REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves dieciocho (18) de Febrero de 2.010
199º y 150°
Causa Penal N° E-779/2.005
AUTO QUE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: DENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la prescripción de las Medidas de Libertad Asistida impuesta por el lapso de Dos (02) años y simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, al adolescente JDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES INTENCIONALES, en perjuicio de la ciudadana C.R.T.A. y PORTE ILÍCITO DE ARMA; de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Cesa la sanción impuesta al adolescente DENTIDAD OMITIDA ARTICULO 54En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la prescripción de las Medidas de Libertad Asistida impuesta por el lapso de Dos (02) años y simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, al adolescente JDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES INTENCIONALES, en perjuicio de la ciudadana C.R.T.A. y PORTE ILÍCITO DE ARMA; de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Cesa la sanción impuesta al adolescente DENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-779/2.005
DEDR/leisle