REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de Febrero de 2.010

199º y 151º


Causa Penal N° E-2.214/2.010


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 29 de Enero de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el primer aparte del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Segundo: Ordena remitir copia certificada del presente auto del ejecútese al Centro Penitenciario de Occidente, con el fin de que remitan a este Tribunal, el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo indicado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Ordena librar oficio a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a fin de informarle que deberá impartir la orientación necesaria al joven adulto sancionado, para lo cual deberá ordenarse el traslado en las oportunidades que lo indique la Especialista.
Cuarto: Ordena librar boleta de traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la sede del Tribunal el día VIERNES CINCO (05) DE MARZO DEL 2.010 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, con el fin de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-2.214/2.010
DEDR/fflm.-