REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000373
ASUNTO : SP11-P-2010-000373
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRRY ALEXANDER FLOREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: IRIS ESMERALDA HIDALGO RODRIGUEZ
DEFENSORA:ABG.MAYULI SULBARAN
Celebrada como ha sido la audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal Primero en Función de Control, pasa a dictar auto fundado de la ratificación la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en el día de hoy, a la ciudadana IRIS ESMERALDO HIDALGO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 04 de Febrero de 1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.467.045, soltera, hija de María Albertina Rodríguez (v) y de Alamares Hidalgo Chavez (v) de profesión u oficio funcionario público, residenciada en la avenida principal Unidad Vecinal, antigua sede de Inavi; sede de la DISIP San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-7229278, por estar incursa en la presunta comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado 1 en concordancia con el artículo 11 de la novísima Ley Antisecuestro, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal,, conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos
DE LOS HECHOS
El día 13 de Febrero del 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho de manera espontánea con el fin de formular denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, un ciudadano quien dijo llamarse DAVETA TORRES JUAN DIEGO, quien expuso: Vengo a denunciar que el día de hoy 13-02-2010, como a las 8:45 horas de la mañana varios sujetos encapuchados portando armas de fuego llegaron al local de mi papá y se lo llevaron en una camioneta Explorer color verde, todo me lo dijo un empleado de mi papá que estuvo al momento de los hechos, es todo. En fecha 13 de Febrero del 2010, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, continuando con las investigaciones toman entrevistas a los ciudadanos CRISTOMO MEJIA MEJIA, ALVARO ANAYA SANDOVAL, quienes se encontraban en el sitio del suceso al momento de llevarse a la victima. En fecha 18 de Febrero del 2010, en fecha 18 de Febrero del 2010, rinde nuevamente entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano DAVETA JUAN; quien entre otras cosas expone: Yo me encontraba con mi tío Antonio y el recibió una llamada de un funcionario de la Disip, de San Cristóbal, y le dijo que querían hablar con él, en relación al secuestro de mi padre, por lo que nos pusimos de acuerdo en vernos en la plaza de peribeca, yo fui con mi tío y estando allí llegaron dos funcionarios de la Disip, y comenzaron hablar con nosotros del secuestro, nos dijeron que ellos tenían a alguien en Caracas que les había informado que les habían dicho que aquí había una comisión de ellos de Caracas que venían de sala 9 que eran los encargados de hacer los trabajos sucios y que ellos fueron los que vinieron a secuestrar a mi papá, que el sábado en la madrugada cuidado se llevaron a mi papá el jefe de aquí había mandado una comisión para San Antonio del Táchira con unos agentes inocentes que son payasos y que a las 6 y media los mando a subir y luego a las 8:30 se llevaron a mi papá y la funcionaria nos dijo que fue esa gente de Caracas, también nos dijo que en una camioneta DIMAX que tiene la Disip, aquí, y que esa gente que venia de Caracas son Criminales y asesinos y que el jefe como lo van a cambiar por eso es que esta apoyando eso, para irse llenito, que ella asegura en un noventa por ciento que ellos son los que tienen secuestrado a mi papá; ella nos dijo que si llegamos a un acuerdo económico con ellos que nos aseguráramos de darle la plata pero que nos devolvieran a mi papá porque si dejábamos que lo entregaran después ellos lo iban a matar, yo tenia en mi bolsillo una grabadora de voz y fue por eso que logre grabar todo, a preguntas formuladas por los funcionarios el entrevistado contesto, no se los nombres de esos funcionarios, se que es una mujer y un hombre a ella le dice la marimacha ella es de piel blanca contextura gorda, pelo canoso y corto, pequeña. Seguidamente en fecha 18 del mes de febrero igualmente comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas el ciudadano DAVETA ANTONIO, a los fines igualmente rendir entrevista; en fecha 20 de Febrero del 2010, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; toman entrevistas a los funcionarios de la Disip; PERNIA ANDRADE JAIRO RAMON, SUAREZ CONTRERAS JHONNY ALBERTO, MOTA BASTARDO GERONIMO, EDGAR ORLANDO CARRERO JAIMES; OLIVEROS CHACON LUIS EDUARDO, MORA CARRERO CARLOS HERNAN; RAMOS PEREZ ORALANDO RAFAEL; HIDALGO RODRIGUEZ IRIS ESMERALDA; posteriormente en fecha 20 de Febrero del 2010 se efectúa transcripción de contenido de transcripción de contenido; en fecha 20 de Febrero del 2010, luego de recibida entrevista a la funcionaria de la Disip; HIDALGO RODRIGUEZ IRIS ESMERALDA, quien fue señalada por los denunciantes, como aquella persona quien asistió a la entrevista con ellos en la población de peribeca, la misma hizo entrega de dos teléfonos celulares, los cueles fueron sometidos a las experticias de rigor. Posteriormente en fecha 21 de Febrero del 2010, los ciudadanos JUAN MANUEL DAVETA Y JUAN DIEGO DAVETA, rinden nuevamente entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 21 de Febrero del 2010, siendo las 16:25 horas de la tarde compareció ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el agente Willian Zambrano dejando constancia de que encontrándose en el despacho se hizo presente el Abg. Henrry Alexander Flores Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público solicitando las actas procesales de la presente investigación luego de lidas y vistas las mismas siendo las 16:00 horas de la tarde el mencionado fiscal efectúa llamada telefónica al Abg Esteban Ramón Quintero Juez Primero de Control con la finalidad de solicitar Orden de Aprehensión de la ciudadana HIDALGO RODRIGUEZ IORIS ESMERALDA, por la presunta comisión del delito de Secuestro en Grado e Complicidad, recibiendo posteriormente llamada de este mismo Juez; quien le informo vía telefónica que a partir de la presente hora y fecha dicha ciudadana fue privada de su libertad y puesta a ordenes del Juzgado en cuestión, en esta misma fecha siendo las 17:50 horas de la tarde, comparece el funcionario Willian Zambrano quien informa que se traslado con los funcionarios Inspector Luis Gomes y agente José Flores, hacia la sede principal del SEBIN en San Cristóbal a los fines de ubicar y practicar la orden de aprehensión en contra de la ciudadana HIDALGO RODRIGUEZ IRIS ESMERALDA, según lo ordenado por el Juez Primero de Control una vez en dicha institución fuimos atendidos por el Comisario CARLOS MORA, quien nos permitió el absceso a la misma quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia y siendo las 17:40 horas de la tarde quedo detenida y puesta a ordenes del Tribunal primero de Control.
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Al folio 06 de las actas procesales corre inserta denuncia común de fecha 13 de Febrero del 2010, interpuesta por el ciudadano DAVETA TORRES JUAN DIEGO.
2.- Al folio 09 de las actas corre inserta ACTA DE INSEPCCION signada con el N° 080 de fecha 13 de Febrero del 2010, efectuada al sitio del suceso.
3.- A los folios del 10 al 14 corre inserta actas de entrevistas de fecha 13 de febrero del 2010 efectuada a los ciudadanos CRISTOMO MEJIA MEJIA, ALVARO ANAYA SANDOVAL.-
4.- Al folio 22 al 25 corre inserta Acta de Entrevista de fecha 18 de Febrero del 2010, efectuada al ciudadano DAVETA JOSE.
5.- A los folios 29 al 31 de las actas procesales corre inserta ACTAS DE NETREVISTAS de fecha 18 de Febrero del 2010, efectuada los ciudadanos DAVETA JUAN Y DAVETA ANTONIO.
6.- A los folios del 38 al 58 de las actas procesales corre inserto actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos funcionarios de la Disip; PERNIA ANDRADE JAIRO RAMON, SUAREZ CONTRERAS JHONNY ALBERTO, MOTA BASTARDO GERONIMO, EDGAR ORLANDO CARRERO JAIMES; OLIVEROS CHACON LUIS EDUARDO, MORA CARRERO CARLOS HERNAN; RAMOS PEREZ ORALANDO RAFAEL; HIDALGO RODRIGUEZ IRIS ESMERALDA.
7.- A los folios 60 al 77 de las actas procesales corre inserta TRANSCRIPCION DE CONTENIDO.
8.- Al folio 82 de las actas procesales corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Febrero del 2010, donde los funcionarios del CICOPC, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de la imputada de autos.-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Domingo Veintiuno (21) de Febrero del 2010, siendo 8:30 horas de la noche trasladado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la ciudadana IRIS ESMERALDO HIDALGO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 04 de Febrero de 1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.467.045, soltera, hija de Maria Albertina Rodriguez (v) y de Alamares Hidalgo Chavez (v) de profesión u oficio funcionario público, residenciada en la avenida principal Unidad Vecinal, antigua sede de Inavi; sede de la DISIP San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-7229278, dada la orden de aprehensión por extrema necesidad y urgencia, solicitada vía telefónica el día de hoy Domingo 21 de Febrero de 2010, a las 04:00 horas de la tarde por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público conforme al artículo 250, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y que le fuera otorgada por este Tribunal en misma hora y fecha, contra la ciudadana IRIS ESMERALDA HIDALGO RODRIGUEZ, como se lee en actas levantadas al respecto por este Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando estar presentes el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Henry Alexander Flores Rondón, la aprehendida IRIS ESMERALDA HIDALGO RODRIGUEZ. Procede el Tribunal a informar en un lenguaje claro a la aprehendida las razones de su detención y el motivo de la presente audiencia, procediendo a dejar constancia de lo siguiente: Primero: Que desde la hora de aprehensión de la imputada, materializada conforme, a la llamada telefónica a las 04:00 horas de la tarde del día de hoy 21 de Febrero de 2010, hasta la consignación por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial tanto de la aprehendidos como de las actuaciones fiscales, a las 8:26 horas de la noche del día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) HORAS Y VEINTISEIS (26) MINUTOS, por tanto se deja constancia de que el representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso estipulado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al lapso previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al criterio establecido en Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, conforme la cual, el aprehendido debe ser presentado ante el Tribunal de Control en un lapso no mayor de doce (12) horas luego de su aprehensión. Segundo: De que la ciudadana IRIS ESMERALDA HIDALGO RODRIGUEZ. se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas, de salud y psicológicas. Tercero: De que se le notificó a los aprehendidos del derecho que tienen a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se les preguntó si tenía defensor privado que les asistiera, manifestando la imputada que si y solicita al Tribunal se le designe a la defensora privada Abg. Mariana Carolina Calderón García; inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 104.657, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.079.139, residenciada en la avenida principal de pueblo nuevo, calle los carreros residencia los naranjos, torre A, piso 6; apartamento 6-01, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414- 7435848, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones del mismo; es todo. Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia, y le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien solicita: 1.- Se ratifique la aprehensión Judicial dictada por este Juzgado el día de hoy 21 de Febrero de 2010, a las 04:00 pm, vía telefónica a la aprehendida IRIS ESMERALDO HIDALGO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 04 de Febrero de 1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.467.045, soltera, hija de Maria Albertina Rodríguez (v) y de Alamares Hidalgo Chavez (v) de profesión u oficio funcionario público, residenciada en la avenida principal Unidad Vecinal, antigua sede de Inavi; sede de la DISIP San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-7229278; manifestando de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión de la ciudadana, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de que se mantenga su aprehensión, se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público hizo formal imputación a la ciudadana IRIS ESMERALDA HIDALGO RODRIGUEZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado 1 en concordancia con el artículo 11 de la novísima Ley Antisecuestro, haciéndole igualmente del conocimiento de los elementos por el cual fundamenta la imputación, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario, en atención a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Solicita igualmente la prosecución de la causa a través del procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público. Dicho esto el Juez procede a informar en un lenguaje sencillo a la aprehendida de la imputación Fiscal y sus consecuencias, y en vista de la hora acuerda suspender la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del código orgánico procesal penal, para el día de mañana Lunes 22 de Febrero de 2010, a las 09:00 horas de la mañana.
En el día de hoy, Lunes 22 de Febrero de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana trasladado desde el órgano legal competente, la ciudadana IRIS ESMERALDO HIDALGO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 04 de Febrero de 1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.467.045, soltera, hija de Maria Albertina Rodriguez (v) y de Alamares Hidalgo Chavez (v) de profesión u oficio funcionario público, residenciada en la avenida principal Unidad Vecinal, antigua sede de Inavi; sede de la DISIP San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-7229278, y en vista de la continuación de la presente audiencia iniciada el día de ayer Domingo 21 de Febrero del 2010; dada la orden de aprehensión por extrema necesidad y urgencia, solicitada vía telefónica ese mismo día 21 de Febrero de 2010, a las 04:00 horas de la tarde por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público conforme al artículo 250, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y que le fuera otorgada por este Tribunal en misma hora y fecha, contra la ciudadana IRIS ESMERALDA HIDALGO RODRIGUEZ, como se lee en actas levantadas al respecto por este Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando estar presentes el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Henry Alexander Flores Rondón, la aprehendida IRIS ESMERALDA HIDALGO RODRIGUEZ previo traslado desde el órgano legal competente; solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Revoco en este acto a la defensora privada Abg. Mariana Calderon y solicito al Tribunal en este mismo acto, una defensora Pública para que me asista en esta causa, en tal sentido el tribunal en vista de la solicitud efectuada por la imputada le designa a la defensora Pública de presos Abg. Wilma Castro, quien estando presente en este mismo acto manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo.” Seguidamente el Juez declara la continuación de la celebración inmediata de la Audiencia cediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público nuevamente en vista de la revocatoria de defensor efectuada en esta sala por la imputada de autos quien manifestó: “ Ciudadano Juez pido nuevamente 1.- Se ratifique la aprehensión Judicial dictada por este Juzgado el día de ayer Domingo 21 de Febrero de 2010, a las 04:00 pm., vía telefónica a la aprehendida IRIS ESMERALDA HIDALGO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 04 de Febrero de 1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.467.045, soltera, hija de María Albertina Rodríguez (v) y de Alamares Hidalgo Chávez (v) de profesión u oficio funcionario público, residenciada en la avenida principal Unidad Vecinal, antigua sede de Inavi; sede de la DISIP San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-7229278; manifestando nuevamente de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión de la ciudadana, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de que se mantenga su aprehensión. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público hizo formal imputación a la ciudadana IRIS ESMERALDA HIDALGO RODRIGUEZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado 1 en concordancia con el artículo 11 de la novísima Ley Antisecuestro, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario, en atención a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Solicitó igualmente la prosecución de la causa a través del procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público. Dicho esto el Juez procede a informar en un lenguaje sencillo a la aprehendida de la imputación Fiscal y sus consecuencias, imponiéndole del contenido del precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso que aunque no son procedentes en este acto le son informadas; señalándoles que si así era su deseo podía declarar de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción ni juramento, no estando obligada a ello, a lo cual la imputada manifestó querer declarar, por lo que la misma libre de juramento y coacción alguna expone: “El día sábado 13 de febrero estaba entregando guardia a la sección de inteligencia de la SEBIN, mi jefe inmediato me llama y me dice que me espera hasta el mediodía que colabore con el funcionario de inteligencia que estaba recibiendo la guardia, antes de eso estando en la jefatura de servicio escuche al comisario Mora, pidiendo un funcionario para salir a recabar información de un ciudadano que habían secuestrado, porque se hace esto porque nosotros mediante un informe interno se le hace conocimiento a los jefes en Caracas de este tipo de delitos, yo salía a la comisión mía de inteligencia y regrese a la 1 de la tarde, a todas estas yo ni sabia quien era la persona que habían secuestrado, después conversando con los compañeros, dijeron que había secuestrado al hermano del señor Antonio, yo a el lo conozco por medio de un compañero que me lo presento y el ya no trabaja con nosotros de nombre balecillos; en el transcurso del día, como dice el señor fiscal cuando yo sostuve esa información con el señor Antonio, de que lo estaban llamando de un digitel, si es verdad mucho de nosotros lo conocen mi error fue hablar con el, yo anoche recordé cuando Suárez me dijo a mi que estaban llamando a Suárez de un digitel, es verdad yo nunca debí meterme en eso ni hablar con él, yo actúe de buena fé y cometí un error, pero de ahí a que sea cómplice es un paso muy grande no tengo nada que ver con él, lo del numero, me lo envío balecillos, yo con una persona conocida en Caracas, pedí el favor que abrieran la celda, yo en ningún momento lo hice por dinero, lo del monto fue igual lo hice porque se había comentado de la cantidad que le estaban pidiendo, yo no tengo nada que ver con eso, cuando hablen con Suárez el manifestara lo sucedido podrá dar fé de eso, el no solo me distingue a mi también conoce a Suárez y balecillos, si es verdad no debí meterme en eso, yo lo único que di fue sugerencias, pero no fue asegurando esa no fue la intención en ningún momento; inclusive el mismo comisario Carlos Mora, estuvimos conversando de lo que le estaban pidiendo; la información que yo tenia de eso por ejemplo lo del caro fue información de mis compañeros y del periódico, solo lo hice por cuanta mía por amistad y aprecio, se que fue un error; a mi todo esto me da miedo, porque administrativamente estoy frito, yo esto lo hice como por una acto de buena fé pero no me imagine nunca que me fuera hacer esta vaina; yo no tengo nada que ver en ese secuestro, el error mío fue tratar de hacer un favor, y lo de al cantidad, el teléfono el dinero salio de eso mismo, es todo.” A preguntas del Ministerio Público respondió: “ En esa conversación afirme eso por la rabia que yo tenia, por lo menos de la camioneta lo dije porque esa gente de Caracas tiene una camioneta con esas características, mi error fue dejarme llevar por la rabia… rabia hacia Jairo…por lo que meses anteriores había pasado por unos destitución de varios compañeros, de nombre José Luis Acevedo, Alexander Balecillos, y Osman…había ese malestar esa rabia pues…si yo estaba de guardia de viernes para sábado el funcionario que me entrego el turno me dijo que había una comisión por fuera, eso fue de viernes para sábado, le dije y eso me dijo que una comisión que había ido para San Antonio, estaban Mora Oliveros Ramos y Carrero; no tenia conocimiento de esa comisión en este caso solo saben los que van… por novedades creo que esta como a las 6 de la mañana, pero no estoy seguro de la hora….esa hora de llegada es anterior incluso a los hechos…yo sugerí al señor Antonio lo de la forma de pago por ayudarlo no tenia interés de eso, solo porque si el decía me están pidiendo le sugerí que lo hiciera para que se lo entregaran, yo no actúe de mala fé con ese señor… no comunique esto al CICPC, solo por el aprecio que sentía hacia este señor solo por ayudarlo…por lo de la camioneta como ellos cargan un carro así fueron como conjeturas como atando cabos…yo me precipite actúe con rabia…no tengo conocimiento de nada de eso de que jairo pernia haya estado involucrado en secuestros anteriores… A preguntas de la defensa la imputada responde: Al momento de esos comentarios estaba el Comisario Carlos Mora y Jhonny Suárez, eso se hizo en la sede de la brigada, un excompañero me envío por mensajes el numero digitel , alguien de la familia del señor Antonio se los envío a ellos y el me lo reenvío a mi… mi numero es 0414-7229228; el solo me envío el número, yo le pedí el favor a una amiga mía de nombre Milagros Mendoza para que hiciera el favor de ver de donde estaban abriendo las celdas…esa entrevista que planee con el señor Antonio fue con Valecillos…después el me dijo que para que se vieran en peribeca…el me mando como supuestos amigos…es exfuncionarios fue uno de los que destituyeron…esa reunión fue el Jueves 18 de febrero.. no yo no hable directamente con el señor Antonio para cuadrar la entrevista, es todo Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Wilma Castro, quien alegó: “Ciudadano juez solicito se le tome entrevista a todos los funcionarios que mi defendida menciona que estuvieron presentes en las conversaciones, solicito igual como prueba de investigación se le haga experticia al celular a los fines de determinar lo que ella menciona de los mensajes emitidos a esta ciudadana de nombre Milagros Mendoza: solicito para mi defendida una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, me opongo de esta manera a la privación de Libertad, solicito copia del acta, es todo.”
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que es necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a remisión de las presentes actuaciones a La Fiscalía 25 del Ministerio Público, una vez sea vencido el lapso de ley. Y así se decide.
RAZONES DEL TRIBUNAL PARA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos exigidos por los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,.
Con las evidencias aquí relacionadas, se presume la comisión de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado 1 en concordancia con el artículo 11 de la novísima Ley Antisecuestro, las cuales constituyen para el Tribunal suficientes elementos de convicción para estimar, hasta ahora, que la ciudadana IRIS ESMERALDA HIDALGO RODRIGUEZ,, es presuntamente coparticipe de los mencionados delitos.
En consecuencia, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, así como el artículo 251 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que: 1) Por la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como es el delito SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado 1 en concordancia con el artículo 11 de la novísima Ley Antisecuestro. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que al ciudadana IRIS ESMERALDA HIDALGO RODRIGUEZ,, es presunto copartícipe en los mencionados delitos. 3) La presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las siguientes circunstancias: La facilidad que ofrece esta zona fronteriza para que el imputado abandone de manera definitiva el País; la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño que produce este tipo de delitos pluriofensivos a nuestra sociedad en general.
Concluye el Tribunal que la solicitud formulada por el Fiscal) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES está ajustada a derecho y cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal Primero de Control, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra e a la ciudadana IRIS ESMERALDA HIDALGO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 04 de Febrero de 1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.467.045, soltera, hija de María Albertina Rodríguez (v) y de Alamares Hidalgo Chavez (v) de profesión u oficio funcionario público, residenciada en la avenida principal Unidad Vecinal, antigua sede de Inavi; sede de la DISIP San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-7229278, por estar incursa en la presunta comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado 1 en concordancia con el artículo 11 de la novísima Ley Antisecuestro, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluida en poli Táchira de esta localidad. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2010, ordenada por vía extraordinaria de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana IRIS ESMERALDA HIDALGO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 04 de Febrero de 1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.467.045, soltera, hija de María Albertina Rodríguez (v) y de Alamares Hidalgo Chavez (v) de profesión u oficio funcionario público, residenciada en la avenida principal Unidad Vecinal, antigua sede de Inavi; sede de la DISIP San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-7229278, por estar incursa en la presunta comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado 1 en concordancia con el artículo 11 de la novísima Ley Antisecuestro, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en la policía de San Antonio Estado Táchira.
SEGUNDO: De ordena la aplicación del procedimiento ordinario y el envio de las actuaciones a la Fiscalía 25 del Ministerio público una vez vencido el lapso de ley
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del dispositivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
EL SECRETARIO
ABG.
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