REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000186
ASUNTO : SP11-P-2010-000186
Visto el escrito presentado por los Abogados RAIZA RAMIREZ y FLOR MARIA TORRES Fiscal (P) y (A) Fiscalia 21 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 29-10-2009, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta Policial suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegaciòn San Antonio del Tàchira en la cual dejan constancia de la presente diligencia que se encontraban en labores de campo por inmediaciones del Barrio Lagunitas de la localidad de San Antonio del Táchira, específicamente en la calle 4 carreras 6 y 7, local Comercial denominado Agridoto. C.A., lugar en el cual luego de diversos trabajos de inteligencia estatica, logran observar que algunos sujetos ingresaban con numerosos sacos blancos y recipiente tipo toneles, presumiendo el traslado para la Repùblica de Colombia sustancias quimicas sin la respectiva permisologia, siendo utilizados como precursores de sustancias estupefacientes y psicotropicas, motivo por el cual solicita el tramite de ORDEN DE ALLANAMIENTO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL CORRESPONDIENTE.
Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de investigación penal
• Orden de allanamiento autorizada por este Tribunal de Control
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Orden de allanamiento acordada se concluye que realizada la misma los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalisticos y el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirsele al imputado, aplicandole en el caso bajo la sentencia numero 287 de fecha 07 de Junio del 2007 de la Sala de Casaciòn Penal del Tribunal Supremo de Justicia y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por en virtud de que una vez inspeccionado el inmueble dentro de el no hallo ninguna evidencia para demostrar la comisiòn del referido hecho punible, por que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn.; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que una vez inspeccionado el inmueble dentro de el no hallo ninguna evidencia para demostrar la comisiòn del referido hecho punible, por que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg . ESTEBAN RAMON QUINTERO
Juez de Control Nº 01
Abg.
La Secretaria