REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000173
ASUNTO : SP11-P-2010-000173
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Por recibido y vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. YOLANDA ELENA PARADA , en representación del la Fiscal 8(A) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano DIEGO ARMANDO PARRA GRANADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 28 de septiembre de 1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.613.641, soltero, María Granados (v) y de Aníbal Parra (v) de profesión u oficio soldador, residenciado en Ureña Aguas calientes calle avenida 5 con calle 4 barrio Nuevo Renacer casa N° 8 del Estado Táchira, teléfono 0426-4145743 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Godoy Noguera.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días, en razón de la declinatoria de competencia que acordo el Tribunal en cuanto al adolescente Edra Correa Montes y como tambien la declaración del mismo, siendo necesaria para el acto conclusivo correspondiente, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 02-03-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo del ciudadano DIEGO ARMANDO PARRA GRANADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 28 de septiembre de 1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.613.641, soltero, María Granados (v) y de Aníbal Parra (v) de profesión u oficio soldador, residenciado en Ureña Aguas calientes calle avenida 5 con calle 4 barrio Nuevo Renacer casa N° 8 del Estado Táchira, teléfono 0426-4145743 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Godoy Noguera.
, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 02-03-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIO
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