REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes diecinueve (19) de Febrero de 2.010
199º y 150º
Causa Penal N° E-1.107/2.006
AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA POR INCUMPLIMIENTO AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la Cesación de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a la orden de un Tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.G.S.C.; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese boleta de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que se haga efectiva el día domingo veintiuno de Febrero de 2.010, fecha en la cual cesa la medida privativa de libertad que le fue impuesta por el lapso de cuatro (04) meses.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Remítase la causa al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.107/2.006
DEDR.-
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