REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veinticinco (25) de Febrero de 2.010
199º y 151º
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Autoriza la Destrucción y/o Incineración de la cantidad de: MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES COMO TRES GRAMOS (1.533,3 Grs.) DE COCAÍNA; según prueba de orientación pesaje y precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-3228 de fecha 19-09-2.009; incautada en el procedimiento efectuado en fecha 11 de Marzo de 2.009, Caso Fiscal Nº 20-F26-PA-0069-2.009, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, signada en este Juzgado bajo el Nº E-2163/2.010; a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de SustanciasEn virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Autoriza la Destrucción y/o Incineración de la cantidad de: MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES COMO TRES GRAMOS (1.533,3 Grs.) DE COCAÍNA; según prueba de orientación pesaje y precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-3228 de fecha 19-09-2.009; incautada en el procedimiento efectuado en fecha 11 de Marzo de 2.009, Caso Fiscal Nº 20-F26-PA-0069-2.009, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, signada en este Juzgado bajo el Nº E-2163/2.010; a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y PsicotrópEn virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Autoriza la Destrucción y/o Incineración de la cantidad de: MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES COMO TRES GRAMOS (1.533,3 Grs.) DE COCAÍNA; según prueba de orientación pesaje y precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-3228 de fecha 19-09-2.009; incautada en el procedimiento efectuado en fecha 11 de Marzo de 2.009, Caso Fiscal Nº 20-F26-PA-0069-2.009, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, signada en este Juzgado bajo el Nº E-2163/2.010; a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: El Tribunal deja constancia, de que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que no hubo solicitud previa del Ministerio Público.
Tercero: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a los fines previstos en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-2163/2.009
DEDR.-
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