REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Febrero del 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000045
ASUNTO : SP11-S-2004-000045


Visto el escrito presentado por el ciudadano GUSTAVO ORLANDO MORALES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.030.998, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, obrando con el carácter de propietario del vehículo mediante el cual solicita la entrega del vehículo que dice ser propiedad suya, cuyas características son las siguientes: Placas: 10A-MAA, Serial Carrocería: C1C4KSV305570, Serial del Motor: KSV305570, Marca: Chevrolet, Modelo: CHEYENE, Año: 1.995, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO I
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios del destacamento de seguridad Urbana del Estado Lara donde en fecha 08-12-2009 realizando labores de patrullaje especificamente en el lugar Sector los cristales, lugar donde instalamos un punto de control móvil en donde una de nuestras funciones es la de realizar revisión selectiva de documentación que acredite la propiedad del vehículo que se desplazan diariamente en el casco urbano de esta localidad de manera selectiva fue entonces cuando avistamos un vehiculo marca Chevrolet, modelo Cheyene, de color blanco, placa 10ª-MAA, el cual para el momento era conducido por el ciudadano Gustavo Orlando Morales Becerra y posteriormente el referido conductor de la Unidad automotora procedió a entregarnos los siguientes documentos: una copia de un certificado de registro de vehiculo N° 3807379, se anexa a la presente acta y se explica por si sola, y una vez analizamos detenidamente sometiéndolos a normas tecnicas y claves de seguridad establecidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones oficina SETRA, en la documentación oficial que este ente emite, se realizo revisión del vehículo y el mismo presenta suplantación y alteración de seriales y posteriormente se procedió a notificar del caso vía telefónica al Fiscal Decimo del Ministerio Público del Estado Lara.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
A los folios 46 al 49 corre agregado experticia de reconocimiento de seriales practicada por Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, penales y Criminalisticas del Estado Lara donde concluye que la placa identificadora se determina Original, que e serial VIN se determina Suplantado o Falso, que el serial de Chasis se determina Falso, que el serial F.C.O. se determina Falso, que el serial de motor se determina falso y que el vehículo se encuentra Solicitado.
A folio 50 corre agregado registro de impronta realizada por el departamento de Seguridad Urbana Lara
A los folios 54 al 56 corre agregado copia simple de la decisión de entrega en custodia de vehículo emanada por este Tribunal de fecha 25-02-2004
Al folio 60 corre agregado acta de verificación del Certificado de Registro de vehículo 3807379 donde se determina que con las siguientes características: Marca: chevrolet, Año: 95, Serial de carrocería: C1C4KSV305570, Serial motor: KSV305570, Color: blanco, Tipo: pick-up, Placas: 10AMAA, Modelo: cheyene, Uso: carga.es AUTENTICO y de USO LEGAL EN EL PAIS
Al folio 61 corre agregado Original del Certificado de Registro de Vehículo
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo presenta anomalías no propias de un vehiculo en estado original que llevan al Ministerio Publico ahondar sobre la investigación, como es que la placa identificadora se determina Original, y en segundo lugar en cuanto al Certificado de Registro de Vehiculo el mismo resulta ser es original N° 3807379, expedido a nombre del ciudadano MORALES BECERRA GUSTAVO ORLANDO, documento mediante el cual el SERVICIO AUTONOMO DR TRANSPORTE Y TRANSITO TERESTRE certifica que se han cumplido formalmente todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente certificado.

Ante dicha afirmación este Juzgado considera que existiendo uno de los seriales de identificación del vehiculo originales; siendo un comprador de buena y es de resaltar que dicho vehiculo, no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre dicho vehículo, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada el ciudadano GUSTAVO ORLANDO MORALES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.030.998, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ratifica la decisión dictada en fecha 25-02-2004 y la entrega en Guarda y Custodia del vehículo Placas: 10A-MAA, Serial Carrocería: C1C4KSV305570, Serial del Motor: KSV305570, Marca: Chevrolet, Modelo: CHEYENE, Año: 1.995, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, en Guarda y Custodia del vehículo debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgador, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo, levantese acta de compromiso del mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO:- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO al ciudadano Gustavo Orlando Morales donde solicita le sea entregado el vehículo Placas: 10A-MAA, Serial Carrocería: C1C4KSV305570, Serial del Motor: KSV305570, Marca: Chevrolet, Modelo: CHEYENE, Año: 1.995, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, en Guarda y Custodia del vehículo debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo, de conformidad con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo y en su lugar se deja copia debidamente certificada por secretaria. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y oficios de entrega de vehículo, se Insta al Comandante Regional N° 4 Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Brigada de Vehiculos. Levantese acta de compromiso del ciudadano Gustavo Orlando Morales. Remítase a la Fiscalía 8 del Ministerio Público en su oportunidad legal.


El Juez Primero de Control




Abg. Esteban Ramon Quintero

El Secretario

Abg,