REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000373
ASUNTO : SP11-P-2010-000373


RESOLUCIÓN ACORDANDO PRIVACIÓN EXCEPCIONAL
ULTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En el día de 21 de febrero siendo las cuatro de la tarde del año 2010, se recibió llamada telefónica, de parte del ciudadano Fiscal veinticinco del Ministerio Público, abogado Henry Alexander Flores quien indico lo siguiente: “Ciudadano Juez, le solicito conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión de la ciudadana HIDALGO RODRIGUEZ IRIS ESMERALDA, soltera de treinta y nueve años de edad, nacida el 04-02-1972, funcionaria publica, se desconocen más datos. La cual guarda relación con el hecho punible investigado por esta Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N° 20F25-0180-10, al recibir procedimiento por parte de funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, de la Sub Delegación Táchira, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previstos y sancionados en el artículo 11 y 1 de las Ley de Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano Juan Davetta Chacón Niño, hecho ocurrido en el establecimiento Comercial Comercializadora Tabay en horas de la 08:45 a.m del día 13-02-2010 en el barrio Curazao, san Antonio del Táchira, por lo que de manera excepcional y por extrema necesidad y urgencia de lograr la captura del mencionado ciudadano, por cuanto están llenas las exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito autorice por este medio la privación del investigado, es todo”. En este estado el ciudadano Juez, deja constancia que en virtud de la excepción extrema y la necesidad y urgencia, planteada por el Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, autoriza, la aprehensión de la ciudadana HIDALGO RODRIGUEZ IRIS ESMERALDA, soltera de treinta y nueve años de edad, nacida el 04-02-1972, funcionaria publica. por la presunta comisión del delito de delito de SECUESTRO, previstos y sancionados en el artículo 11 y 1 de las Ley de Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano Juan Davetta Chacón Niño, al encontrar plenamente satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de SECUESTRO, previstos y sancionados en el artículo 11 y 1 de las Ley de Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano Juan Davetta Chacón Niño.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, tienen un grado de participación en la comisión del mismo.
3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, así como por la zona en que nos encontramos, la cual se encuentra próxima a la línea fronteriza, situación que facilitaría su evasión al proceso penal.
Así mismo, como lo establece el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a presentar al mencionado ciudadano ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir del momento de su aprehensión, a los fines de ratificar o no la aprehensión ordenada de manera excepcional.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


EL SECRETARIO

ABG.