 2.007, practicado a la adolescente Y.L.Q.B., sucrito por el Medico Forense, en la que deja constancia de que apreció; GENITALES FEMENISNOS DE APECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA SU EDAD. HIMEN INDEMNE, ANO SIN LESIONES. CONCLUSIÓN NO HUBO DESFLORACIÓN.
Consta al folio veintisiete (27) EXPERTICIA TOXICOLOGICA, de fecha 24 de mayo de 2.007, practicada a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), suscrita por Far., en la que dejó como conclusión de que: EN LA MUESTRA DE ORINA: no se encontraron ALCALOIDES, NI METABOLISMO DE MARIHUANA, (Cannabis Sativa. L) Se encontró trazas de ALCOHOL, EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: No se encontró resina de MARIHUANA (Cannabis Sativa. L)
Consta al folio veintiocho (28) Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-164-3296 de fecha 24 de mayo de 2.007, practicado a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), sucrito por la Medico Forense, en la que deja constancia de que apreció; GENITALES EXTERNO FEMENINO DE ASPECTO y CONFIGURACIÓN NORMAL ACORDE A SU EDAD CON ABUNDANTE VELLO PUBIANO.- HIMEN ANULAR CON ORIFICIO VAGINAL AMPLIAMENTE PERMEABLE Y FACILMENTE DILATABLE.- ANO RECTAL NORMAL. CONCLUSIÓN: SIN SIGNO DE VIOLENCIA GENITAL NI PERINELA NI ANO RECTAL.- AL EXAMEN FISICO SE APRECIA EXCORIACIÓN EN RODILLA DERECHA Y MUCOSA DE LABIO SUPERIOR DE CARA. NECESITÓ SEIS (06) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA.-
Consta al Folio veintinueve (29) EXPERTICIA QUIMICA de fecha 29 de mayo de 2.007, practicada a UN (01) ENVASE tipo botella, suscrita por Far. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, en la que dejó que dejó como conclusión de que la muestra suministrada se encontró ALCOHOL ETÍLICO. No se encontraron ALCALOIDES BARBITÚRICOS, BENZODIACEPINAS, ANFETAMINAS, NI ESCOPOLAMINA.
Consta al folio treinta (30) ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 30 de mayo de 2.007, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que se hicieron presente a la sede de ese despacho la ciudadana T. J. O. D. C. y el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le informó sobre el hecho que se imputa.
Consta al folio treinta y uno (31) de las actas procesales ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 30 de mayo de 2.009, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, rendida por la ciudadana A. X. B.A. , en la que dejó constancia de lo siguiente: “Bueno yo llegue a mi casa como a las 06:30 horas de a tarde un día viernes y encontré en el piso de la parada de la buseta a dos niñas vomitadas y borrachas, y mi hijo me dijo que una de ellas era compañera del Colegio, que había llegado con un muchacho del mismo Colegio y con una botella de licor y que las había hecho pasar a la urbanización y se habían sentado a las afuera de una casa donde las jóvenes en el transcurso de una hora y media se habían tomado la botella de licor, y al ver que estaban ebrias le dijo al muchacho que se las llevara a la casa de ellas, salieron de la urbanización , a la parada de busetas a esperar la camioneta, y al llegar la buseta el muchacho que iba con ellas, se subió y se fue solo dejando a las muchachas solas, mi hijo las atendió en el mismo lugar pero al ver la condición que las niñas tenían, fue a la oficina de la Urbanización a pedirle ayuda, a la secretaria de la Urbanización, en ese momento yo llegue y llamé a la mamá de muchacha, morenita…”
Consta al folio treinta y dos (32) de las actas procesales RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-2955, de fecha 30 de mayo de 2.007, suscrita por la EXPERTO, practicada a la prenda de vestir perteneciente a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en la que dejó constancia de que: En la superficie de la prenda suministrada para la presente experticia, descrita en la parte expositiva del presente informe EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL.-
Consta al folio treinta y tres (33) de las actas procesales RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-2956, de fecha 30 de mayo de 2.007, suscrita por la EXPERTO practicada a la prenda de vestir y en el receptáculo perteneciente a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la que dejó constancia de que: En la superficie de la prenda de vestir y en el receptáculo suministrado para la presente experticia, in EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL.-
Al folio treinta y cuatro (34) de las actas procesales consta ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 31 de mayo del año mil 2.007, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, rendida por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la que dejó constancia de lo siguiente: “Bueno yo estaba en Cordero y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), me llamo y me preguntó que donde estaba y le dije que estaba en el pool, después como a las dos horas me llama nuevamente, y me pregunta que donde iba y me colgó, y cuando llegue a la casa me estaba esperando, en compañía de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y otra chama que había visto en el Colegio, pero nunca la había tratado, afuera en la Urbanización empezamos a sabotear y chalequear, y ellos empezaron a tomar los tres, y como a la hora se tomaron la botella y como ellas estaban presentado síntomas de borracha, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se fue y las dejó allí, como estaban tomadas se pusieron mal y me quedé con ellas acompañándolas, después llegó la señora R., quien es la secretaria de la junta directiva de la urbanización, y de allí le revisamos el celular y buscamos el número telefónico de la casa de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y llamamos a los familiares para que la buscaran”.
Consta al folio treinta y cinco (35) de las actas procesales ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de mayo de 2.007, rendida por la ciudadana R. E. B. D. T., en la que dejó constancia de que: “…Yo no recuerdo la fecha exacta creo que fue viernes hace quince días eran como a las siete de la noche, yo me encontraba en mi casa en la Urbanización, cuando pasó en su camioneta una señora que vive allí en la urbanización y me dijo señora R., porque no sale a ver que fue lo que paso en la entrada de la urbanización en la parada porque habían unos muchachos tirados, tirados en el suelo… yo salí al ver que era lo que estaba pasando y cuando llegue allí en la parada, que es una especie casillita …vi a dos jovencitas como entre 13 y 14 años de edad estas niñas estaban tiradas, una debajo de una banca de cemento y la otra acostada arriba dormida completamente, a mi me llamó mucho la atención que las dos estaban como mojadas, allí justa estaba un muchacho de nombre B., que vive en la urbanización, por lo que yo le pregunté a B. que era lo que había ocurrido y que si conocía a esas niñas, B. me contestó señora R. yo me metí en un problema, sin yo estarlo buscando, ellas llegaron a buscarme a la casa y ya venían tomadas…”
Al folio treinta y seis (36) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de mayo de 2.007, rendida la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de lo siguiente: “…Bueno nosotros salimos de clase a la 03:30 horas de la tarde y le cantamos el cumpleaños a un compañero de clases en las afueras del Liceo y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), llegó y me dio un vasito de licor, luego llegó (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y nos dijo que a acompañara para Cordero que le iba a pedir a B. un cosa que le tenía y yo y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le dijimos que teníamos que llegar temprano a casa…luego nos quedamos en un plaza en Cordero, y en eso llego B., ellos empezaron hablar, yo a él no lo conocía después me dijo (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que fuéramos para la casa de B., cuando llegamos B. y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se fueron y llegaron con una botella de agua mineral Minalba y cuando la destaparon yo le pregunté que era y ellos dijeron que era guayabita, yo me tomé como ocho vasitos, ellos empezaron a darse besos B. y Y., y los cuatros empezamos a tomar licor y como a la hora después me centi mariana y me caí al piso y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) me ayudo a levantarme y yo le dije que yo caminaba sola, allí me volví a caer y no recuerdo más nada, …”
Al folio treinta y siete (37) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de junio de 2.007, rendida la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)., ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de lo siguiente: “…Bueno el día viernes salimos de clases como a las 03:00 horas de la tarde, y nos fuimos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para la Lomas Baja a la casa de B., para hablar con él un rato, pero llegamos a la casa de Cordero y nos conseguimos con B., luego nos fuimos a la casa B., nos pusimos hablar y de repente había una botella y no se de donde salió y empezamos a tomar todos, cuando tomamos la botella de piñita, nos emborrachamos y de allí no recuerdo más nada…”.
Al folio treinta y ocho (38) de las actas procesales consta RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-2954, de fecha 02 de julio de 2.007, suscrita por la experta, practicado sobre: Un (01) prenda de vestir, tipo deportiva, comúnmente denominada LICRA, un (01) prenda de vestir FRANELA.
Al folio treinta y nueve (39) de las actas procesales consta EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-2954-A, de fecha 02 de julio de 2.007, suscrita por la experta, practicado sobre: Un (01) prenda de vestir, tipo deportiva, comúnmente denominada LICRA, un (01) prenda de vestir FRANELA
Así mismo, a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47), riela escrito de fecha 03 de Febrero del año 2010, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 04 de febrero del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es determinar si hubo empleo de sustancias tóxicas; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2777/2.010
ALBJ/mar.-