REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, jueves cuatro (04) de Febrero del 2.010
199º y 150º
Visto el escrito recibido en fecha primero (1°) de Febrero de 2.010, suscrito por la abogada Isley Coromoto Morales Becerra, actuando con el carácter de Defensora Pública del joven adulto ALEJANDRO JOSÉ MONTILVA FUENTES, sancionado en la causa N° E-1989/2009, donde solicita la revisión de la medida privativa de libertad que le fue impuesta a su defendido por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; se observa que riela a los folios 183 al 197 de la causa, decisión dictada en audiencia oral y reservada celebrada en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2009, con motivo de la solicitud de revisión y sustitución de la medida privativa de libertad realizada por la defensa el 14-12-2009, por una medida menos gravosa para su representado.
En tal sentido, este Tribunal considera que la petición de revisión y sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debe ser declarada sin lugar por cuanto desde esa fecha, es decir 18 de Diciembre de 2009, hasta el día de hoy sólo ha transcurrido el lapso de un mes y diecisiete días; y, las circunstancias que motivaron la declaratoria sin lugar de dicha solicitud, no han variado; razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Declara Sin Lugar la petición de revisión y sustitución de la medida privativa de libertad efectuada por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Notifíquese a las partes.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNADO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1989/2.009
DEDR.-