REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003879
ASUNTO : SP11-P-2008-003879
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 18 de Febrero del 2010, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADOS: JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO Y CELINA SANCHEZ CRUZ
DEFENSOR: JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2008-0003879, seguida por el Fiscal Vigesimo Quintadel Ministerio Público contra los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO, Venezolano titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 17.988.077, natural de Barinas, hijo de María Feliciana Guerrero de Gómez (v) y de Ramón Darío Gómez Bautista (v) soltero, de 22 años de edad con fecha de nacimiento 28/04/1986 y residenciado en la avenida Adonay Parra Jiménez N° 47, Barinas Estado Barinas; Telef. 0416-773056; y CRUZ CELINA SANCHEZ, Colombiana titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. 60.390.022, natural de Cúcuta Norte de Santander, hija de Carmen Celina Sánchez (v) y de Roberto Barrera (v) soltera, de 30 años de edad; con fecha de nacimiento 01/06/1978 y residenciada en la calle 23 30-48, barrio Belén Cúcuta Norte de Santander; Telef. 0416-6037327, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor,. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
El día 03 de Noviembre del 2008, siendo las 9:20 horas de la mañana el funcionario Detective Gregory Rubio, adscrito a la Brigada de Peracal de San Antonio el Táchira deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha siendo las 8:50 horas de la mañana encontrándose de servicio en dicha brigada específicamente en el canal de circulación de vehículos que van con dirección desde la población de capacho a San Antonio del Táchira en compañía de los funcionarios Ricks Bolivar, Merardo Ortiz, y Jesús Parra, observaron un vehiculo con las siguientes características: MARCA TOYOTA; MODELO COROLA, COLOR VERDE, PLACA SAJ-04Y, indicándole al conductor que se parara al lado derecho de la carretera; solicitando a los tripulantes la documentación personal quedando identificados los mismos como GOMEZ GUERERO JOSE AGUSTIN y SANCHEZ CRUZ CELINA, así mismo les hicieron entrega de una autorización expedida y firmada por el ciudadano JOSE MARTIN CARRASCAL a la ciudadana CRUZ CELINA SANCHEZ, una autorización expedida y firmada por el Ciudadano JOSE MARTIN CARRASCAL PEÑARANDA, al ciudadano JOSE AGUSTIN GOMEZ, una copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE MARTIN CARRASDCVAL PEÑARANDA, documento de propiedad notariado entre los ciudadanos JAQUELINE CONTRERAS Y JOSE MARTIN CARRASCAL; un certificado de registro de vehiculo, un acta de revisión del vehiculo, seguidamente los funcionarios proceden a verificar los datos del vehiculo ante el sistema SIPOL, así como el status legal de los ciudadanos obteniendo como resultado que los mismos no registran antecedentes penales, no obstante el vehiculo si registra solicitud según expediente H-830.829, de fecha 15-10-2008, por el delito de Hurto, ante la Delegación de San Cristóbal; según denuncia interpuesta por el Ciudadano JOSE MARTIN CARRASCAL PEÑARANDA; siendo detenidos los ciudadanos preventivamente y a ordenes de la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy dieciocho de febrero de dos mil diez, siendo las 12:12 PM, día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 25° del Ministerio Público, en contra de los imputados JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO, Venezolano titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 17.988.077, natural de Barinas, hijo de María Feliciana Guerrero de Gómez (v) y de Ramón Darío Gómez Bautista (v) soltero, de 22 años de edad con fecha de nacimiento 28/04/1986 y residenciado en la avenida Adonay Parra Jiménez N° 47, Barinas Estado Barinas; Telef. 0416-773056; y CRUZ CELINA SANCHEZ, Colombiana titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. 60.390.022, natural de Cúcuta Norte de Santander, hija de Carmen Celina Sánchez (v) y de Roberto Barrera (v) soltera, de 30 años de edad; con fecha de nacimiento 01/06/1978 y residenciada en la calle 23 30-48, barrio Belén Cúcuta Norte de Santander; Telef. 0416-6037327, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano; los imputados JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO y CRUZ CELINA SANCHEZ y su defensor privado Abg. Jameiro Aranguren. El Juez declara abierto el acto y seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO y CRUZ CELINA SANCHEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar, manifestando que no.
En este estado el Juez cede el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. JAMEIRO RANGUREN, quien manifestó: “Esta defensa técnica ejerce el control formal de la acusación, en cuanto a que a la Fiscal del Ministerio Público, le dieron sesenta días para presentar acto conclusivo, sin que la hubiese presentado en ese acto, por lo que solicitó la nulidad de la acusación, en vista que opera una acción de decaimiento, ya que se atenta contra la garantía procesal, de un plazo justo y razonable del juicio, y en cuanto al control material, los elementos de convicción que fundamentan y que son potencialmente prueba en juicio no determinan las circunstancias entre la presunta victima y los acusados, porque estaríamos ante unos aspectos de carácter metajurídicos, donde por razones de no compatibilidad y convivencia entre pareja con la presunta victima, por lo que solicitó se desestime la calificación de aprovechamiento y pido el sobreseimiento de la causa, y como mis acusados has venido cumpliendo de manera responsable con las presentaciones, pido sean ampliadas las mismas, se le permitan las sigan realizado ante el Circuito Judicial Penal de Barinas, es todo”
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo cada uno de los acusados, cumpliendo con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad “no deseo declarar, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra al defensor de los imputados y cedida que le fue dijo: “ratificó lo antes expresado, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada al hecho, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO, Venezolano titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 17.988.077, natural de Barinas, hijo de María Feliciana Guerrero de Gómez (v) y de Ramón Darío Gómez Bautista (v) soltero, de 22 años de edad con fecha de nacimiento 28/04/1986 y residenciado en la avenida Adonay Parra Jiménez N° 47, Barinas Estado Barinas; Telef. 0416-773056; y CRUZ CELINA SANCHEZ, Colombiana titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. 60.390.022, natural de Cúcuta Norte de Santander, hija de Carmen Celina Sánchez (v) y de Roberto Barrera (v) soltera, de 30 años de edad; con fecha de nacimiento 01/06/1978 y residenciada en la calle 23 30-48, barrio Belén Cúcuta Norte de Santander; Telef. 0416-6037327, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor,
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor,. En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
TESTIMONIALES: 1) Experticia VÍCTOR PÉREZ, quien suscribe Experticia de Seriales No. 001030, de fecha 03-11-2008, 2) Experto MERARDO ORTIZ BARRERA, quien suscribe experticia No. 9700-062, de fecha 03-11-2008, 4) Experto RICS LÓPEZ, quien suscribe Acta de Inspección S/N, de fecha 03-1-2008, 5) Detective GREGORY RUBIO, quien suscribe Acta de Inspección S/N, de fecha 03-1-2008, y actuante en le procedimiento objeto en la presente causa, 6) JOSÉ MARTÍN CARRASCO, víctima de os hechos objeto de la presente causa. DOCUMENTALES: 1) Acta De Inspección S/N, de fecha 3-11-2008, realizada al vehículo Toyota, placas SAJ-04Y, 2) Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-0692, de fecha 03-11-2008, realizada a un certificado de registro de vehículo, concluyendo el Experto, entre otras cosas: El documento descrito es autentico y de origen legal en el país, 3) Experticia de Seriales No. 001030, de fecha 03-11-2008, realizado a un vehículo Toyota, placas SAJ04Y, concluyendo el Experto, entre otras cosas que el serial de carrocería y motor se encuentran en su estado original, 4) Autorización de fecha 8-08-2008, suscrita por José martín Carrascal, mediante la cual autoriza al ciudadano José Agustín Gómez Guerrero, para que conduzca un vehículo de su propiedad, marca Toyota, placas SAJ04Y, 5) Autorización de fecha 8-08-2008, suscrita por José martín Carrascal, mediante la cual autoriza a la ciudadana Cruz Celina Sánchez, para que conduzca un vehículo de su propiedad, marca Toyota, placas SAJ04Y, 6) Copia certificada de compraventa, autenticado bajo No. 12, tomo 25, por ante la Notaría Pública de Tovar, 7) Solicitud de entrega de vehículo, suscrito por el ciudadano José martín Carrascal, 8) memorándum No. 20F02-0326-2009, de fecha 11-12-2009, mediante el cual se informa lo referente a la entrega del vehículo, 9) Acta Fiscal, suscrita por al Fiscal Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, mediante la cual se deja constancia que realizó llamada telefónica al teléfono del ciudadano José Martín Carrasco Peñaranda, contestando una persona quien dijo ser su hermano, informando que su hermano no se encuentra en el país y no ha tenido contacto con él, a los fines de informarle lo relativo a la solicitud del Ministerio Público de realizar entrevista.
En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
Amplia las presentaciones a cada 45 días a los acusados JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO y CRUZ CELINA SANCHEZ, plenamente identificado supra, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y en cuanto al lugar de las presentaciones será en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese oficio.
DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO, Venezolano titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 17.988.077, natural de Barinas, hijo de María Feliciana Guerrero de Gómez (v) y de Ramón Darío Gómez Bautista (v) soltero, de 22 años de edad con fecha de nacimiento 28/04/1986 y residenciado en la avenida Adonay Parra Jiménez N° 47, Barinas Estado Barinas; Telef. 0416-773056; y CRUZ CELINA SANCHEZ, Colombiana titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. 60.390.022, natural de Cúcuta Norte de Santander, hija de Carmen Celina Sánchez (v) y de Roberto Barrera (v) soltera, de 30 años de edad; con fecha de nacimiento 01/06/1978 y residenciada en la calle 23 30-48, barrio Belén Cúcuta Norte de Santander; Telef. 0416-6037327, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Y así se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de nulidad y desestimación de la acusación efectuada por la defensa.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico contra los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO, Venezolano titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 17.988.077, natural de Barinas, hijo de María Feliciana Guerrero de Gómez (v) y de Ramón Darío Gómez Bautista (v) soltero, de 22 años de edad con fecha de nacimiento 28/04/1986 y residenciado en la avenida Adonay Parra Jiménez N° 47, Barinas Estado Barinas; Telef. 0416-773056; y CRUZ CELINA SANCHEZ, Colombiana titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. 60.390.022, natural de Cúcuta Norte de Santander, hija de Carmen Celina Sánchez (v) y de Roberto Barrera (v) soltera, de 30 años de edad; con fecha de nacimiento 01/06/1978 y residenciada en la calle 23 30-48, barrio Belén Cúcuta Norte de Santander; Telef. 0416-6037327, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas el Tribunal que las mismas son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate a Juicio Oral y Público todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES: 1) Experticia VÍCTOR PÉREZ, quien suscribe Experticia de Seriales No. 001030, de fecha 03-11-2008, 2) Experto MERARDO ORTIZ BARRERA, quien suscribe experticia No. 9700-062, de fecha 03-11-2008, 4) Experto RICS LÓPEZ, quien suscribe Acta de Inspección S/N, de fecha 03-1-2008, 5) Detective GREGORY RUBIO, quien suscribe Acta de Inspección S/N, de fecha 03-1-2008, y actuante en le procedimiento objeto en la presente causa, 6) JOSÉ MARTÍN CARRASCO, víctima de os hechos objeto de la presente causa. DOCUMENTALES: 1) Acta De Inspección S/N, de fecha 3-11-2008, realizada al vehículo Toyota, placas SAJ-04Y, 2) Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-0692, de fecha 03-11-2008, realizada a un certificado de registro de vehículo, concluyendo el Experto, entre otras cosas: El documento descrito es autentico y de origen legal en el país, 3) Experticia de Seriales No. 001030, de fecha 03-11-2008, realizado a un vehículo Toyota, placas SAJ04Y, concluyendo el Experto, entre otras cosas que el serial de carrocería y motor se encuentran en su estado original, 4) Autorización de fecha 8-08-2008, suscrita por José martín Carrascal, mediante la cual autoriza al ciudadano José Agustín Gómez Guerrero, para que conduzca un vehículo de su propiedad, marca Toyota, placas SAJ04Y, 5) Autorización de fecha 8-08-2008, suscrita por José martín Carrascal, mediante la cual autoriza a la ciudadana Cruz Celina Sánchez, para que conduzca un vehículo de su propiedad, marca Toyota, placas SAJ04Y, 6) Copia certificada de compraventa, autenticado bajo No. 12, tomo 25, por ante la Notaría Pública de Tovar, 7) Solicitud de entrega de vehículo, suscrito por el ciudadano José martín Carrascal, 8) memorándum No. 20F02-0326-2009, de fecha 11-12-2009, mediante el cual se informa lo referente a la entrega del vehículo, 9) Acta Fiscal, suscrita por al Fiscal Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, mediante la cual se deja constancia que realizó llamada telefónica al teléfono del ciudadano José Martín Carrasco Peñaranda, contestando una persona quien dijo ser su hermano, informando que su hermano no se encuentra en el país y no ha tenido contacto con él, a los fines de informarle lo relativo a la solicitud del Ministerio Público de realizar entrevista.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa seguida contra los acusados JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO y CRUZ CELINA SANCHEZ, plenamente identificado supra, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Amplia las presentaciones a cada 45 días a los acusados JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO y CRUZ CELINA SANCHEZ, plenamente identificado supra, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y en cuanto al lugar de las presentaciones, se trasladaran para el circuito Judicial del Estado Barinas. Líbrese Oficio.
Con la lectura de la presente acta quedan debidamente notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIO
ABG.
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